Becarios. Prácticas de formación no reglada. Cotización a la seguridad Social

ANTECEDENTES

EXXXXX es una entidad de formación privada no reglada que ofrece formación relacionada con la profesión de la asesoría de una manera práctica, tanto laboral, contable como fiscal. La formación se compone de 12 meses, 9 teórico-prácticos, y los últimos 3 meses de formación práctica.

Relacionado con estos últimos tres meses de formación práctica tutelada por la Escuela, al realizar estas prácticas en un despacho profesional de forma presencial y no remunerada, ¿tendría la obligación de realizar el alta en seguridad social del alumno?

Al ser formación no reglada (no expedimos un título oficial), nos surge la duda si nos encontramos dentro de la nueva normativa aplicable para los becarios (D.A. 52ª LGSS).

CONSULTA

Relacionado con estos últimos tres meses de formación práctica tutelada por la Escuela, al realizar estas prácticas en un despacho profesional de forma presencial y no remunerada, ¿tendría la obligación de realizar el alta en seguridad social del alumno?

Al ser formación no reglada (no expedimos un título oficial), nos surge la duda si nos encontramos dentro de la nueva normativa aplicable para los becarios (D.A. 52ª LGSS).

Respuesta

En relación a la consulta que nos ha planteado, la respuesta es NO, las prácticas de formación NO REGLADA no se hallan sujetas a la cotización que la D.A 52ª LGSS establece.

 

A continuación, podrá observar más concretamente qué prácticas se hallan excluidas.

 

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y el propio Portal de la Seguridad Social, excluyen expresamente de la aplicación de la D.A.52ª de la Ley General de la Seguridad Social las siguientes prácticas:

  1. Realizadas por alumnos universitarios que no estén dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales y propias de la universidad.
  2. Las realizadas por alumnos de formación profesional que no vayan dirigidas a obtener certificados profesionales expedidos por centros del Sistema de Formación Profesional que estén autorizados por las administraciones competentes para impartir ofertas de formación profesional e inscritos en el registro de centros autonómicos que corresponda.
  3. Las realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas que no se encuentren dentro del sistema educativo.

Normativa aplicada:

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. – D.A. 52ª.
  • Criterio Interpretativo 3/2024 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el que refunde su criterio 11/2023, de 5 de julio, y sus sucesivas ampliaciones sobre aplicación de la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Conclusión

Por lo expuesto en el anterior apartado, debe concluirse de conformidad con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que las prácticas no regladas NO se hallan sujetas a la aplicación de la D.A. 52ª LGSS.

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