Auditoría obligatoria. Informe. Cuentas anuales

Antecedentes: se trata de una sociedad limitada con los siguientes datos:

Ejercicio 2015:
Activo: 3.268.000 € – Facturación: 5.985.000 € – Promedio personal: 49,64 trabajadores.

Ejercicio 2016:
Activo: 4.058.000 € – Facturación: 7.223.000 € – Promedio personal: 54,22 trabajadores.

CONSULTA

Referente al ejercicio 2016:

  1. ¿Está sometida a auditoria obligatoria?
  2. ¿Puede formular balance y memoria abreviada?
  3. ¿Debe formular Estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo?
  4. ¿Debe formular informe de gestión?

Respuesta

  1. Efectivamente, no cumple los requisitos establecidos en el artículo 263.1 del TRLSC para poder orillar el paso por la auditoría obligatoria. Desconocemos si dio inicio a su actividad en 2015, pero ello tampoco le permitiría eludir su obligación al no cumplir con al menos dos de tres de los requisitos a cierre del ejercicio.
  2. La sociedad podrá formular balance y memoria abreviada (esta última con las remisiones reglamentarias del artículo 261 TRLSC), si el año 2015 fue su primer ejercicio y sólo respecto de este. Si no lo fue, y en cualquier caso respecto de 2016, no podrá hacerlo, ya que si bien cumple los requisitos del artículo 257 TRLSC respecto de 2015, no lo hace en relación a 2016 al superar los límites fijados en el artículo 257.1, letras a) y c) TRLSC. Es preciso que la mercantil cumpla con dos de los tres requisitos en dos ejercicios consecutivos, pues se pretende establecer un patrón y no estar a los vaivenes de la economía. En principio, la mercantil que debe presentar cuentas, balances y memoria completos, deberá de hacerlo como regla habitual. Sólo las de tamaño mediano o pequeño quedarán exentas.
  3. Asimismo, y esta es una información de la que no disponemos, si la mercantil cotiza en mercado oficial dentro de la Unión, tiene vetado el acceso a esta suerte de fórmula abreviada de presentación (artículo 536 TRLSC).

  4. Debe formularlo por las mismas razones expuestas en el caso anterior, atendiendo además a lo preceptuado en el artículo 257.2 y 3 TRLSC. Sólo se produce la exención de la obligación en el caso de que proceda por cumplimiento en dos ejercicios sucesivos – se entiende los precedentes – de los requisitos legalmente establecidos, lo que no sucede.
  5. Sí, puesto que la exención de la obligación de presentar informe de gestión que se contiene en el artículo 262.3 TRLSC va ligada a la posibilidad recogida en el artículo 257 de presentar cuentas y balance abreviados, lo que en el presente supuesto no procede. Siendo que no se pueden presentar cuentas abreviadas, por tanto, debe procederse a la elaboración y presentación de informe de gestión.

Normativa aplicada:

  • Artículos 257, 261, 262 y 263 del vigente Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Conclusión

Procede la presentación de auditoria, no siendo posible la presentación de balance y memoria abreviada. Asimismo, debe proceder la mercantil a formular estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo e informe de gestión.

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