Como sabemos, el pasado 1 de enero entró en vigor el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Resulta, cuando menos, curioso que la forma en que los políticos tratan de parar la preocupante y creciente degradación de nuestro planeta sea la de gravarnos con nuevos impuestos, ello sin contar con toda una serie de obligaciones formales derivadas de la aplicación de este nuevo impuesto.
Pero así es y ahora vamos a ver como lidiamos contable y formalmente con esta nueva carga tributaria, directa e indirecta. Recordemos también que la referida Ley fue en parte desarrollada por la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre que aprobó el modelo 592 de autoliquidación y el modelo A22 de solicitud de devolución y que, entre otras cuestiones, regula la gestión de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
Introducción
Por tanto, como su nombre indica, el nuevo impuesto grava la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos o junto con otros productos, con el fin de reducir la generación de residuos de este tipo y así fomentar su reciclado. El uso tan generalizado de este tipo de envases supone que el nuevo impuesto, a diferencia de otros impuestos especiales que se aplican a sectores específicos, afecta prácticamente y directa o indirectamente a casi toda la circulación económica. Es decir, de una forma bastante generalizada, recibiremos facturas en las cuales se repercutan los 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenido en los productos adquiridos, según establece la normativa. Así pues, este impuesto tiene el objetivo de tratar de evitar la existencia de residuos plásticos, recayendo sobre la utilización en territorio español de envases que contengan plástico y no sean reutilizables.
El nuevo impuesto grava la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos o junto con otros productos
Vayamos pues, por su registro contable, que es nuestro objetivo, de acuerdo con la normativa que, con carácter general, ya se halla prevista en el Plan General de Contabilidad (PGC) y comenzaremos por la recepción de facturas en las que se nos repercuta el impuesto en cuestión. Para ello debemos aplicar la Norma de Registro y Valoración (NRV) 12.ª del PGC, que, como sabemos regula el tratamiento contable del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos, como el que estamos tratando. Dicha norma dispone, con carácter general, que
“…los impuestos indirectos no recuperables directamente de la Administración formarán parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto.”
En base a dicho precepto, si nos hallamos ante una factura de un proveedor que incluye separadamente el Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, tenemos que considerar que esto supone un incremento del precio de compra de los bienes de que se trate. Por tanto, su registro contable será el que se detalla a continuación. Supongamos una compra de existencias por un importe de 10.000 euros. La factura detalla la inclusión el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que asciende, en este caso, a 250 euros. El IVA de la operación es el general del 21 por ciento. El reflejo contable de la transacción sería:
Nº CTA. | TÍTULO | CARGO | ABONO |
---|---|---|---|
600 | Compras (1) | 10.250,00 | |
472 | Hacienda Pública, IVA soportado (2) | 2.152,50 | |
400 | Proveedores | 12.402,50 |
(1) Precio sin IVA más el impuesto sobre envases de plástico no reutilizables.
(2) Artículo 78. Dos 4º LIVA, 21 por ciento sobre 10.250 euros.
En el supuesto de producirse alguna de las circunstancias previstas en el artículo 81 de la Ley 7/2022 que dan derecho a obtener la devolución del impuesto especial y que, como se ha indicado, la solicitud debe formalizarse mediante la presentación del modelo A22, deberemos utilizar la cuenta 636 para registrar dicha solicitud de devolución. Supongamos que sea, en nuestro caso, por un importe de 250 euros. Su registro contable sería:
Nº CTA. | TÍTULO | CARGO | ABONO |
---|---|---|---|
636-X | Devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables | 250,00 | |
4709 | Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos | 250,00 |
Y, naturalmente, en el momento de su cobro:
Nº CTA. | TÍTULO | CARGO | ABONO |
---|---|---|---|
572 | Bancos c/c | 250,00 | |
4709 | Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos | 250,00 |
Veamos ahora el caso de las entidades que deben repercutir el impuesto
Así, para el vendedor que repercute el impuesto, sea fabricante, importador o adquiriente intracomunitario, igualmente se aplicarán los criterios generales del PGC, pero en este caso en lo referente a la contabilización de las ventas y, por tanto, será de acuerdo con la NRV 14.ª del PGC sobre Ingresos por ventas y prestación de servicios. Según dicha norma el importe que se reciba por el impuesto supondrá una mayor cuantía de la contraprestación y, por tanto, se contabilizará como un mayor importe de la venta. Si utilizamos los mismos hipotéticos importes que en el anterior supuesto tendríamos:
Nº CTA. | TÍTULO | CARGO | ABONO |
---|---|---|---|
430 | Clientes | 12.402,50 | |
700 | Ventas (1) | 10.250,00 | |
477 | Hacienda Pública, IVA repercutido (2) | 2.152,50 |
(1) Precio de venta sin IVA más el impuesto sobre envases de plástico no reutilizables.
(2) Artículo 78. Dos 4º LIVA, 21 por ciento sobre 10.250 euros.
Finalmente, en el momento de presentar la autoliquidación del impuesto mediante el referido modelo 592, con los mismos plazos que las autoliquidaciones del IVA, se realizará el asiento siguiente, supongamos que por los 250 euros:
Nº CTA. | TÍTULO | CARGO | ABONO |
---|---|---|---|
631 | Otros tributos | 250,00 | |
475X | Hacienda Pública, acreedora impuesto envases de plástico | 250,00 |
Y, obviamente, en el momento del pago:
Nº CTA. | TÍTULO | CARGO | ABONO |
---|---|---|---|
572 | Bancos c/c | 250,00 | |
475X | Hacienda Pública, acreedora impuesto envases de plástico | 250,00 |
Otras obligaciones formales
A estos efectos y con independencia de otras normas contables generales o especiales que les sean de aplicación, los fabricantes contribuyentes de este impuesto especial, en la forma que reglamentariamente se determina, están obligados a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto del impuesto y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención, de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. Asimismo, los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto deberán llevar un libro registro de existencias también de forma telemática a través de la Sede electrónica de la AEAT e igualmente, dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera.
Normativa aplicada
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre.
- RD 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, NRV 12ª y 14ª.