Una sociedad que posee fondos de inversión, a 31 de diciembre ajusta el valor de cada uno de ellos a valor razonable según le informa la entidad financiera al respecto.
Tanto la pérdida como el beneficio que se produce, se considera gasto deducible o ingreso a efectos del impuesto de sociedades, teniendo en cuenta que estos fondos no se han vendido.
Si no se considera gastos deducible ni ingreso, ¿hay que ajustarse vía ajuste extracontable en el impuesto de sociedades?
Estos fondos hacen más de 1 año que la sociedad los tiene.
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.
a2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
b) Se abonará:
b1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663
b2) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549.
Para cada uno de sus eventos en su ciclo de vida, estos serán los asientos contables a realizar:
EN LA COMPRA
En el momento de la compra de las participaciones estas se valorarán por su precio de coste y se podrían incluir en una subcuenta de la 540, pues como hemos comentado no hay cuentas previstas para ello En caso de existir gastos, se contabilizan de forma separada como gasto financiero, pudiendo utilizar la cuenta 669.
DEBE | HABER | |
---|---|---|
(540.1) Fondo Inversión X | € | |
(669) Otros gastos financieros | € | |
(572) Bancos c/c | € |
AL CIERRE
Se valorarán por su valor razonable, sin deducir los gastos de transacción en que se pudieran incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Esto es, al final del ejercicio se atenderá al nuevo valor de la inversión, cargándose o abonándose por las variaciones en su valor en la propia cuenta de la inversión y como contrapartida con abono o cargo a la 763 ó 663.
SI HAY BENEFICIO
DEBE | HABER | |
(540.1) Fondo Inversión X | € | |
(7630) Beneficio de cartera de negociación | € |
SI HAY PÉRDIDA
DEBE | HABER | |
(540.1) Fondo Inversión X | € | |
(6630) Pérdidas de cartera de negociación | € |
Tanto el gasto como el ingreso afectan directamente a la base imponible y se obliga, en su caso, a tributar aun no habiéndolo vendido.
Para este tipo de activos, el plan no recoge la existencia de correcciones valorativas.
EN LA VENTA
Al igual que en el cierre se valorarán por su valor razonable, contabilizando el beneficio o ingreso en cuentas del grupo 6 o 7.
Normativa aplicada:
Las variaciones de la cuenta 540 afectan a las pérdidas y ganancias y por tanto al impuesto de sociedades
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