COVID-19. Aprobada la ampliación del plazo para la concesión de avales ICO hasta el 30 de junio de 2021

En el BOE del día 18 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 34/2020 de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial que introduce una serie de medidas relacionadas con los avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO), como la ampliación del plazo para la concesión de avales de las dos líneas en funcionamiento hasta el 30 de junio de 2021 y la extensión del plazo máximo para devolver los créditos en tres años, hasta un máximo de ocho años, y del periodo de carencia hasta un máximo de 24 meses.

En el BOE del día 18 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 34/2020 de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial que introduce una serie de medidas relacionadas con los avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO), con efectos desde el 19 de noviembre de 2020.

En concreto se establecen las siguientes medidas:

  • La ampliación del plazo para la concesión de avales de las dos líneas en funcionamiento hasta el 30 de junio de 2021 y la extensión del plazo máximo para devolver los créditos en tres años, hasta un máximo de ocho años, y del periodo de carencia hasta un máximo de 24 meses.Debido a que la intención del Gobierno es apoyar a las empresas solventes, los solicitantes no podrán encontrarse en situación de concurso de acreedores o su préstamo en mora.
  • Las entidades bancarias deberán responder a las solicitudes de ampliación en un plazo máximo de 30 días, no podrán aumentar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados y habrán de mantener las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021 para los clientes que cumplan los criterios de elegibilidad y cuenten con un préstamo avalado al amparo de alguna de las dos Líneas de Avales de ICO.

El ICO podrá acceder al CIRBE y rebajas de aranceles

También se prevé una rebaja del 50% en los aranceles notariales y registrales al registrar las operaciones de ampliación y se autoriza al ICO a dirigirse directamente a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) para agilizar la comprobación de los impagados que le comuniquen las entidades financieras.

El ICO ya tiene acceso al CIRBE, pero solo para la información de sus clientes directos. Con el cambio, podrá solicitar información de clientes que están recibiendo financiación avalada para consultar qué posiciones tienen en otros bancos.

Para más información ver: Líneas de Avales COVID-19

Medidas adicionales

Asimismo, para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y ampliar su alcance, podrán beneficiarse de los avales de la Línea de 40.000 millones de euros para liquidez e inversión aprobada en julio los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). De esta forma se fomenta el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales, como alternativa a la financiación bancaria.

Estas medidas son adicionales a las ya aprobadas en las últimas semanas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para reforzar la solvencia y la financiación empresarial, en particular para apoyar a las empresas exportadoras a través de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE).

En primer lugar, se ha creado una línea extraordinaria de cobertura de créditos de circulante dotada con 1.000 millones de euros, dando así continuidad a la línea del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En segundo lugar, se ha ampliado en 100 millones de euros la línea especial de avales y circulante para PYME y empresas no cotizadas. Y, finalmente, se ha creado una nueva línea de cobertura de avales para empresas cotizadas, por un importe de 1.000 millones de euros de euros y con vigencia temporal hasta diciembre de 2021.

Inversiones extranjeras

Tal y como ocurre desde el mes de marzo con las inversiones extranjeras procedentes de países extracomunitarios, a partir de ahora y hasta el próximo 30 de junio las inversiones procedentes de la Unión Europea también requerirán autorización previa del Gobierno. Se trata de inversiones que bien, se destinen a empresas cotizadas, o bien sean superiores a 500 millones y se dirijan a empresas estratégicas no cotizadas. Para el caso de las inversiones de origen extracomunitario, el control previo se mantiene ‘sine die’.

De esta forma, el Gobierno suspenderá las operaciones cuando el inversor, extracomunitario o también comunitario, pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de una sociedad española que opere en un sector estratégico, o cuando debido a la operación societaria, acto o negocio jurídico, se tome el control de la misma.

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