EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

La prestación por nacimiento y cuidado del menor, que sustituye y unifica en una única modalidad a las de maternidad y paternidad desde abril de 2019, protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. Para conocer todos los detalles sobre las situaciones protegidas, beneficiarios, duración, requisitos y demás cuestiones pinche en este enlace.

Puede solicitarla telemáticamente (con y sin certificado digital), por correo ordinario y presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) siempre que disponga de cita previa.

Recuerde que para ayudarle con este trámite, tanto para consultas como para realizarlo, puede utilizar a ISSA, el asistente virtual de la Seguridad Social que le guiará tanto desde la web como desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Solicitud on-line

Hay dos modalidades:

Solicitud por correo ordinario o presencialmente en un CAISS

Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará en el enlace anterior y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS correspondiente, junto al resto de la documentación. En este enlace podrá encontrar el listado de direcciones.

Para su solicitud presencial, deberá presentar también la solicitud y el resto de la documentación y solicitar cita previa, aquí encontrará toda la información sobre cómo solicitarla.

Documentación

En todos los casos debe presentar los siguientes documentos

Según el motivo de la solicitud puede tener que aportar otros documentos específicos.

En caso de nacimiento de un hijo:

En caso de gestación por sustitución:

En caso de adopción o acogimiento:

Duración

En 2020, la duración del permiso es de 16 semanas en el caso de la madre biológica y de 12 en el caso del otro progenitor. En el siguiente cuadro encontrará todos los detalles y a cuánto tiempo ascenderá ese permiso a partir del año próximo.

En el caso de los empleados públicos: