Antecedentes: soy autónomo, mi negocio es una galería de arte (compraventa de obras de arte). Tengo una serie de cuadros, comprados en su día con mi NIF de autónomo, con la intención original de venderlos. Al comprarlos pagué el IVA correspondiente, y lo deduje en su momento.
Ahora me quiero jubilar, por edad y porque “no se vende nada”. Tengo más de 70 años.
Entiendo que al jubilarme las obras pasan a mi patrimonio personal, pero:
Las obras de arte tienen la consideración de existencias. Desde el momento en que traspasamos la existencia u obras de arte del patrimonio empresarial al patrimonio particular, y habiendo deducido el IVA soportado, se produce un autoconsumo sujeto a IVA. Por tanto debe repercutirse el IVA en la operación de autoconsumo.
Una vez traspasadas a patrimonio particular no tiene ningún efecto más en otros impuestos. El día que las venda, deberá considerar como precio de adquisición el valor contable de dichos bienes en el momento del traspaso de patrimonio empresarial a particular.
Normativa aplicada:
Se produce un autoconsumo sujeto a IVA. En el supuesto de futura transmisión, el valor de adquisición será el valor de traspaso o valor contable de la obra de arte.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
Nuestro Servicio de Consultas está certificado por AENOR. Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE-EN ISO 9001:2015, renovado este año por 21ª vez consecutiva.
Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.