Autónomos. Compatibilidad del trabajo con el 100% de la pensión

Antecedentes: la cuestión gira sobre un autónomo que junto con su esposa son propietarios del 100% de la empresa X.

Tiene 67 años y está en situación de Jubilación Activa, percibiendo el 50% de la pensión de la S. Social.

Factura como profesional (abogado y Titulado Mercantil) a la S.L. mencionada y cotiza un mínimo como autónomo (accidentes…).

De acuerdo con la ley 6/2017 de 24 octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, Disposición final quinta, parece ser que se podría jubilar totalmente (percibir el 100% de la pensión, de tener contratado un trabajador por cuenta ajena)..

CONSULTA

  1. Si se podría alcanzar ya esta situación, dado que la empresa tiene 8 trabajadores y continua siendo titular (con su esposa) del 100% de la misma. O sea sin contratar trabajador alguno a su nombre.
  2. Si podría alcanzar este beneficio contratando a su nombre uno de los trabajadores que ahora tiene la S.L.
  3. Está valorando donar la empresa a sus hijos que trabajan en la empresa; supone que no habría problemas en caso de actuar de acuerdo con el supuesto nº 2.
  4. En la misma disposición final se dispone que la pensión se revalorizará en los términos que el resto de pensiones.

Como sea que en la situación en que se encuentra (jubilación activa) no se revaloriza, ruega que ratifiquen que se trata de una mejora.

Respuesta

Daremos respuesta por separado a cada una de las cuestiones que se plantean:

1) Si se podría alcanzar ya esta situación, dado que la empresa tiene 8 trabajadores y continúo siendo titular (con mi esposa) del 100% de la misma. O sea sin contratar trabajador alguno a mi nombre.

Entendemos que para poder disfrutar de la nueva posibilidad que ofrece la reforma de la Ley 6/2017 el trabajador tiene que ser contratado directamente por la persona que va a disfrutar del 100% de la pensión. Es decir, no servirá la contratación de trabajadores por la Sociedad por mucho que la misma sea titularidad en un porcentaje alto de dicho pensionista. La referencia de la norma es clara en el sentido de que es el que está trabajando por cuenta propia el que ha de tener al menos un trabajador contratado.

2) Si podría alcanzar este beneficio contratando a mi nombre uno de los trabajadores que ahora tiene la S.L.

Entendemos que no habría problema por contratar directamente a nombre del pensionista a uno de los trabajadores de la sociedad. Con dicha contratación se cumpliría el requisito exigido por la Ley, y ni siquiera consideramos que pueda entenderse que hay ningún tipo de fraude por ello, con lo que ni siquiera sería una situación que entrañe riesgo por el hecho de que la misma sea detectada por la Seguridad Social.

3) Estoy valorando donar la empresa a mis hijos que trabajan en la empresa; supongo que no habría problemas en caso de actuar de acuerdo con el supuesto nº 2.    

De los datos de que disponemos, entendemos que no habría ningún problema, ya que la nueva situación no incidiría en la prestación de jubilación.

4) En la misma disposición final se dispone que la pensión se revalorizará en los términos que el resto de pensiones.

Como sea que en la situación en a que me encuentro (jubilación activa) no se revaloriza, ruego me ratifiquen que se trata de una mejora.

La respuesta que haya que dar en este punto, pudiera ser dudosa. Ahora bien, nuestro criterio, es que efectivamente la pensión se revalorizará íntegramente. Así, hasta la fecha, cobrando el 50% de pensión, lo que decía la norma es que sí bien se aplicarían las revalorizaciones, mientras se mantuviese la compatibilidad con el trabajo la revalorización se reduciría en un 50% (lo que parece lógico con el cobro de ese 50% de pensión). Lo que ahora señala la norma es que esa reducción del 50% de las revalorizaciones, no se aplicará si se percibe el 100% por el hecho de tener un trabajador contratado, por lo tanto, hay que entender que este aspecto supone una mejora, coherente con el cobro del 100% que ahora permita la norma en el caso de contratación de un trabajador.

Normativa aplicada:

  • Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, art. 214.
  • Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, DF 5ª.

Conclusión

Se desprende de las respuestas dadas.

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