El Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre, publicado en el BOE de 27 de diciembre, ha aprobado para el año 2019, un incremento sin precedentes del salario mínimo interprofesional. En concreto se ha fijado dicha magnitud en el importe de 900 euros mensuales, lo que supone incrementarlo en un 22,3 %, respecto de la cuantía del SMI del año anterior. a continuación, se analiza cuáles son las consecuencias de dicha medida y como afecta tanto a empresas como a trabajadores, así como también cuál es el fundamento legal y material de una medida de estas características, dejando claro que existen opiniones contrapuestas respecto de la conveniencia y oportunidad de la misma.
1. La nueva cuantía del Salario Mínimo Interprofesional
Lo primero que hay que conocer, son los datos ciertos de la revisión del SMI y consecuentemente, sus nuevas cuantías. Así, para el año 2019, esto es con efectos del 1 de enero de 2019, el Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre, publicado en el BOE de 27 de diciembre y con entrada en vigor a partir del día 1 de enero de 2019, ha fijado, una revisión histórica que supone el citado incremento del SMI del 22,3 % respecto del año 2018, y que en su cuantía mensual ha pasado de los 735,90 euros a los 900,00 euros, siendo las nuevas cuantías las siguientes:
- Con carácter general:
- SMI diario 30,00 €
- SMI mensual 900,00.- € (1.050 al mes con pagas prorrateadas)
- SMI anual 12.600,00.-€ (14 pagas)
- Para los trabajadores empleados del hogar, el salario mínimo por hora es de 7,04 €/hora.
- Para los eventuales y temporeros (con prestación servicios no excede de 120 días), se fija en 42,62 €/día.
- Las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación en los siguientes casos:
- A las normas de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.
- A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
En estos dos casos de no aplicación del nuevo SMI, la cuantía del mismo se entenderá referida durante 2019 a la fijada para 2016 (que se fijaba en 655,20.- euros) en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada en el mismo porcentaje en que se haya incrementado el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2018, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017; a las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017; y a las establecidas en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2018.
2. Sobre la necesidad de un Salario Mínimo Interprofesional y las fuentes de su establecimiento y regulación
Antes de analizar las concretas consecuencias de ese nuevo SMI, y algunas de las posturas críticas y favorables que la medida ha suscitado, procede señalar cuál es su fuente normativa y el fundamento de su fijación. Así en nuestro país, la necesaria fijación de un SMI con carácter anual, deriva de las previsiones del art. 27 E.T., que en su apartado 1º señala que el Gobierno deberá fijarlo anualmente. En segundo lugar, debe hacerse referencia a los criterios para su fijación, y es que los mismos, aunque genéricos, están también previstos en la propia norma que señala que, para su fijación, el Gobierno lo hará previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, pero además, teniendo en cuenta cuatro factores que son: “a) El índice de precios de consumo. b) La productividad media nacional alcanzada. c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional. d) La coyuntura económica general”. Como puede verse, estos últimos factores, son claramente “conceptos jurídicos indeterminados” que admiten muy diversas interpretaciones.
Ahora bien, más allá de la referida indeterminación en su fijación, lo cierto es que la obligación normativa de establecer un Salario Mínimo Interprofesional, opción que cada estado es libre de establecer y que en España se fijó por primera vez ya en el año 1963, tiene que ver con la voluntad de fijar un importe mínimo que tendencialmente debiera identificarse con lo que sería el salario mínimo de subsistencia o salario vital, o si se quiere, una cuantía que permita una vida digna. En tal sentido, y sin perjuicio de otras consideraciones más generales sobre los efectos de su incremento en la economía nacional y en el mercado de trabajo, lo cierto es que, sería fácil discrepar de que los 735,90 euros del SMI hasta el 2018 o incluso, los actuales 900,00 euros, garanticen ese mínimo de subsistencia.
3. Efectos del incremento del Salario Mínimo Interprofesional para el trabajador
El primer efecto de un incremento importante del SMI para el trabajador, es el efecto directo de suponer una elevación del mínimo que deberá cobrar cualquier trabajador que realice una prestación de servicios. Efectivamente, la elevación a 900,00.- euros del SMI, supone que, desde el 1 de enero de 2019, todos aquellos trabajadores que, realizando una jornada completa, percibieran un salario inferior a esos 900,00 mensuales (o 12.600.- euros anuales), deben ver incrementada su retribución hasta, por lo menos, dicha cuantía mínima. Si bien, debe precisarse que el efecto directo del incremento es el que acabamos de señalar, esto es, que no se podrá cobrar por debajo de dichas cuantías, siempre que se realice una jornada completa, pero, dicho incremento no afecta al importe de los salarios que ya superasen dicho mínimo de 900 euros mensuales, ni tampoco afecta al importe de las retribuciones establecidas en Convenio Colectivos vigentes a 1 de enero de 2019 y que, superando esos 900,00.- euros, utilicen el SMI como referencia para determinar el incremento del salario base o de complementos salariales (ya que esta es una de las exclusiones a las que se ha hecho referencia en el apartado anterior).
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el SMI es además la cuantía que como mínimo se ha de pagar al trabajador en dinero, por lo que, en aquellos casos en los que se pague p.ej. salario en especie, se ha de pagar esa cuantía por encima del importe del SMI, o si se quiere más claro, el salario en especie no puede disminuir o minorar el importe del SMI
El SMI es el importe mínimo de la jornada legal, por lo que, si se hace una jornada inferior, el salario a percibir se reducirá en la misma proporción que la jornada.
Debe tenerse en cuenta también que en aquellos casos en los que la aplicación del nuevo SMI suponga el incremento de salario porque lo percibido era inferior al SMI, existirán no obstante ciertos conceptos que no podrán ser objeto de absorción y compensación. Esto es lo que ocurre con los complementos de calidad o cantidad de trabajo; el plus de nocturnidad; los conceptos extrasalariales como las indemnizaciones o suplidos por gastos ocasionados por la actividad laboral (plus de transporte, dietas, indemnizaciones por extinción de contrato, plus de asistencia, etc.); la gratificación por cargo, etc.
Finalmente, y como efecto también positivo para los trabajadores, debe señalarse que, el incremento del SMI, tiene incidencia en el importe que puede resultar embargable del salario, retribución o pensión. En tal sentido, debe recordarse que el art. 607 LEC vincula la parte del salario que puede resultar embargable, a la relación que mantenga con el importe del SMI. Así el importe de una cuantía del SMI es inembargable, por ello, la cuantía inembargable se reduce para el trabajador, y pasa de los 735,90 euros a los 900,00 euros. Y a su vez, en caso de que se perciban salarios o pensiones superiores a esos 900,00.- euros de SMI, resultará embargable, sólo un porcentaje de dicho salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que supere los 900,00.- euros, ya que hasta el importe del doble del salario mínimo interprofesional, solo será embargable el 30 por 100; y para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, será embargable el 50 por 100, y así sucesivamente para cada importe adicional del SMI, pues el importe embargable, será del 60 por 100 para el cuarto importe adicional del SMI; y sucesiva y respectivamente el 75 por 100 y finalmente el, el 90 por 100, para el quinto y sexto importe adicional del SMI.
4. Efectos del Salario Mínimo Interprofesional para las empresas
Si en principio se puede predicar un efecto positivo del incremento del SMI para los trabajadores, en general se puede considerar también que dicho incremento supone un correlativo efecto negativo para las empresas. Ahora bien, como veremos, dicha medida no afectará por igual a todas las empresas, según pasamos a exponer.
Así, con carácter general la afectación de las empresas consiste en un incremento del coste laboral en la contratación de trabajadores por cuenta ajena. Y es que, en la medida en que lo que debe cotizar una empresa a la Seguridad Social, resulta del importe de las retribuciones del trabajador, el hecho de que se produzca un incremento de hasta un 22,3% de las retribuciones mínimas, supone que en los casos en que ello implique un incremento de la retribución, las empresas tendrán que incrementar el importe de las cotizaciones que hasta la fecha venían abonando.
Ahora bien, como fácilmente puede advertirse, el efecto negativo para las empresas, derivado de la elevación del coste laboral por vía de cotización, no va a afectar por igual a todas las empresas. Es más, la afectación afectará principalmente a las pequeñas y medianas empresas, y señaladamente a los autónomos. Y es que, según hemos expuesto, el efecto directo del incremento del SMI, sólo se producirá en aquellos casos en que el trabajador estuviera percibiendo un salario muy bajo, esto es, por debajo de los 900,00.- euros, caso en el cual la retribución del trabajador deberá incrementarse obligatoriamente, al menos hasta dichos 900,00.- euros mensuales. Pues bien, no se nos ha de escpar que, principalmente, las empresas que están pagando actualmente los salarios más bajos, son principalmente las pequeñas y medianas empresas, y en concreto, muy señaladamente, los autónomos. Y es que es estadísticamente una evidencia que las grandes empresas y las multinacionales, aun y cuando tampoco tienen un nivel salarial muy alto, en general tienen niveles de salario de sus empleados superiores a los 900,00.- euros, por lo que en muchos casos el efecto directo del incremento del SMI para dichas grandes empresas, puede ser muy bajo, por no decir mínimo.
Por el contrario, serán las pequeñas y medianas empresas, y señaladamente, los autónomos, los que sufrirán más directamente las consecuencias económicas directas del incremente del SMI, y ello pese a que posiblemente son dichas empresas, y autónomos quienes menos capacidad económica tienen para hacer frente al incremento de gastos.
5. Efecto del incremento del Salario Mínimo Interprofesional para los trabajadores autónomos: el doble efecto negativo
Si como hemos dicho, quienes pueden sufrir de manera más sustancial el incremento del SMI son las pequeñas y medianas empresas, en este punto, merece mención especial, e incluso un apartado especial, el autónomo que regenta un pequeño negocio con algunos empleados contratados por cuenta ajena. Y ello es así porque en este caso, es fácil que dicho autónomo sufra el incremento del SMI en la doble vertiente: incremento de las cotizaciones de sus empleados que venían percibiendo el SMI vigente hasta el 01/01/2018 derivado del incremento de salarios obligatorio para los trabajadores que tiene contratados por cuenta ajena; y además, el incremento de costes que deriva del incremento sus propias cotizaciones, ya que en este caso también se ha incrementado la base mínima de cotización del autónomo. Ahora bien, este último efecto debe ser matizado y deben hacerse en este punto algunas aclaraciones. Es habitual que las bases mínimas de cotización se incrementen anualmente en la misma proporción que se incremente el SMI, sin embargo, en el caso de los autónomos, ello no ha sido así en este año, y es que desde el primer momento en el que se anunció la posibilidad de incrementar de manera significativa el SMI, las organizaciones de autónomos, plantearon la especial problemática que el importante incremento de costes que supondría, si como suele ser habitual cada año, la base mínima de cotización del autónomo se incrementaba en el mismo porcentaje que el SMI (que recordemos que se ha incrementado finalmente en un 22,3%). Ante tales quejas, el Gobierno salió al paso exponiendo la posibilidad de establecer para los autónomos un sistema especial de cotizaciones, que no fijara bases de cotización inmodificables, sino que tuviera en cuenta, especialmente por su parte baja, los ingresos reales del autónomo. De forma que en caso de autónomos con escasos ingresos, la base de cotización mínima pudiera reducirse proporcionalmente.
Finalmente, lo cierto es que no se ha articulado un sistema de cotizaciones variable para el autónomo, que tenga en cuenta los ingresos reales del mismo, sistema que en caso de que se establezca finalmente, implica una regulación muy compleja, pero al mismo tiempo, en lo que sí ha cedido el Gobierno respecto de las peticiones de las organizaciones de autónomos, es en establecer un crecimiento menor para la base mínima de cotización del autónomo, que para el 2019 no ha crecido en la misma proporción que el SMI, y es por ello que este año se ha fijado en 944,4 euros, frente a los 932,70 euros que se encontraban fijados para 2018. Es por ello que finalmente, el incremento de costes que hubiera supuesto una repercusión directa del incremento del SMI en la base mínima de cotización, ha quedado amortiguado.
6. Consecuencias para la economía del incremento del Salario Mínimo Interprofesional
Aun y cuando la perspectiva de este artículo es fundamentalmente laboral, no obstante, no podemos dejar de hacer una referencia, con incidencia en el ámbito de la economía, pero que como se verá retoma inmediatamente consideraciones “iuslaboralistas”. Y es que una de las críticas más serias que se ha hecho y se sigue haciendo al importante incremento del SMI aprobado para 2019, viene de los economistas, que consideran que un incremento tan sustancial del SMI puede llegar a tener efectos negativos en la economía en su conjunto. Los que defienden esta tesis, se apoyan en el hecho de que el incremento del SMI supone un incremento de los costes laborales, ya que encarece la cotización, y que siendo así, una medida de este tipo puede acabar teniendo efectos desincentivadores para nuevas contrataciones, con reducción del empleo y con un efecto muy negativo en la economía en su conjunto.
Ahora bien, frente a tales posturas especialmente críticas con el incremento del SMI, entre las que no ha faltado el posicionamiento del Banco de España, habría que hacer alguna observación que como veremos retoma el planteamiento jurídico, y va más allá de visiones estrictamente económicas. Como ya se ha dicho, la fijación de un SMI tiene que ver con la voluntad de establecer un mínimo de retribución, que aunque no lo garantice, si pretenda acercarse a lo que hemos llamado el mínimo de subsistencia. Y ello es así por varios motivos, uno de carácter constitucional, y es el del art. 35.1 CE, artículo del que se deriva el principio de que los trabajadores deben poder tener acceso a una remuneración suficiente para satisfacer tanto sus necesidades como las de su familia. Por lo demás, debe tenerse muy en cuenta que, en una sociedad con un nivel de desempleo estructural, que por lo tanto, está lejos de llegar a tasas bajas de desempleo, el hecho de que haya siempre personas en desempleo y dispuestas a trabajar, entendemos que obliga a fijar un tope que suponga el mínimo necesario de las retribuciones de cualquier trabajador, mínimo por debajo del cual no resulte admisible la contratación por cuenta ajena. Y ello es así porque en caso contrario, la existencia de un alto nivel de desempleo y la inexistencia de un SMI, nos puede llevar fácilmente a la degradación de las condiciones laborales llegando a situaciones de precariedad. La necesidad de trabajar de un importante bolsa de trabajadores en desempleo permanente podría llevar a que resultaran aceptables niveles salariales por debajo del límite de la dignidad. La propia existencia actual en nuestro país, de un creciente porcentaje de trabajadores “pobres”, esto es, trabajadores que pese disponer de un trabajo difícilmente cuentan con un salario suficiente para subsistir, pone de manifiesto dicho problema. Por lo tanto, ha de resultar una empeño permanente de los sucesivos Gobiernes, el de elevar el nivel del SMI, finalidad que debe siempre ser equilibrada con el propósito de encontrar su justa medida, ya que el límite del incremento del SMI se encuentra por abajo, en garantizar unas retribuciones dignas, y arriba en encontrar el punto de equilibrio en el incremento del SMI sea absorbible por la solidez de la economía, ya que es la solidez y la salud de un concrecta economía la que es capaz de sustentar incrementos del nivel del SMI.
A partir de lo anterior, resulta que si atendemos a la evolución del SMI en los últimos años, veremos que desde el inicio de la crisis, esto es, desde 2009 y hasta 2016, el incremento del SMI había sido mínimo, pasando de 624,00 a 655,20 euros. Que en 2017 se produjo un incremento superior (707,60) y que ahora se ha pasado de los citados 735,90 euros de 2018 a los 900,00 de 2019. No obstante, como se encarga de recordar el Acuerdo firmado en Octubre de 2018 por el Gobierno y ciertas fuerzas políticas y que se encuentra en la base del incremento finalmente aprobado del SMI, “…en el contexto europeo, el SMI de España es atípicamente reducido en relación a la productividad (española). La productividad por trabajador en España se sitúa actualmente muy cerca de la media de los países de la UE en los que existe SMI, concretamente en el 97,5% de la media ponderada de dichos países. Sin embargo, el SMI de España dista mucho de la media ponderada del salario mínimo, situándose apenas en el 65,9%. Esta disparidad de comportamiento entre la productividad de España y el salario mínimo no es exclusiva de la economía española…”, ahora bien, el incremento del SMI a los citados 900 euros mensuales, supone una corrección parcial esta anomalía, ya que viene a situar el SMI de España aproximadamente en el 80,6% del SMI medio en Europa.