Tras la reforma laboral, tan aclamada por unos y criticada por otros, que marcó el año 2022, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023. No obstante, esa vacatio legis no opera para todo su contenido, habiéndose regulado que algunas materias entren en vigor antes del 1 de septiembre de 2023.
Apoyándose en la normativa europea, así como en preceptos constitucionales, el preámbulo de la ley rema claramente en el mismo sentido que lo hacía la reforma laboral principal, la contratación de larga duración a tiempo completo y el empleo estable en España. Los nuevos incentivos a la contratación van en dicha dirección y la intención es enfocarlos a los sectores donde la problemática de la empleabilidad es mayor.
Los beneficiarios y los destinatarios
Los beneficiarios de los diferentes incentivos se regulan en el artículo 7 y siguientes del Real Decreto. Estos serán todos los empleadores a excepción de, evidentemente, las Administraciones públicas.
Los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones a la cotización no varían demasiado respecto a anteriores bonificaciones aprobadas. En primer lugar, se debe estar al corriente de las obligaciones tributarias y legales en general, destacando la exigencia de contar con el correspondiente plan de igualdad inscrito en el registro público exigido.
Asimismo, el artículo 9 del Real Decreto Ley establece la obligación de mantenimiento en el empleo. Mediante esta, los beneficiarios de las bonificaciones a la contratación laboral indefinida deberán mantener a la persona destinataria de las medidas en situación de alta o asimilada y cumpliendo la obligación de cotización al menos durante 3 años desde el comienzo de la bonificación.
Sin embargo, no se consideran como excepciones a esta norma los despidos objetivos y los disciplinarios no considerados como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba. No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.
Por otra parte, los destinatarios se regulan en los artículos 4 y siguientes. Se diferencia entre los destinatarios de las distintas medidas, contratación laboral incentivada, de otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo y de las medidas de fomento del empleo.
Son destinatarios de la contratación laboral incentivada las personas de atención prioritaria que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas. Cumple advertir que las mujeres víctimas de violencia de género no se les exige este requisito de inscripción.
También son destinatarios, las personas trabajadoras que ven transformado sus contratos en contratos indefinidos en los supuestos anteriormente descritos y por último, las personas que ven mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo. Estas mismas personas pueden ser destinatarias de los otros programas o medidas de impuso y mantenimiento del empleo cuando se financien mediante bonificaciones en la cotización y en los señalados por la Administraciones Pública cuando se financien mediante ciertas subvenciones públicas.
Con respecto a las personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo la lista es más exhaustiva, larga y detallada. Los destinatarios son las personas de atención prioritaria, las personas con discapacidad, las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, las personas en riesgo o situación de exclusión social, las mujeres víctimas de violencia de género, las mujeres víctimas de violencia de género, las mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución, las mujeres víctimas de violencias sexuales y las víctimas del terrorismo.
Exclusiones
Los incentivos a la contratación no se aplicarán en determinados supuestos, como las contrataciones realizadas con empleados que en los doce meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa en relación laboral indefinida- o en los últimos seis mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo- o trabajadores que hayan causado baja con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos -salvo cuando despido improcedente o colectivo-.
Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social
Las bonificaciones se aplicarán respecto a los importes de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el 100 por cien del importe de dichas aportaciones.
Con respecto a las cuantías, estas varían dependiendo del tipo de cotización, de la forma siguiente:
TIPO DE CONTRATACIÓN | CUANTÍA MES | DURACIÓN | ||
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Contratación laboral de personas con capacidad intelectual límite o readmitidas tras cesar en la empresa por incapacidad permanente | Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite | 128 euros | 4 años | |
Contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta (también aplicable a personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como a personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa) | 138 euros | 2 años | ||
Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos y explotación sexual o laboral. Otras medidas de conciliación | Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral | 128 euros | 4 años | |
Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos | 366 euros | Duración coincide con el periodo en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal | ||
Personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural | 366 euros | Duración coincidirá con el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación | ||
Supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional | 138 euros | Durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función | ||
Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social | 128 euros | 4 años | ||
Contratación de personas en situación de exclusión social y desempleadas de larga duración y victimas del terrorismo | Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración | 110 euros | 3 años | |
Contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo | 128 euros | 4 años | ||
Contratación formativa y su transformación en contratos indefinidos y contratación de personal investigador en formación | Contrato de formación en alternancia (*no se aplicarán en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación) |
91 euros | Durante su vigencia | |
28 euros | Durante su vigencia en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta | |||
Transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración | 128 euros | 3 años | ||
147 euros si se trata de MUJERES | ||||
Transformación en indefinidos de contratos de relevo | 55 euros | 3 años | ||
73 euros si se trata de MUJERES | ||||
Contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas | 138 euros | 3 años | ||
Durante su vigencia, si la persona tiene discapacidad | ||||
Bonificaciones a la formación en alternancia | Actividad formativa desarrollada en el ámbito de la empresa | Dará derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada, en la cuantía máxima: – que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año. – 15 % de la jornada el segundo. |
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Formalizado con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil | Cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar: – el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato. – del 25% de la jornada el segundo. |
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Todas las empresas por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras (*Tales bonificaciones por costes de tutorización se aplicarán sobre la cuota empresarial de Formación Profesional y se financiarán con cargo a la cuota de formación profesional) |
– máximo 1.5 euros por alumno/hora con un máximo de 40 horas/mes – máximo 2 euros al mes en empresas de menos de 5 empleados |
Toda la duración del contrato | ||
Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral | 115 euros | Durante su vigencia | ||
Apoyo al empleo en la economía social y en ámbitos o sectores específicos | Incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales | 73 euros | 3 años | |
147 euros el primer año 73 euros durante dos años, si son menores de 30 años |
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Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias | 55 euros | 3 años siguientes | ||
73 euros si son MUJERES | ||||
Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística | 262 euros | Meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de las personas trabajadoras con contratos de carácter fijo-discontinuo | ||
Personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos Empresas sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos que presten actividad en las referidas ciudades SOLO SE APLICA en el caso de que las empresas desarrollen, para cada persona trabajadora con contrato bonificado, acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial por un tiempo mínimo de duración de 20 horas cada año, salvo que el período de aplicación de la bonificación dentro del año haya sido inferior a seis meses |
262 euros | Durante vigencia del contrato |