¿Cómo queda la jubilación para el año 2019?

A raíz de la reforma de la Seguridad Social del año 2013, se ha retrasado la edad de jubilación de 65 a 67 años, aumentando a 25 años el cómputo de la base reguladora y necesitándose 37 años cotizados para percibir el 100% de la misma.

Edad de jubilación para el año 2019

En el año 2013, se reformó nuestro actual sistema público de pensiones, donde, entre otras cuestiones, se modificó la edad de acceso a la jubilación a los 67 años; además, el periodo de cálculo de la pensión toma como referencia los últimos 25 años, habiéndose modificado también la revalorización de las pensiones, incorporándose el llamado factor de sostenibilidad, y exigiéndose 37 años cotizados para poder percibir el 100% de la base reguladora.

Como se ha indicado, la edad ordinaria de 65 años era la única aplicable en la legislación vigente a 31-12-2012. A partir de ese momento, como se recoge en el siguiente cuadro, la normativa vigente impone el incremento paulatino de la edad de jubilación, teniendo en cuenta dos parámetros: la edad cronológica del causante y las cotizaciones que acreditó a lo largo de su vida laboral. Finalizado el periodo transitorio, el 1-1-20207 se exigirá la acreditación alternativa de: (disp.trans. 7ª de la LGSS):

  • 67 años cumplidos, o;
  • 65 años cumplidos y tener una cotización efectiva de 38 años y 6 meses, sin contar la parte proporcional de pagas extraordinarias o días cuota. Siempre teniendo en cuenta sólo años y meses completos, es decir, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.
AñoPeríodos cotizadosEdad exigida
201936 años y 9 meses o más
Menos de 36 años y 9 meses
65 años
65 años y 8 mes
202037 años o más
Menos de 37 años
65 años
65 años y 10 mes
202137 años y 3 meses o más
Menos de 37 años y 3 meses
65 años
66 años
202237 años y 6 meses o más
Menos de 37 años y 6 meses
65 años
66 años y 2 mes
202337 años y 9 meses o más
Menos de 37 años y 9 meses
65 años
66 años y 4 mes
202438 años o más
Menos de 38 años
65 años
66 años y 6 mes
202538 años y 3 meses o más
Menos de 38 años y 3 meses
65 años
66 años y 8 mes
202638 años y 3 meses o más
Menos de 38 años y 3 meses
65 años
66 años y 10 mes
202738 años y 6 meses o más
Menos de 38 años y 6 meses
65 años
67 años
  • La nueva edad ordinaria es aplicable a todos los Regímenes del sistema de Seguridad Social (disp.tran. 1ª.1 de la LGSS).
  • Se sigue aplicando la edad ordinaria vigente a 31-12-2012, esto es, 65 años en el supuesto de jubilación anticipada mutualista.

Periodo mínimo de cotización exigido

El reconocimiento del derecho a una pensión de jubilación a edad ordinaria exige la acreditación del siguiente período de carencia o cotización:

  1. El periodo de carencia genérico: consistente en un período mínimo de 15 años de cotización efectiva al sistema a lo largo de la vida laboral del beneficiario. De manera, que es preciso acreditar 5.475 días, sin computar los días-cuota relativos a la parte proporcional por pagas extraordinarias –correspondientes a las dos gratificaciones extraordinarias-.
  2. El periodo de carencia específico: consistente en acreditar que al menos 2 años (730 días no necesariamente continuados) de la carencia genérica están comprendidos dentro de un período de referencia que abarca los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho. Su cómputo depende de si el solicitante accede a la pensión desde una situación de:
    • No alta: El periodo de 2 años ha de estar comprendido dentro de los 15 anteriores al momento de solicitud de la pensión.
  3. No alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar: se aplica la teoría del paréntesis que permite computar el período de 2 años citado dentro de los 15 anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, cuando la falta de cotización se debe a circunstancias de infortunio o causas ajenas a la voluntad del trabajador.

Base reguladora de la pensión

La base reguladora es una cantidad que se calcula en función de las cotizaciones realizadas por el interesado en un período de referencia que abarca una serie de años a computar hacia atrás partiendo del hecho causante. Es decir, los años previos al cese en el trabajo cuando se accede desde la situación de alta o anteriores a la solicitud cuando se accede desde la situación asimilada a la de alta o de no alta.

Las bases de cotización del período de referencia que corresponde a los 24 meses completos inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su volar nominal. Las restantes bases de cotización, hasta completar los años anteriores a los 24 meses señalados a cuantía real, se actualizan de acuerdo con la evolución del IPC, partiendo del mes 25º.

Desde 2013 el período de referencia se ha ido incrementando paulatinamente, de acuerdo con el período transitorio general. No obstante, los trabajadores que cumplan ciertos requisitos podrán optar por un período de referencia de 25 años, esto es, el que se alcanzará, con carácter general, en 2022.

Como se ha indicado, con carácter general, el período de referencia para el cálculo de la base reguladora se está incrementando paulatinamente, cada año un año más, hasta alcanzar en 2022 los 25 años, tal y como se muestra en la tabla siguiente:

Fecha de aplicaciónAños computables en el período de referenciaNúmero de bases de cotización durante los meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante/divisor
A partir de 1-1-201922264/308
A partir de 1-1-202023276/322
A partir de 1-1-202124288/336
A partir de 1-1-202225300/350

Opción por un período de referencia de 25 años

Desde el 1-1-2017 hasta el 31-12-2021, cumpliendo los siguientes requisitos existe la posibilidad de optar por el cómputo de las bases de cotización de los últimos 25 años (350/300):

  1. Haber cesado en el trabajo involuntariamente, esto es, por causa no imputable a su libre voluntad.
  2. No haber experimentado, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante 24 meses, una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, en orden a la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación.

Porcentaje de la pensión de jubilación

La cuantía de la pensión de jubilación contributiva es el resultado de aplicar a la base reguladora del beneficiario el porcentaje que corresponda a los años de cotización acreditados en el momento de producirse el hecho causante.

Desde el 1-1-2013 existe el nuevo sistema para determinar el porcentaje que se caracteriza por establecer un cómputo mensual y no anual y por ser preciso un mayor esfuerzo cotizador para alcanzar el 100% de la base reguladora, esto es, la denominada pensión completa. Existe un período transitorio que se articula en 4 fases:

1º) Fase de 2013 a 2019: 100% con 35 años y 6 meses.
2º) Fase de 2020 a 2022: 100% con 36 años.
3º) Fase de 2023 a 2026: 100% con 36 años y 6 meses.
4º) Fase a partir de 2027: 100% con 37 años

Cuantía mínima y máxima de la pensión de jubilación

La pensión de jubilación contributiva mínima se ha establecido en el Real Decreto de revalorización de pensiones. Para alcanzar dichas cuantías mínimas si se cumplen ciertos requisitos se reconocen los denominados complementos por mínimos que respecto de las pensiones reconocidas desde el 1-1-2013 exige la residencia en España del beneficiario.

La cuantía de estas pensiones mínimas se determina en función de que la edad del beneficiario sea superior o inferior a la edad ordinaria de jubilación y de que el beneficiario tenga o no cónyuge a su cargo. La Ley de Presupuesto Generales del Estado para el año 2018:

Cónyuge a cargoSin cónyuge (unidad económica unipersonal)Con cónyuge no a cargo
Titular con 65 años11.348,40 €/año
(810,60 € mes)
9.196,60 €/año
(656,90 € mes)
8.727,60 €/año
(623,40 € mes)
Titular menor de 65 años10.638,60 €/año
(759,90 € /mes)
8.603,00 €/año
(614,50 € mes)
8.132,60 €/año
(580,90 € mes)

Para el año 2018 se estable como límite el importe de las pensiones públicas la cantidad anual de 36.121,82 €/año, que equivale a 12 mensualidades ordinarias de 2.580,13 €/mes más dos pagas extraordinarias. Para el año 2019 hasta la fecha no se ha fijado la cuantía de las mismas.

Demora en la aplicación del factor de sostenibilidad

El factor de sostenibilidad incide en la forma de cálculo de las pensiones de jubilación, cuya cuantía a partir de la fecha que se señale, ya no dependería sólo del nivel de las cotizaciones realizadas y del tiempo durante el que se haya cotizado, sino también de la forma en que hubiese variado la esperanza de vida a los 67 años de la población en el momento de causar la pensión respecto a la esperanza de vida, a los 67 años, en el periodo quinquenal anterior.

El factor de sostenibilidad regulado en el art. 211 del TRLGSS/2015, actualmente se ha retrasado, no entrando en vigor hasta que la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, se alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema. En todo caso, su entrada en vigor se producirá en una fecha no posterior al 1-1-2023.

Especialidades de la pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Su regulación es igual a la del Régimen General, con algunas especialidades:

Edad: Durante el 2019 la edad ordinaria de jubilación es: de 65 años, si se tienen cotizados 36 años y 9 meses o más; y si se tiene cotizados menos de 65 años y 9 meses, con 65 años y 8 meses.

Es de aplicación a los trabajadores autónomos, en los mismo términos y condiciones previstos para los trabajadores del Régimen General, el acceso a la jubilación anticipada por razón de actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa; en caso de discapacidad; o por voluntad de interesado.

No tienen derecho a la jubilación parcial, aunque está prevista tal posibilidad, pero no se ha producido el desarrollo reglamentario que la prevé.

Cuantía: La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje procedente de acuerdo con la escala establecida para el Régimen General, en función exclusivamente de los años de cotización efectiva del beneficiario. La cuantía a percibir como pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias.

Ante la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia, deben distinguirse dos supuestos diferentes:

  1. Acogerse a la llamada jubilación activa.
  2. Cumplimentar la pensión de jubilación con los ingresos generados por una actividad por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

Base reguladora: Su cálculo se efectúa del mismo modo que en el Régimen General. Sí existen lagunas, en períodos en que no existió obligación de cotizar, éstas no se completan como en el Régimen General, sino que tales meses quedan en descubierto y, sin embargo, sí se computan como divisor.

Carencia: El periodo mínimo de carencia requerido es de 15 años de cotización, 2 de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. No se aplica la escala de abono de años, según edad cumplida en 1-1-1967, a efectos del cómputo de los años de cotización.

Normativa aplicable:

  • Art. 205 a 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015.
  • Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
  • Orden Ministerial 24 de septiembre de 1970.
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