Contratación a Tiempo Parcial. Bonificaciones a la Seguridad Social

Antecedentes: una empresa tiene una trabajadora con un contrato a tiempo parcial, celebrado con fecha 19-01-2011 y con fecha de finalización el 31-10-2011. El convenio del sector es el de hostelería. La empresa quiere convertir el contrato a tiempo parcial a jornada completa e indefinida.

CONSULTA

Indiquen: Trámites a realizar para pasar de jornada a tiempo parcial a completa y con contrato indefinido. ¿Existe alguna posibilidad de bonificación o subvención por la conversión de dicho contrato a jornada completa e indefinida?

Respuesta

De conformidad con el art. 12.4.e) del E.T., los contratos de trabajo a tiempo parcial que se conviertan a tiempo completo, ya se temporal o con carácter indefinido, tiene carácter voluntario. Ello significa, que la empresa unilateralmente no podrá transformar dicho contrato a tiempo completo, ni tampoco existiendo causas económicas, técnicas, organizativas o productivas mediante el mecanismo de la modificación sustancial. En definitiva, deberá buscar el acuerdo con la trabajadora, ya que de no obtenerse no se podrá imponer dicho cambio.

Si existe dicho acuerdo entre ambas partes, la empresa deberá notificar dicha variación de datos a la Tesorería General de la Seguridad Social. Aunque el Estatuto de los Trabajadores no establece la necesidad de que dicho cambio sea por escrito, es recomendable que las partes suscriban un acuerdo en el que se ponga de manifiesto dicha transformación, y que asimismo se comunique a la Oficina Pública de Empleo.

Por la Ley 35/2010, el régimen de bonificaciones por contratación indefinida abarca el periodo de 18-06-2010 al 31-12-2011. Entre los requisitos que deben reunir los trabajadores es estar desempleados y tener una edad entre 16 y 30 años de edad. La trabajadora no reúne los requisitos para beneficiarse de las bonificaciones de la indicada norma, y tampoco de las recientes medidas para reducir el paro (RDL 1/2011), ya que esta última norma entró en vigor en febrero de 2011, cuando ya estaba prestando servicios con un contrato a tiempo parcial.

Normativa aplicada:

  • Art. 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Ley 35/2010.
  • Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de febrero (B.O.E. 12-2-2011).

Conclusión

Se desprende del contenido de la respuesta.

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