Antecedentes: una empresa tiene concertado con un trabajador, con categoría profesional de mozo de almacén, un contrato de trabajo indefinido por conversión de un contrato eventual por circunstancias de la producción.
Dicho productor en Junio del 2011 obtuvo la titulación de Técnico en Farmacia y la empresa desearía darlo de baja del contrato anterior y tramitar un contrato en prácticas por una duración de seis meses y con categoría profesional de auxiliar de farmacia.
Teniendo en cuenta que anteriormente tenía un contrato indefinido, aunque por una categoría inferior, ¿podría tramitarse el contrato en prácticas?
En caso afirmativo, ¿al finalizar el contrato en prácticas y transformarse en indefinido, podría acogerse a bonificación?
En la consulta formulada existen dos preguntas diferentes que vamos a responder separadamente:
Ahora bien, dicho lo anterior, sí debemos exponer algún reparo o prevención al respecto, ya que en el fondo no deja de ser cierto que se estaría pasando de una relación indefinida a una relación de contrato en prácticas y finalmente a una nueva relación indefinida, y todo ello sin solución de continuidad. Si tenemos en cuenta que la bonificación se concede por causa del incremento de la contratación indefinida, nos encontraremos con que la Administración puede considerar que en este caso, la conversión en indefinido no es merecedora de la bonificación, ya que en realidad y apreciando la situación en su conjunto no se producido un situación de incremento de empleo fijo en la plantilla. Es cierto que sí se ha producido dicho incremento en los referidos 90 días anteriores a la transformación, pero también lo es que la situación se puede llegar a analizar más en su conjunto por parte de la Administración que puede acabar considerando que, aun y cumpliéndose formalmente la ley, lo que aquí se ha producido es un cierto fraude de ley, ya que aplicando la norma en sentido estricto, se ha producido un efecto no querido realmente por la ley, cual es el de acabar bonificando por su paso a indefinida, una relación que en su origen ya lo era.
Por lo tanto, la respuesta es que si bien se cumplirían los requisitos, en la actual situación falta de recursos en la que las reducciones o bonificaciones pueden ser miradas con más precaución por parte de la Administración, no es descabellado o descartable, que la Administración pudiera revisar la referida bonificación o reducción.
Normativa aplicada:
Se desprende del contenido de la respuesta.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.