EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →
Es por ello que una empresa puede activar dicho expediente en caso de que una empresa se vea obligada a suspender su actividad total o parcialmente para velar por la salud de sus trabajadores por existir un riesgo inminente de contagio por coronavirus.
En caso que la empresa tenga un descenso de la actividad (disminución de pedidos, ventas, o producción por la falta de materiales de proveedores).
Por todo lo expuesto, en base al Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada se puede suspender los contratos de trabajo de todos o de parte de los trabajadores de la empresa, el Artículo 16 sobre Régimen jurídico de la suspensión del contrato de trabajo y de la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción dice lo siguiente:
La jornada de trabajo podrá reducirse por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a que se refiere el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores con arreglo al procedimiento previsto en este capítulo. Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. Así en ambos casos de manera temporal, permite a los empleados el acceso de estos a las prestaciones por desempleo.
Tipos de ERTE
- ERTE por causas de fuerza mayor.
- ERTE por causas organizativas, técnicas o de producción
ERTE por causas de fuerza mayor
Suspensión de actividad empresarial por causas sanitarias como:
- Índices de absentismo que impidan la continuidad de la actividad empresarial.
- Adopción de medidas de aislamiento.
- Paralización de la actividad por parte de las autoridades sanitarias, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la representación legal de los trabajadores o de la empresa, al existir un riesgo grave e inminente de contagio por CORONAVIRUS.
ERTE por causas organizativas, técnicas o de producción
Por causas indirectas que provocan una imposibilidad de prestar los servicios de la empresa.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Asimismo, se regirá en base al RD 1483/2012, de 29 de octubre la extinción de los contratos de trabajo que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquélla se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial.
Tramitación
La Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Calle de Sepúlveda, 148-150 (08011) Barcelona.
Servicios territoriales de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias:
- Barcelona: calle de Tarragona, 141-147 (08014)
- Girona: Plaza de Pompeu Fabra, 1 (17002)
- Lleida: Avenida del Segre, 5 (25007)
- Tarragona Carrer de Joan Baptista Plana, 29-31 (43005)
- Tierras del Ebro: Calle de Ramon Salas, 33 (43870 Amposta)