Contrato de trabajo en prácticas. Transformación en indefinido. Bonificaciones

Antecedentes: una empresa tiene concertado con un trabajador, con categoría profesional de mozo de almacén, un contrato de trabajo indefinido por conversión de un contrato eventual por circunstancias de la producción.

Dicho productor en Junio del 2011 obtuvo la titulación de Técnico en Farmacia y la empresa desearía darlo de baja del contrato anterior y tramitar un contrato en prácticas por una duración de seis meses y con categoría profesional de auxiliar de farmacia.

CONSULTA

Teniendo en cuenta que anteriormente tenía un contrato indefinido, aunque por una categoría inferior, ¿podría tramitarse el contrato en prácticas?

En caso afirmativo, ¿al finalizar el contrato en prácticas y transformarse en indefinido, podría acogerse a bonificación?

Respuesta

En la consulta formulada existen dos preguntas diferentes que vamos a responder separadamente:

  1. En primer lugar se plantea si es posible realizar al trabajador un contrato en prácticas en función de la titulación de Técnico en Farmacia. En este caso, entendemos que la respuesta ha de ser afirmativa. La regulación del contrato en prácticas se contiene en el art. 11.1 E.T. y fue modificada por la Ley 35/2007 de reforma laboral, y si bien se estableció o se concretó la duración máxima en caso de que se realizaran dos contratos en prácticas basadas en dos titulaciones diferentes, nada dice o nada impide en la nueva regulación que después de un contrato que no sea en prácticas para una categoría inferior, se realice después un contrato en prácticas para una categoría superior y basado en una concreta titulación que habilite para dicho contrato, como sería el caso.
  2. Por lo que respecta a la segunda consulta, la de si ese contrato en prácticas puede o no acogerse a alguna bonificación, la respuesta puede llegar a ser más discutible. En principio, la primera respuesta, acudiendo a la normativa aplicable, nos ha de llevar a dar una respuesta afirmativa, ahora bien, la respuesta afirmativa no excluye algún riesgo de que la situación pudiera ser revisada por parte de la administración. Así, en primer lugar diremos que, si acudimos a la normativa aplicable en sentido estricto o formal, entendemos que la conversión del contrato en prácticas en un contrato indefinido podrá acogerse a bonificaciones en la medida en que dicha transformación supondrá un incremento neto de la plantilla en los términos del art. 1.9 del RD-Ley 1/2011 de 11 de febrero, norma que lo que hace es establecer el procedimiento para conocer si se ha incrementado el número de trabajadores indefinidos en la plantilla, respecto de los últimos 90 días anteriores a la transformación, y por otra parte no existe inconveniente o previsión que impida la aplicación de dichas bonificaciones, ni en el RD-L 10/2011, ni en el 1/2011, ni en la Ley 35/2010.

Ahora bien, dicho lo anterior, sí debemos exponer algún reparo o prevención al respecto, ya que en el fondo no deja de ser cierto que se estaría pasando de una relación indefinida a una relación de contrato en prácticas y finalmente a una nueva relación indefinida, y todo ello sin solución de continuidad. Si tenemos en cuenta que la bonificación se concede por causa del incremento de la contratación indefinida, nos encontraremos con que la Administración puede considerar que en este caso, la conversión en indefinido no es merecedora de la bonificación, ya que en realidad y apreciando la situación en su conjunto no se producido un situación de incremento de empleo fijo en la plantilla. Es cierto que sí se ha producido dicho incremento en los referidos 90 días anteriores a la transformación, pero también lo es que la situación se puede llegar a analizar más en su conjunto por parte de la Administración que puede acabar considerando que, aun y cumpliéndose formalmente la ley, lo que aquí se ha producido es un cierto fraude de ley, ya que aplicando la norma en sentido estricto, se ha producido un efecto no querido realmente por la ley, cual es el de acabar bonificando por su paso a indefinida, una relación que en su origen ya lo era.

Por lo tanto, la respuesta es que si bien se cumplirían los requisitos, en la actual situación falta de recursos en la que las reducciones o bonificaciones pueden ser miradas con más precaución por parte de la Administración, no es descabellado o descartable, que la Administración pudiera revisar la referida bonificación o reducción.

Normativa aplicada:

  • R.D. Leg. 1/1995 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, art. 11.1.
  • Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de reforma laboral, art. 12 y 10.
  • RD-Ley 10/2011 de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo, art. 2 y 4.
  • RD-Ley 1/2011 de 11 de febrero, de transformación en empleo estable, art. 1.9.

Conclusión

Se desprende del contenido de la respuesta.

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