Antecedentes: una persona individual dada de alta de IAE y pagando impuestos de IVA e IRPF, así como autónomos, ahora por motivo de no tener trabajo en su actividad en la que está dada de alta, se plantea como seguir actuando para no perder cotizaciones a la Seguridad Social.
Para dar respuesta a las cuestiones que se plantean es necesario matizar alguna cosa previamente, y además, desconocemos algunas cuestiones que pudieran ser relevantes para dar respuesta a la consulta, así que responderemos teniendo en cuenta las diferentes posibilidades. En primer lugar, debe señalarse que lo que suele ser más habitual es que se formule la consulta inversa, esto es, la relativa a si una persona puede darse de baja de autónomos y pese a ello seguir dado de alta en hacienda (en los impuestos) para poder seguir facturando. La razón de que se haga habitualmente esa consulta y no la que se nos formula en este caso, obedece al hecho de que lo que sí tiene un coste fijo mensual es el alta de autónomos que cuesta como mínimo más de 230 euros al mes, mientras que el alta en hacienda, no tiene coste en sí mismo (cosa diferente es que sea recomendable o correcto darse de baja en hacienda y mantener los autónomos, sobre lo que también trataremos más abajo). La otra cuestión es que se plantea la posibilidad de darse de baja en hacienda y mantener autónomos, pero no se nos dice si la falta de actividad que justifica esa consulta es una falta de actividad definitiva o solo provisional, y es que si se prevé que esa falta de actividad va a ser duradera, posiblemente sea recomendable darse de baja de una cosa y otra, y en cambio si es una falta de actividad de corta duración pudiera ser recomendable no realizar ninguna baja (ni de autónomos ni de hacienda). En todo caso, vamos a dar respuesta a cada una de las cuestiones con explicación de lo que justifica la respuesta en cada caso. Expuestas estas cuestiones que van a marcar lo que contestemos a partir de ahora, vamos a dar respuesta a cada una de las consultas formuladas.
Lo cierto es que en principio una y otra cosa van unidas, es decir que el alta de autónomos presupone una actividad y ello tiene un reflejo en la necesidad de estar de alta en Hacienda. Por lo tanto, por más que el alta en autónomos depende de la Seguridad Social y la de los impuestos depende de Hacienda, si uno mantiene el alta sólo en Autónomos, el actual nivel de cruce de datos entre Seguridad y Social y Hacienda, va a hacer que tarde o temprano la baja en Hacienda se ponga de manifiesto y nos exijan el alta en Hacienda (IAE) que deriva del hecho del alta en autónomos, y ello además con la consecuente sanción por la infracción de no haberse dado de alta. Es por ello que más arriba nos referíamos a la duración de la falta de actividad, también en relación a dar respuesta a la consulta B que se formula más abajo, a la que vamos a dar respuesta de manera conjunta en este punto, y es que sí la falta de actividad que justifica la consulta y la posibilidad de darse de baja en hacienda, es una falta de actividad que va a durar poco tiempo y en pocos meses se volverá a tener actividad, es posible que no convenga (por una cuestión de evitar trámites innecesarios) darse de baja en hacienda y luego volverse a dar de alta, y ello por varios motivos, primero porque si va a durar poco tiempo, bastará con presentar las declaraciones sin actividad, si al mismo tiempo, según se desprende de la consulta se estaría en condiciones de seguir pagando la cotización de autónomos para no perder períodos de cotización (eso es lo que parece sugerir la consulta). Es decir, si la falta de actividad va a durar poco tiempo, y se dispone de capacidad económica para pagar la cuota de autónomos durante esos meses, lo más recomendable es seguir dado de alta en autónomos, con ello evitamos los trámites de la solución que vamos proponer para el caso de que la falta de actividad vaya a durar más tiempo, y al mismo tiempo, con ello evitamos mantener la irregular situación de darse de baja en hacienda manteniendo el alta en autónomos, situación que además de irregular tiene el riesgo de que si es detectada puede dar lugar a sanciones. Dicho lo anterior nos queda analizar un supuesto, que es el caso de que la falta de actividad que motiva la presente consulta sea una falta de actividad que vaya a durar un cierto tiempo o que sea por ahora definitiva, a esta cuestión le daremos respuesta en la pregunta letra C
Esta cuestión ya ha sido contestada al contestar a la pregunta A.
Existe la posibilidad de que la falta de actividad que motiva la presente consulta, sea una falta de actividad duradera o en principio indefinida, en tal caso, es cierto que si se quiere mantener las cotizaciones (para mantener los derechos de jubilación o de posible incapacidad permanente) y si además se tiene capacidad económica para hacerse cargo del coste de la cotización de autónomos, en tal caso, si no va a haber actividad real, lo cierto es que es absurdo mantenerse de alta en Hacienda simulando que se realiza una actividad. En tal caso sí que es recomendable darse de baja en Hacienda y también en autónomos, pero para acto seguido, darse da alta en un sistema de cotización que sirve para estas situaciones, en las que no hay actividad, pero se quiere mantener la cotización. Esto es lo que se conoce como Convenio Especial, que es un acuerdo por el cual una persona que no realiza actividad sigue cotizando a la Seguridad Social, no ha de estar dado de alta en hacienda y mientras no realice ninguna actividad, puede seguir cotizando. Eso sí, deberá costearse el importe de ese Convenio Especial que tiene un coste similar al del alta en autónomos, y en el que como ocurre en autónomos, hay un cierto margen para que el interesado elija la cuantía de su cotización. Con ello, se mantendrá las cotizaciones mientras no haya actividad, pero quedará eximido de la obligación de presentar declaraciones sin actividad. El requisito para darse de alta en el Convenio Especial es haber cotizado 1080 días a la Seguridad Social en los últimos 12 años, y darse de alta en los 90 días siguientes a la baja en la actividad. Se debe realizar ante al Tesorería General de la Seguridad Social y está regulado en el art. 166 de la LGSS y en una Orden específica sobre la materia que es la Orden TAS 2865/2003 de 13 de octubre.
Normativa aplicada:
Si la falta de actividad va a durar poco tiempo, es recomendable mantener el alta en autónomos y en el IAE, y si va a durar más tiempo o es indefinida, será conveniente darse de baja en autónomos y en el IAE y darse de alta en el Convenio Especial con la TGSS.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.