«Soy autónomo, mi negocio es una galería de arte, y tengo dudas respecto al IVA»

Antecedentes: soy autónomo, mi negocio es una galería de arte (compraventa de obras de arte). Tengo una serie de cuadros, comprados en su día con mi NIF de autónomo, con la intención original de venderlos. Al comprarlos pagué el IVA correspondiente, y lo deduje en su momento.

Ahora me quiero jubilar, por edad y porque “no se vende nada”. Tengo más de 70 años.

Entiendo que al jubilarme las obras pasan a mi patrimonio personal, pero:

CONSULTA

  • ¿Tengo que pagar algo de IVA al jubilarme, con respecto a esos bienes?
  • ¿Qué otros gastos o impuestos me pueden generar esas obras en el momento de mi jubilación, si no las voy a vender por ahora y simplemente quiero conservarlas?
  • ¿Y cuando las venda?

Respuesta

Las obras de arte tienen la consideración de existencias. Desde el momento en que traspasamos la existencia u obras de arte del patrimonio empresarial al patrimonio particular, y habiendo deducido el IVA soportado, se produce un autoconsumo sujeto a IVA. Por tanto debe repercutirse el IVA en la operación de autoconsumo.

Una vez traspasadas a patrimonio particular no tiene ningún efecto más en otros impuestos. El día que las venda, deberá considerar como precio de adquisición el valor contable de dichos bienes en el momento del traspaso de patrimonio empresarial a particular.

Normativa aplicada:

  • Artículo 9 Ley 37/1992 del IVA.

Conclusión

Se produce un autoconsumo sujeto a IVA. En el supuesto de futura transmisión, el valor de adquisición será el valor de traspaso o valor contable de la obra de arte.

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