EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un comunicado, con fecha de 30 de abril de 2020, en relación con la toma de temperatura tanto a empleados como a clientes o visitantes por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos.

En el comunicado, se establecen unos criterios básicos que habrán de regir las decisiones tomadas al respecto en todo caso, partiendo de la premisa de que la temperatura es un dato de carácter personal especialmente protegido: