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Consulta Fiscal
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Un grupo de consolidación fiscal a efectos IS está compuesto por las sociedades A, B y C. Siendo la sociedad “A” la holding dominante, y teniendo el 100% de las sociedades dependientes B y C.
Una sociedad F residente en Francia tiene el 100% del capital social de dos sociedades residentes en España, sociedad A y sociedad B.Asimismo, la sociedad A, sociedad holding, tiene el 100% del capital social de tres sociedades. X, Y y Z, todas ellas residentes en España.
Una sociedad que posee fondos de inversión, a 31 de diciembre ajusta el valor de cada uno de ellos a valor razonable según le informa la entidad financiera al respecto. Tanto la pérdida como el beneficio que se produce, se considera gasto deducible o ingreso a efectos del impuesto de sociedades, teniendo en cuenta que estos fondos no se han vendido.
Una Sociedad Limitada tiene un capital social de 50.000€, unas reservas legales de 10.000 € y unas reservas voluntarias de 10.000€. Sus fondos propios, por tanto, son 70.000€ y no ha habido variaciones en el capital social desde su origen. Esta Sociedad desea realizar una reducción de capital de 30.000€ con devolución a los socios.
Se trata de un socio con mayoría en el capital y administrador único de una Sociedad con actividad económica. Cobra 10.000€ como retribución de Administrador por las funciones de administrador que desempeña.
Una sociedad A situada en el estado español realiza adquisiciones intracomunitarias de mercancías, que contienen envases no reutilizables, y por tanto es contribuyente del nuevo Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables a partir del ejercicio 2023.
En 2021 la sociedad “A” contabilizó una provisión como menor gasto al tratarse de un rappel sobre compras pertenecientes a 2021 y cuya factura la iba a emitir el proveedor en 2022.
Una sociedad limitada de reducida dimensión que este año 2022 no puede aplicar la reserva de capitalización porque no se ha producido un aumento de los fondos propios. En cambio, entendemos que sí que podría aplicarse la reserva de nivelación ya que esta reserva es independiente de que hasta aumento o no, de fondos propios. ¿Es esto correcto?
Una S.L. “X”, cuyo objeto social es la hostelería, está participada por los siguientes socios: Persona física 1: 50 %; Persona física 2: 25 %; Persona física 3: 15 %; Persona física 4: 10 %.
Una sociedad limitada que adquirió una administración de lotería mediante un traspaso de negocio y abonó al anterior titular una cantidad por dicho traspaso y la licencia vitalicia. Se consulta la posibilidad de amortizar el importe abonado por el traspaso y licencia vitalicia como inmovilizado intangible de duración indeterminada y si procede, el porcentaje aplicable.
La sociedad «A, S.A.» tenía a inicio del ejercicio 2021 unos recursos propios de 500.000, que era la suma del capital social: 60.000.00 y 340.000 de reservas voluntarias y resultado de 2020 de 100.000,00. A 30 de junio las reservas voluntarias se incrementan en 100.000 por aplicación del resultado [...]
Una contribuyente recibió unas acciones de la compañía donde trabaja como retribución en especie. La empresa le efectuó la retención que le correspondía. Al cabo de seis meses la empresa para la que trabajaba fue absorbida por otra. El contribuyente en cuestión recibió acciones de la compañía y dólares como contrapartida.
El 19 de junio de 2017 fue dictado acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria del 42.1.c) LGT en el que se declaraba a la sociedad “A” responsable solidaria de las deudas de la sociedad “B” que se encuentra en concurso desde 2015 y actualmente está en fase de convenio.