En el BOE del día 14 de marzo de 2025 se ha publicado la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024.
Un año más a los contribuyentes tienen que dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a la Renta y el Patrimonio respecto al ejercicio 2024, que incluye algunas novedades como la modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario(arrendamientos), ampliación de la deducción por donativos, y se eleva el umbral mínimo para la obligación de declarar a 15.876 euros anuales para los perceptores de rendimientos del trabajo en ciertos casos (dos pagadores, por ejemplo). Además, se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.
Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2024 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirma
La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2024 arrancó el 2 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025, ambos inclusive.
Por lo tanto, los contribuyentes podrán acceder a Renta WEB, para modificar y presentar el borrador de su declaración, desde el 2 de abril mediante alguno de los sistemas de identificación habituales.
Como en otros años, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2025, inclusive. La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.
Principales novedades IRPF 2024
Obligación de declarar
El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (los que procedan de más un pagador con las excepciones señaladas en dicho artículo; pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 15.876 euros anuales (con anterioridad el límite era de 15.000 euros).
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Con efectos desde el 1-1-2024, se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos de modo que:
Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.
Imputación de rentas inmobiliarias
Con efectos desde el 1-1-2024 se aplica la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1% si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1-1-2012.
Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas
Están exentas en el IRPF las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido sus empleados y/o familiares con ocasión de la DANA acaecida en 2024. La exención solo ampara las cantidades abonadas entre el 29-10-2024 y el 31-12- 2024, hasta el límite de los daños certificados. El exceso se integrará en la base imponible del IRPF.
Contribuyentes en estimación objetiva (“Módulos”)
Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2024 (las cuantías de 250.000€ y de 125.000€), y por otro lado, la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos será del 5% (10% en 2023). También se establece que las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo: (i) en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola; (ii) en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.
Modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario (alquiler viviendas)
Con efectos desde el 01-01-2024, y para los contratos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda celebrados a partir del 26 de mayo de 2023, se establece que el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se beneficia de una reducción general del 50% (frente al 60% anterior), pero regula porcentajes incrementados: a) En un 90% cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior; b) En un 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos de la letra anterior, se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler; d) en un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.
Prórroga de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, lo que permite deducciones 20%, 40% o 60% en la renta a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.
Deducción por donativos
El porcentaje de deducción del 80% de la cuota del IRPF se aplicará sobre los 250 primeros euros de donativos, donaciones o conjunto de aportaciones con derecho a deducción (antes 150 euros). A la base de deducción que exceda de 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%). Este porcentaje será del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.
Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga
Los contribuyentes que realicen actividades económicas cualquiera que sea el método que utilicen para determinar el rendimiento neto podrán amortizar libremente determinados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos.
Mantenimiento de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga
Si adquieres el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 podrás deducir el 15% del valor de adquisición. En este caso, deberás practicar la deducción en el periodo impositivo en el que matricules el vehículo. Si entregas cantidades, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de la futura compra del vehículo que supongan, al menos, el 25% del valor de adquisición podrás practicar la deducción por el 15% del valor de adquisición. El abono de la cantidad restante y la adquisición del vehículo deberás realizarlos antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad:
- Si realizas pagos en 2023 (desde 30 de junio) que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
- Si realizas pagos en 2024 que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
- Si realizas pagos en 2023 (desde el 30 de junio) y además en 2024 para alcanzar el 25% del precio de adquisición tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
En este caso, practicarás la deducción en el periodo impositivo en el que la cantidad a cuenta satisfecha alcance el 25% del precio de adquisición.
Medios de pago
A los medios de pago tradicionales, domiciliación, pago mediante cargo en cuenta, número de referencia completo (NRC), o documento de ingreso (que se deberá imprimir y permite efectuar el pago en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración), se añade en esta campaña de renta el pago mediante tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadasa través plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo Bizum).
Sistema único para la corrección de las autoliquidaciones
Es una nueva figura que sustituirá el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.
Se configura como el procedimiento general con una excepción, cuando el motivo de la rectificación alegado sea exclusivamente la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, en cuyo caso la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
Se añaden dos nuevas casillas:
✓ La casilla 669: tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla se podrá cumplimentar exclusivamente en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración (casilla 670).
✓ La casilla 701 (Documento de ingreso o devolución): se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.
Forma y plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades en relación con el periodo impositivo 2019 y ejercicios anteriores no prescritos
La tramitación para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF se realizará a través del formulario de apoderamiento que la AEAT tiene a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica.
El plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades correspondiente al ejercicio 2019 y a los ejercicios anteriores no prescritos será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
De cara a este ejercicio 2024, debemos tener presente las siguientes cuestiones novedosas:
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2024, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa), es el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 25 de junio de 2025.
Base liquidable: reducción por mínimo exento
- Con efectos desde el 1 de enero de 2024, la Comunidad Autónoma de Illes Balears ha elevado el mínimo exento de 700.000 a 3.000.000 euros.
- La Comunidad Autónoma de Extremadura ha adaptado las referencias realizadas a la incapacitación judicial, a efectos de la aplicación del mínimo exento, a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de las personas con discapacidad, tal y como establece la Ley Ley 8/2021 de reforma del Código Civil.
Escalas autonómicas
Como consecuencia de la prórroga del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) llevada a cabo por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en 2024 continúan siendo aplicables las escalas aprobadas con carácter transitorio, para su aplicación durante la vigencia de dicho impuesto, por las Comunidades Autónomas de Cataluña y Galicia.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre del Presupuesto para el año 2025, ha dejado sin efecto la escala de gravamen autonómica establecida en el artículo 25 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de modo que se aplique de manera supletoria la escala regulada por el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Bonificaciones autonómicas
La Comunidad Autónoma de Andalucía ha modificado el régimen transitorio aplicable mientras esté vigente el ITSGF, de manera que en lo que respecta a las bonificaciones autonómicas, no será aplicable la bonificación general establecida en el artículo 25 bis de la Ley 5/2021, sino que, en su lugar el contribuyente podrá aplicar en la cuota resultante del impuesto sobre el patrimonio una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
La Comunidad Autónoma de Cantabria ha aprobado una bonificación general del 100 por 100 de la cuota minorada, si bien la misma no será de aplicación cuando el patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior a 3.000.000 euros una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros y su mera tenencia constituya el hecho imponible de un impuesto estatal (el ITSGF). En estos casos, en su lugar, se aplicará una bonifcación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al ITSGF, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
Asimismo, téngase en cuenta que como consecuencia de la ampliación al período impositivo 2024 del ITSGF realizada por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, continúa siendo aplicable el régimen transitorio aprobado en 2023 por las Comunidades Autónomas de Andalucía, Galicia y Madrid a efectos de la aplicación de sus bonificaciones autonómicas. Téngase en cuenta que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha modificado el citado régimen transitorio con efectos en el Impuesto sobre Patrimonio de 2024.
RECUERDE QUE…
- Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2 millones €. Las personas fallecidas en el año 2023 antes del 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.
- Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000€. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000 euros.
- La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€.
- Tenga presente también las bonificaciones en la cuota del impuesto aprobadas por cada Comunidad Autónoma.
Consejos a tener en cuenta
Rendimientos del trabajo o en especie: recopile los justificantes de los gastos deducibles -cuotas sindicales, cuotas colegiales obligatorias, gastos de defensa jurídica por litigios laborales-. También las certificaciones de retribuciones, retenciones e ingresos a cuenta. Se deben cuantificar las remuneraciones en especie percibidas y revisar las cantidades percibidas en concepto de “dietas y asignaciones para gastos de viaje” y sus límites legales vigentes para excluir de gravamen a las mismas (por ejemplo, los llamados cheques transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500€/año por trabajador y los llamados tickets restaurante, hasta 11€/diarios). Recuerde que tienen un tratamiento fiscal específico las indemnizaciones por despido, así como aquellos rendimientos obtenidos en un plazo superior a 2 años (rendimientos irregulares). Recuerde que se establece en 0,26 € por km recorrido (antes 0,19 €) el importe exceptuado de gravamen de las cantidades destinadas a los gastos de locomoción. También, con efectos desde el 1 de enero de 2024, se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Alquileres de inmuebles: la deducción total de los intereses, gastos de financiación y de los gastos de reparación y conservación tiene como límite el importe de los ingresos íntegros del bien o derecho. Recuerde que, en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce (desde el 1 de enero de 2024 el porcentaje será del 50%, pero regula porcentajes incrementados del 70% y 90% en determinados casos para el arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, de acuerdo con la nueva Ley 12/2023 de Vivienda) y se aplicará exclusivamente sobre el rendimiento neto positivo. Aplique también, la reducción del 60% por alquiler de viviendas como régimen transitorio. En el caso de propiedad de inmuebles urbanos -y algunos rústicos- no arrendados, excluida la vivienda habitual que no tributa, recuerde que tributan al 2% o 1,1% del valor catastral que aparece en el recibo del IBI, en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. En este caso no se puede deducir ningún gasto.
En su actividad empresarial o profesional: tenga presente los ingresos y gastos, libros de registros y libros de contabilidad, pagos fraccionados y justificantes de retenciones practicadas a profesionales, empresarios, agricultores y ganaderos. Recuerde si un socio que presta servicios a su sociedad (que a su vez presta servicios profesionales a los clientes) de los clasificados en la sección 2ª de las tarifas del IAE (profesionales), si además está dado de alta en el RETA, debe calificar las retribuciones percibidas por dichos servicios como procedentes de una actividad económica. Recuerde que como autónomo en estimación directa puede deducirse (con determinados límites) los gastos de suministros de la vivienda y de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, y que los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del Impuesto sobre Sociedades (IS) y, en su caso, los previstos para empresas de reducida dimensión.
Planes de pensiones: comprobar que las reducciones practicadas en la base imponible por las aportaciones realizadas están dentro del límite. Otro aspecto a tener en cuenta es la posibilidad de tener excesos de aportaciones en años anteriores que puedan aplicarse este año (si no se pudieran reducir las aportaciones del contribuyente o de la empresa en su totalidad por insuficiencia de base o por el límite porcentual, el importe restante podrá aplicarse a reducir la base imponible de los 5 ejercicios siguientes). En este caso es importante solicitarlo en la declaración en la que se produce el exceso; y por último, debemos comprobar la existencia de aportaciones constituidas a favor del cónyuge, discapacitados y deportistas profesionales. Tengan en cuenta que hay un límite máximo anual que es el menor entre 1.500 € o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Este límite puede aumentar en función de las contribuciones empresariales, según diferentes tramos: hasta 500 €, de 500 a 1.500 €, o más de 1.500 €. Además, ciertas aportaciones (como las de autónomos) permiten incrementos adicionales, con un máximo de 4.250 € anuales. La reducción total no puede exceder los 8.500 € anuales, más 5.000 € adicionales para primas de seguros colectivos de dependencia.
Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga: Con efectos desde el 1 de enero de 2024, los contribuyentes que determinen su rendimiento por el método de estimación objetiva podrán aplicar una libertad de amortización para las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV O PHEV y por puntos de recarga.
Deducciones: Aproveche las deducciones por inversión en vivienda habitual (para contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual o pagaron cantidades para su construcción antes del 1 de enero de 2013), por alquiler vivienda habitual (contribuyentes con un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015), donativos, actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial, por inversión en empresas de nueva o reciente creación, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por la realización de actividades económicas, por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, o la deducción por maternidad, así como las deducciones del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética y en la exclusión de tributación en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación.
Conserve justificantes de las inversiones y mejoras por vivienda habitual, alquiler de vivienda habitual, actividades económicas, donativos, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural. Recuerde que se puede aplicar en la cuota diferencial minoraciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, además de la deducción por maternidad. Tenga presente otras deducciones aplicables en la cuota prevista por algunas Comunidades Autónomas.
Es muy importante que no se olvide de verificar las deducciones que le ofrece la normativa aplicable en función de la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia fiscal.
Impuesto sobre el Patrimonio: Recuerde que se establece la vigencia del impuesto de manera indefinida. No obstante, se trata de una modificación a nivel estatal, por lo que habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las Comunidades Autónomas. Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas: Recuerde que este impuesto (Modelo 718) se configura como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3 millones de euros. El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año y, por tanto, a dicha fecha deberá verificarse el importe del patrimonio neto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones para determinar la base imponible del impuesto.