EXXXXX es una entidad de formación privada no reglada que ofrece formación relacionada con la profesión de la asesoría de una manera práctica, tanto laboral, contable como fiscal. La formación se compone de 12 meses, 9 teórico-prácticos, y los últimos 3 meses de formación práctica.
Relacionado con estos últimos tres meses de formación práctica tutelada por la Escuela, al realizar estas prácticas en un despacho profesional de forma presencial y no remunerada, ¿tendría la obligación de realizar el alta en seguridad social del alumno?
Al ser formación no reglada (no expedimos un título oficial), nos surge la duda si nos encontramos dentro de la nueva normativa aplicable para los becarios (D.A. 52ª LGSS).
Relacionado con estos últimos tres meses de formación práctica tutelada por la Escuela, al realizar estas prácticas en un despacho profesional de forma presencial y no remunerada, ¿tendría la obligación de realizar el alta en seguridad social del alumno?
Al ser formación no reglada (no expedimos un título oficial), nos surge la duda si nos encontramos dentro de la nueva normativa aplicable para los becarios (D.A. 52ª LGSS).
En relación a la consulta que nos ha planteado, la respuesta es NO, las prácticas de formación NO REGLADA no se hallan sujetas a la cotización que la D.A 52ª LGSS establece.
A continuación, podrá observar más concretamente qué prácticas se hallan excluidas.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y el propio Portal de la Seguridad Social, excluyen expresamente de la aplicación de la D.A.52ª de la Ley General de la Seguridad Social las siguientes prácticas:
Normativa aplicada:
Por lo expuesto en el anterior apartado, debe concluirse de conformidad con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que las prácticas no regladas NO se hallan sujetas a la aplicación de la D.A. 52ª LGSS.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
Nuestro Servicio de Consultas está certificado por AENOR. Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE-EN ISO 9001:2015, renovado este año por 21ª vez consecutiva.
Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.