¿Cómo queda la jubilación para el año 2025?

Entre las novedades en materia de pensiones para este 2025 destaca la subida general de las contributivas en un 2,8% y de las mínimas, no contributivas y el ingreso mínimo vital (IMV) en un porcentaje aún mayor. Además, se retrasa la edad de jubilación ordinaria en unos meses.

El Consejo de ministros aprobó el 28 de enero de 2025 el Real Decreto-ley 1/2025 (BOE 29-01-2025), que incluye la revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social. En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 anuales. En 2024 era de 3.175 euros mensuales o 44.450 euros anuales.

El Ejecutivo estima que la subida de las pensiones favorecerá a las personas más vulnerables y a quienes reciben pensiones mínimas y no contributivas. Según fuentes del Gobierno, más de 12 millones de pensionistas y perceptores de prestaciones conservan o aumentaran su poder adquisitivo. 

Las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, y las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán con carácter general un 2,8% para 2025, que es la inflación media entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024. Esta fórmula fue establecida en la Ley 20/2021, que garantiza el poder adquisitivo de las pensiones y fue consensuada con los agentes sociales. En concreto:

  • La pensión mínima para los pensionistas de 65 años o mayores se fija en 12.241,60 euros anuales y en 15.786,40 en el caso de jubilados con cónyuge a cargo. Los menores de esa edad recibirán 11.452 euros y 15.786,40 si tienen cónyuge a cargo.
  • Las pensiones mínimas subirán alrededor del 6% en 2025, las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital se revalorizarán un 9%, y las de viudedad con cargas familiares un 9,1%.
  • Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.
  • Las pensiones no contributivas del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) se revalorizarán en un 6% para 2025, lo que supone alcanzar los 560 euros mensuales en el caso de las no concurrentes con otras pensiones públicas y los 543,60 para las concurrentes.
  • La asignación no contributiva por hijo a cargo o menor con discapacidad reconocida igual o superior al 65% alcanza en 2025 los 5.805,6 euros al año. Si la discapacidad es igual o superior al 75% se sitúa en 8.707,20 euros.
  • Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer experimentarán en 2025 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para ese año.
  • El complemento para la reducción de la brecha de género de las pensiones contributivas queda fijado para 2025 en 35,90 euros mensuales. Es el resultado de sumar un 5% adicional al porcentaje general de revalorización del 2,8%.

Es el cuarto año que se revalorizan las pensiones de acuerdo con el IPC: un 2,8% en 2025, un 3,8% en 2024, un 8,5% en 2023 y un 2,5% en 2022.

Así, la pensión media de jubilación pasará de 1.441 euros mensuales en 2024 a 1.481,35 en 2025, lo que supone un incremento de 564,87 euros al año. La pensión media del sistema, considerando todas las modalidades de pensiones y prestaciones, aumenta en torno a 500 euros anuales.

¿Cuál es el límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión?

Sin cónyuge a cargo asciende a 9.193 euros al año y con cónyuge a cargo asciende a 10.723 euros al año

¿Cuándo suben las pensiones?

La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2024. La subida de pensiones es efectiva desde el 1 de enero de 2025.

Además, con el objetivo de proteger las pensiones del futuro y en búsqueda del equilibrio entre los ingresos y los gastos del sistema de Seguridad Social, se han articulado medidas como la cuota de solidaridad y el aumento de las bases máximas de cotización.

El tipo de cotización aplicable de la cuota de solidaridad será progresivo en función de los tres tramos de rendimientos fijados (0,92%, 1% o 1,17%) y se incrementará gradualmente a partir de 2025 hasta el año 2045, donde se alcanzará el tipo definitivo

Por su parte, la cotización por el concepto del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) se establece en el 0,8% con una distribución del 0,67% a cargo del empresario y del 0,13% del trabajador.

Jubilación ordinaria y anticipada

Al estar vinculada con la edad ordinaria de jubilación, la jubilación anticipada voluntaria también se modifica en 2025 con respecto al año previo. La jubilación ordinaria y la voluntaria se retrasan levemente tal y como establece la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social.

En el año que arranca, es decir, este 2025,  la edad legal de jubilación ordinaria sube dos meses respecto a la de 2024, situándose en 66 años y 8 meses cuando se cuente con menos de 38 años y tres meses cotizados. Antes eran 66 años y 6 meses.  Aunque si se han cotizado 38 años y tres meses o más, la persona se puede jubilar con 65 años. Antes era suficiente con haber cotizado 38 años.

Además, se debe cumplir con el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de la jubilación, que se mantiene en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación ordinaria.

Por otra parte, se puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria hasta dos años antes de la edad legal ordinaria, por lo que en 2025 la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria será de 64 años y 8 meses si la cotización es menor de 38 años y tres meses. Aunque en caso de haber cotizado ese tiempo o más se puede acceder a ella con 63 años. Además, es obligatorio tener cotizados por lo menos 35 años para poder acceder a esta modalidad, según explica la Seguridad Social.

Para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria, el importe de la pensión a cobrar por el trabajador tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años. De lo contrario, no podría anticipar su retiro, de acuerdo con Ley de la Seguridad Social. Cuando un trabajador se jubila de manera anticipada, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión, que dependen del número de meses de adelanto de la edad de retiro y del periodo de cotización acumulado.

En términos generales, esos coeficientes reductores van desde el 21% al 3,26% dependiendo de si el retiro se anticipa 24 meses (el máximo posible) o un mes. Este cambio, que forma parte de una transición iniciada en 2024, ajusta gradualmente los coeficientes aplicables. Por ejemplo, para un trabajador que adelante 24 meses su retiro en 2025 con menos de 38 años y 6 meses de cotización, se aplicará un coeficiente del 7,40%.

Sin embargo, la normativa asegura que estos coeficientes no reducirán la pensión reconocida por debajo de lo que hubiera correspondido bajo las reglas vigentes en 2021. Esto se logra gracias a la revalorización anual de la pensión máxima, estimada en un 3,175% para 2025, que absorberá el impacto del incremento en los coeficientes

Jubilación anticipada involuntaria o cese no voluntario en el trabajo

Si la jubilación anticipada es forzosa, es posible jubilarse hasta un máximo de 48 meses antes de la edad de jubilación ordinaria. Con esta modalidad de jubilación se tienen que tener cumplidos 62 años y ocho meses y haber cotizado al menos 33 años. En los casos de carreras laborales más largas, la edad mínima se reduce a los 61 años.

Los coeficientes reductores (penalización) oscilan desde el 30% con cuatro años de anticipo hasta el 0,50% con un mes de anticipo, pero el porcentaje a aplicar dependerá también del periodo de cotización.

Profesiones exentas de penalizaciones

A pesar de estas penalizaciones, ciertos colectivos continuarán accediendo a la jubilación anticipada sin recortes en su pensión, dadas las características exigentes de sus ocupaciones. Entre ellos se encuentran los trabajadores del Estatuto Minero, del sector marítimo, ferroviario y del espectáculo, además de pilotos, tripulaciones de vuelo, bomberos, policías locales y la Ertzaintza. Estas excepciones permiten que algunos profesionales se retiren incluso a los 52 años, entre los que se incluyen los siguientes.

  • Trabajadores del Estatuto Minero: Aquellos que laboran en condiciones subterráneas y extremas, como mineros, pueden acceder a una jubilación anticipada sin penalizaciones debido al desgaste físico y los riesgos inherentes a su ocupación.
  • Sector marítimo: Profesionales como pescadores y trabajadores portuarios, cuyas labores se desarrollan en condiciones adversas, también disfrutan de esta excepción.
  • Trabajadores ferroviarios: Empleados encargados del funcionamiento de los trenes y las infraestructuras ferroviarias cuentan con beneficios específicos para un retiro anticipado.
  • Profesionales del espectáculo: Actores, bailarines y otros artistas tienen la posibilidad de jubilarse anticipadamente sin reducciones debido a la naturaleza físicamente demandante de sus roles.
  • Personal de vuelo: Pilotos y tripulaciones, enfrentados a elevados niveles de estrés y fatiga por los constantes cambios de horarios y condiciones laborales, pueden acogerse a estas medidas.
  • Fuerzas de seguridad: Bomberos, policías locales y la Ertzaintza están incluidos por la peligrosidad de sus tareas y el desgaste psicológico asociado a sus responsabilidades.

Los cambios previstos subrayan la necesidad de planificar cuidadosamente la jubilación anticipada, especialmente para aquellos que no pertenezcan a los colectivos exentos. Aunque esta modalidad sigue siendo una opción viable, las penalizaciones sobre la cuantía de la pensión pueden variar considerablemente según los años cotizados y la anticipación respecto a la edad ordinaria.

Jubilados activos

El pasado 22 de enero de 20254, el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. El texto incluye la mejora de la regulación de la jubilación parcial, la jubilación activa y de la jubilación demorada, entre otras medidas, tal y como se estableció en el acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones, del 31 de julio de 2024, que fue ratificado el 18 de septiembre por los agentes sociales y el presidente del Gobierno.

Estas medidas, que se encuentran en el marco del Pacto de Toledo (concretamente en su recomendación 12 sobre la edad de jubilación), completan el proceso de reformas iniciado en 2021 que buscaban acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal ordinaria y establecían un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.

Mejoras en la jubilación activa

La jubilación activa es una fórmula que permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo una vez se accede a la jubilación. El nuevo texto elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa. Esto favorece la incorporación a esta modalidad de colectivos con carreras de cotización más cortas e intermitentes, como históricamente ha ocurrido en el caso de las mujeres por el cuidado de hijos u otros familiares.

Además, la jubilación activa será compatible con los incentivos de demora. Cada año en que se prolongue la jubilación activa, es decir, cada año en que se compatibilice trabajo y pensión, se incrementará el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación. Si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación. A mayor abundamiento,  el porcentaje de la pensión se irá incrementando cinco puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

Jubilación parcial

El texto convalidado también incluye cambios en la regulación de la jubilación parcial, que es la modalidad por la que una persona trabajadora puede acceder a la pensión antes de la edad ordinaria de jubilación. Para ello, compagina la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial con la percepción de la pensión, minorada en proporción a la reducción de su jornada. Para poder acceder, se establece el requisito de la contratación de una persona para completar esa reducción de jornada a través de un contrato de relevo.

A partir de ahora, se amplía hasta el 75% la posibilidad de ampliar la reducción de jornada del jubilado parcial, que hasta ahora era del 50%. Además, se podrá acceder a la jubilación parcial tres años antes de la edad legal de jubilación, debiendo ser la reducción de jornada durante el primer año entre el 20y el 33%.

Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial para los trabajadores de la industria manufacturera, se prorroga el marco actual hasta 2029 incluido. Esta prórroga incluye algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en lo que respecta a la organización de la jornada del relevista y del jubilado parcial.

Se prevé que el Gobierno realice, en el último trimestre de 2028, una evaluación del impacto de la reforma de la jubilación parcial.

El texto también incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Email