Aspectos claves del cierre contable del 2022

Llega el final del año y ahora es el momento de cerrar la contabilidad del ejercicio de muchas empresas y pymes. A continuación veremos en líneas generales cuáles son los aspectos básicos que debemos vigilar a la hora de realizar el cierre contable del 2022.

Si bien es cierto que durante el presente ejercicio no ha tenido lugar a nivel contable una reforma del calado de la que aconteció a principios de 2021, indicaremos aquellas que consideramos más significativas.

  • Por estas mismas fechas, hace un año, comentábamos la reforma del Plan General Contable acaecida mediante Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, y de sus normas complementarias, que perseguía su adaptación a la NIIF 9 de Instrumentos Financieros, y la NIIF 15 de Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes. Pues bien, el pasado mes de septiembre se ha modificado la NIIF 17, de Contratos de seguro, para aclarar diversas cuestiones relacionadas con la aplicación de esta norma como de la propia NIIF 9. Se trata de una novedad de obligada lectura para aquellas entidades que subscriban contratos de esta naturaleza.
  • También, con efectos 19-10-2022, las sociedades mercantiles cotizadas y las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas deben incluir mayor información sobre el pago a proveedores. Así, con los efectos indicados, las sociedades mercantiles cotizadas y las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas deben informar en la memoria sobre el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores.
  • Con fecha 06-09-2022 se ha aprobado la reforma concursal para la transposición de la Dir (UE) 1023/2019 de reestructuración e insolvencia, que supone una completa transformación del derecho preconcursal, anticipando las actuaciones a una fase más temprana. Además, se introducen otras medidas dirigidas a agilizar y mejorar la eficiencia del procedimiento concursal, como el nuevo procedimiento especial para microempresas, más rápido y digitalizado, o la modificación del régimen de segunda oportunidad.
  • Se ha aprobado la Ley de creación y crecimiento de empresas que, entre otros aspectos, modifica la Ley de Sociedades de Capital, viéndose principalmente afectadas las sociedades de responsabilidad limitada. Así, con efectos a partir del 19-10-2022, se reforma la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010), con la finalidad de acelerar la creación de empresas, en los siguientes términos:

1)  Se modifica la cuantía de capital mínimo en la constitución de SRL, estableciéndola en 1 euro, pudiendo alcanzar la cifra de 3.000 euros. Hasta alcanzar dicha cifra, se establecen las siguientes dos reglas para salvaguardar los intereses de los acreedores:

  • destinar al menos el 20% a la reserva legal de los beneficios obtenidos, hasta que la suma de la reserva y el capital social alcance 3.000 euros; y
  • en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender a las obligaciones sociales, los socios van a responder solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y el capital social suscrito.

2)  Se elimina  la posibilidad de constitución de una SRL en régimen de formación sucesiva, estableciéndose un periodo transitorio para que las actualmente existentes se puedan reconvertir. Como consecuencia de dicha eliminación, se modifican los artículos relativos a la prohibición de capital inferior al mínimo legal y a los estatutos sociales, con la finalidad de eliminar las referencias a dicho régimen.

3)  Se deroga  la regulación relativa a la sociedad limitada nueva empresa (SLNE), resultando aplicable a aquellas sociedades existentes a la entrada en vigor de esta Ley la normativa de las SRL, al pasar a utilizar dicha denominación. Asimismo, con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley, quedan derogadas las medidas fiscales previstas en relación con la constitución de este tipo de entidades, que afectan principalmente al aplazamiento de deudas tributarias  por ITP y AJD e IS, así como a los pagos fraccionados en el IS.

4)  Se modifica el cálculo del periodo medio de pago a proveedores, estableciéndose que la fecha de recepción de la factura no va a poder entenderse como fecha de inicio del plazo de pago, salvo en determinados supuestos previstos en la ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  • Obligaciones contables para los contribuyentes del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el Impuesto por la L 14/2022, de transparencia, acceso a la información pública y bien gobierno, se aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto para desarrollar algunas cuestiones previstas en ella, entre las que destacan las obligaciones contables a cumplir en relación con los productos objeto del Impuesto. Con independencia de las obligaciones contables establecidas por las normas mercantiles y otras normas fiscales, quienes fabriquen o realicen adquisiciones intracomunitarias  de gases objeto del impuesto, así como los almacenistas de gases fluorados, están obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del impuesto (RD 712/2022 art.8). Como excepción, no están obligados a cumplir la obligación contable anteriormente señalada:
    • los importadores;
    • quienes realicen adquisiciones intracomunitarias en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.

    El cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad se realizará a través de la sede electrónica de la AEAT, con el suministro electrónico de los asientos contables a través de un servicio web o, en su caso, de un formulario electrónico desarrollado por orden ministerial. El plazo para suministrar la contabilidad a la AEAT es el comprendido entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación. La documentación reglamentaria, comercial y justificativa de los asientos contables se debe conservar por los interesados durante el plazo de prescripción aplicable a las obligaciones formales (LGT art.70). Por otra parte, se prevén varias disposiciones transitorias, entre las cuales destaca la obligatoriedad de llevanza de contabilidad de existencias  a la entrada en vigor de la L 14/2022 para quienes realicen la fabricación de gases objeto del impuesto y los almacenistas de gases fluorados, que deben incluir la cantidad de gases fluorados de efecto invernadero objeto del Impuesto existentes en sus establecimientos a 1-9-2022. En este sentido, la presentación de la contabilidad del mes de septiembre de 2022 se debe efectuar en el plazo previsto para la presentación de la contabilidad del último trimestre de 2022.

  • En relación a la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, el distribuidor de la gasolina debe contabilizar el descuento al consumidor final como un crédito frente a la Hacienda Pública, registrando el ingreso por el precio de venta al público sin descuento. Para el consumidor final, la bonificación en el precio se considera una subvención si bien, en su caso, se puede admitir también la consideración de menor gasto. Por tanto, podemos concluir:
AgenteRegistro contable
Distribuidor de la gasolinaContabiliza el descuento al consumidor final como un crédito frente a la Hacienda Pública, registrando el ingreso por el precio de venta al público sin descuento.
Consumidor finalLa bonificación en el precio tiene la naturaleza de subvención. En su caso puede admitir también la consideración de menor gasto.
Operador al por mayorDos opciones:
1ª Puede optar por conceder un descuento adicional, en cuyo caso se registraría como un menor importe de la cifra neta de negocios.
2ª Satisfacer una prestación patrimonial registrando un gasto por naturaleza.
  • Muy recomendable es también la lectura de la consulta del ICAC num 1 publicada en el BOICAC 129, donde ee establece el tratamiento contable de una subvención recibida por un organismo público con la finalidad de cancelar parcialmente un préstamo ICO concedido por motivo de la pandemia COVID-19 en función de que la misma sea «reintegrable» o «no reintegrable». En el caso de considerarse como «no reintegrable», se establece además en qué momento debe imputarse como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, si en el ejercicio que se le ha concedido o puede diferirse en el tiempo durante los años que dure el préstamo.
  • Por último, no podemos finalizar el artículo sin incluir una serie de recomendaciones que, de forma obligada, todas las empresas han de tener presente a la hora de realizar el cierre contable del ejercicio:
CHECK LIST CIERRE CONTABLE
CUENTAS DE TESORERÍARevisar que los saldos que recoge nuestra contabilidad coinciden con los extractos bancarios a 31-12.
VARIACIÓN DE EXISTENCIASAl cierre del ejercicio la contabilidad debe reflejar el valor de la mercancía que la entidad tiene en propiedad a 31 de diciembre. 
AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADODebe dotarse la amortización correspondiente a todos los activos fijos de la empresa. Ninguno de ellos debe tener un valor neto contable negativo al cierre del ejercicio.
CUENTAS DEUDORAS Y ACREEDORASLos saldos de clientes, así como los de proveedores y acreedores deben tener un signo acorde con su naturaleza. Cuando no es así, es posible que falte por contabilizar alguna factura recibida. En algún caso, es posible que los clientes nos hayan anticipado dinero, o la empresa lo haya hecho a algún proveedor.
CUENTAS DE GASTOS DE PERSONALEs necesario revisar que todas las nóminas y las cotizaciones a la seguridad social se hayan traspasado a las cuentas 640 y 642. Su importe debería coincidir con lo declarado en el modelo 190 de resumen anual.
CUENTAS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICASHay que revisar que el importe que a 31-12 se adeude a Hacienda por IVA, y retenciones, coincida con el saldo a pagar en los diferentes modelos tributarios (303, 115, 111,…) durante el mes de enero siguiente al cierre. E igualmente con el saldo a pagar a la Seguridad Social, con el que conste en la cuenta (476).
RECLASIFICACIÓN DE DEUDAS Y DE CRÉDITOSDebemos revisar que los importes que figuren al cierre, procediendo a la correcta distribución entre el largo y el corto plazo  de los diferentes saldos por estos conceptos.
PERIODIFICACIÓN DE INGRESOS Y GASTOSRevisar aquellas partidas de gastos o ingresos que aún estando íntegramente recogidas en el ejercicio que cerramos, van más allá de éste, para la cuenta de explotación recoja la realidad de ambos ejercicios.
AJUSTES POR DETERIORO DE VALORRevisar aquellos activos que pueden haberse depreciado (existencias, saldos de clientes, inversiones financieras,…), procediendo a reducir su valor para que la contabilidad ofrezca una imagen más ajustada a la realidad.
AJUSTES DE MONEDA EXTRANJERASi la empresa opera con divisas, es necesario que éstas queden reflejadas en la contabilidad al tipo de cambio de esa moneda al cierre del ejercicio.
SUBVENCIONES Y AYUDASRevisar si se trata de subvenciones de capital que deban imputarse a varios ejercicios. Ello obligará a levar a resultado sólo la parte que corresponda.
PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOSValorar si existen riesgos o contingencias que supongan un gasto previsible para la empresa (una inspección de hacienda, una indemnización de un trabajador,…), cuyo registro sea recomendable tener en cuenta en el cierre.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESComo el resultado contable puede diferir del resultado fiscal, deberán tenerse en consideración todas las diferencias temporarias o permanentes entre uno y orto concepto, para confeccionar adecuadamente el Impuesto sobre Sociedades.
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