En caso de despido objetivo por parte de las empresas con menos de 25 trabajadores, ¿qué retribuciones e indemnizaciones garantiza el FOGASA?

Antecedentes: en ningún caso el FOGASA se hace responsable directo del pago de las indemnizaciones en empresas de menos de 25 en caso de despido objetivo que superen los límites legales del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extras.

CONSULTA

Una empresa de menos de 25 trabajadores, que durante el mes de diciembre de 2013 realiza extinciones por causas económicas a trabajadores con contratos indefinidos. ¿Cómo se calcula la parte de la que se hace cargo el FOGASA en el caso que las indemnizaciones estén afectadas por el tope de las 12 mensualidades?

Respuesta

¿Qué retribuciones e indemnizaciones garantiza FOGASA?

Salarios
  • Abono a los/las trabajadores/as de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
  • La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial (FOGSAS), es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
Indemnizaciones
  • Abono a los/las trabajadores/as de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los art. 50,51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 64 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador/a mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio.
  • La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), con pagas extras.
  • Excepciones:
    • En empresas de menos de veinticinco trabajadores/as, el FOGASA hace efectivo una parte de la indemnización legal, equivalente a 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo u objetivo conforme a los artículo 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o artículo 64 de la Ley Concursal, sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o procedimiento concursal.
    • El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas al límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del doble del SMI diario con prorrateo de las pagas extras.
    • La Autoridad Laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el FOGASA, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario/a, salvo en el caso de que los trabajadores/as beneficiarios/as constituyan una sociedad laboral o una cooperativa a la que se aplique las normas establecidas para los socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado.

¿Qué límites se establecen?

Fijado el salario mínimo interprofesional para el 2013, por el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre (BOE 31-12-12), procede en aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, cuantificar los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo durante el año 2013, en función de un salario módulo equivalente al doble de del SMI, con inclusión de pagas extras:

  • Salario mínimo interprofesional diario para 2013 (SMI): 21,51€
  • Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 50,09€
  • Límite salarios: 6.010,80€
  • Límite indemnizaciones: 18.282,85€
  • Límite 8 días por año: 7.313,14€

¿Qué Indemnizaciones quedan excluidas del ámbito de protección de FOGASA?

  • Se excluyen del ámbito de protección del Fondo de Garantía Salarial: las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma sólo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.
  • Otras exclusiones: el FOGASA no incluye en la cobertura de garantía salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.

¿Cómo se calcula el importe indemnizatorio que abona el FOGASA?

Para calcular el importe indemnizatorio que debe abonar como responsable directo el FOGASA en despidos objetivos en empresas que tengan menos de 25 trabadores el procedimiento adecuado es el siguiente:

  • En primer lugar calcular la indemnización legal, de 20 días de salario por año al año de servicio que le corresponde al trabajador en caso de despido objetivo procedente, con el salario regulador que le corresponde en función de su retribución.
  • El FOGASA sólo se hará cargo de 8 días de indemnización con un salario equivalente al doble del SMI con pagas extras, que para 2013 es 50,09€, por lo tanto si el salario regulador diario del trabajador supera los 50,09€ la diferencia no será responsabilidad del FOGASA, y deberá abonarse directamente por el empresario.
  • Por lo tanto un buen procedimiento para no equivocarse en estos casos es hacer un doble cálculo, uno con la indemnización legal total sin contar con el FOGASA, y otro cálculo con la indemnización de 8 días con el tope de 50,09€ (doble SMI) de la que responde el FOGASA. Si el salario diario es menor a 50,09€ no habrá problemas. Si en cambio el salario diario es superior a 50,09€ en este caso la empresa deberá ir con cuidado, ya que la responsabilidad directa del FOGASA no cubrirá íntegramente los 8 días de indemnización sino sólo la parte del límite del FOGASA, siendo el empresario el responsable directo de abonar la diferencia indemnizatoria entre los 8 días de indemnización sin topes del FOGASA y la indemnización de 8 días con los topes legales que entrega el FOGASA.
  • En caso de que la indemnización por despido objetivo del trabajador este topada a un máximo de 12 mensualidades, el FOGASA en todo caso sólo abona como máximo la cantidad de 7.313,14€ que son los 8 días de indemnización con el tope del doble del SMI (50,09€) que paga directamente el FOGASA. Así si de conformidad al artículo 33.8 ET el FOGASA paga directamente un máximo de 8 días de la indemnización con un salario regulador máximo en el cálculo de la indemnización de 50,09€ entonces si la indemnización máxima legal para un despido objetivo tomando el salario de referencia de 50,09€ es de 18.282,85 € para el 2013 (50,09 x 365), y los 8 días de dicha indemnización máxima serían 7.313,14€, de modo que el FOGASA a pesar de que la indemnización del trabajador despedido objetivamente supere las 12 mensualidades en ningún caso se hará responsable de más de 7.313,14€.

Cambios previstos para el año 2014

El Partido Popular ha presentado en el Senado una enmienda a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 por la que plantea eliminar el pago por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en las empresas de menos de 25 trabajadores, de ocho de los 20 días de salario por año de servicio que hay que abonar en los despidos objetivos o en el marco de un despido colectivo (ERE).

Por tanto, tenga en cuenta esta información si su empresa tiene menos de 25 trabajadores y se estaba planteando la posibilidad de acometer despidos objetivos a corto plazo, ya que hasta el 31 de diciembre de 2013 le sale más barato desprenderse de trabajadores que a principios de año cuando se apliquen estos cambios. De incluirse finalmente esta enmienda en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el fin del pago directo al trabajador de ocho días de su indemnización por parte del FOGASA entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014.

Normativa aplicada:

  • Artículos 33.2 y 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.

Conclusión

En ningún caso el FOGASA se hace responsable directo del pago de las indemnizaciones en empresas de menos de 25 en caso de despido objetivo que superen los límites legales del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extras.

La empresa responde de la diferencia entre lo que el FOGASA abona dentro de los límites legales y el total de la indemnización legal o pactada, sin que la responsabilidad empresarial pueda quedar limitada exclusivamente a 12 días de salarios de la indemnización legal, como ocurre, por ejemplo, si se pacta una indemnización superior a 20 días/año o con un límite superior a la anualidad, o si el trabajador percibe una salario superior al doble del SMI, tal y como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 31/10/1996.

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