Se trata de una empresa dedicada a las actividades deportivas y recreativas, en concreto gestionan un campo de golf, torneos, etc. y también tienen actividad de jardinería para terceros. Dicha empresa está en concurso desde el 15 de julio de 2019 (por procedimiento abreviado) habiendo presentado la propuesta de convenio a requerimiento del juzgado en junio de 2020. Propuesta que no ha sido aún tramitada, por diversas circunstancias, entre otros varios cambios de administración concursal que se sucedieron tras el fallecimiento de la administradora inicial. La nueva administración concursal sugiere hablar con el juzgado para que den trámite, y convoquen junta.
Sucede que dada la situación generada por la crisis sanitaria que trajo el COVID-19, es lo cierto que han estado muchos meses cerrados, y cuando han estado abiertos ha sido sin apenas actividad, por lo que se dificulta el cumplimiento de lo propuesto en el convenio, lo cual se configuró teniendo en consideración la actividad normal y pensando en que se iba a recuperar pronto la normalidad, lo cual aún no ha sucedido a día de hoy.
Es más, la empresa dada la actividad deportiva de golf tuvo sus instalaciones cerradas por orden gubernativa, si bien tuvo que seguir asumiendo los altos gastos de mantenimiento que genera mantener un campo de golf y sus instalaciones en debidas condiciones, lo cual ha supuesto que se encuentre en una situación complicada respecto los créditos contra la masa, que han sido muy altos, sin ingresos suficientes con los que hacer frente a los mismos.
En junio de 2020 fue cuando se presentó la propuesta de convenio, tras emplazamiento en el juzgado si bien a día de hoy, aún no ha sido convocada la correspondiente junta al efecto, teniendo en mente esta parte solicitar una prórroga o pedir la paralización o suspensión de los tramites y nos planteamos que alternativas podemos tener en este momento. Pues la empresa a causa de la crisis sanitaria no está en disposición de poder cumplir la propuesta de convenio que presentó, porque ha estado muchos meses cerrado por el COVID-19y aún se encuentra reiniciando la actividad y sin embargo el siguiente trámite va a ser ya la convocatoria de junta por el juzgado.
La empresa quiere mantener el concurso, lo máximo posible o cuanto menos poder aprobar un convenio que se ajuste a la actividad actual, desconociendo si se están tomando soluciones distintas a las tradicionales por la crisis sanitaria.
¿Cabría replantear la propuesta de convenio y/o informe de viabilidad y/o modificarlos conforme la nueva situación en la que se ha visto este año la empresa, por causa generada por la COVID-19?
En cuanto a la primera de las preguntas, tenemos que tener en cuenta que no hay un procedimiento en sí para retrasar el procedimiento. Los juzgados de lo mercantil suelen estar bastante retrasados a nivel procesal, pero no hay un mecanismo para paralizar o suspender.
Una de las maneras, extrajudicial, sería comentar la situación con la administración concursal para ver si hay la posibilidad de reunirse con el magistrado con la finalidad de que el expediente se retrase unos meses, intentando de este modo que no termine el plazo procesal para la presentación y votación del convenio.
Por otro lado, sí que es posible replantear la propuesta de convenio. Esta es una vía que se abrió con el Real Decreto-Ley 16/2020 y se consolidó en nuestra normativa en la Ley 3/2020 en su artículo 3. Dicho artículo prescribe lo siguiente:
- Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. A la solicitud deberá acompañar una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hubieran sido satisfechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos.
La propuesta de modificación se tramitará con arreglo a las mismas normas establecidas para la aprobación del convenio originario, si bien la tramitación será escrita cualquiera que sea el número de acreedores. Las mayorías del pasivo exigibles para la aceptación de la propuesta de modificación serán las mismas que las exigidas para la aceptación de la propuesta del convenio originario, cualquiera que sea el contenido de la modificación. En ningún caso la modificación afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.
- El juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores entre el 31 de octubre de 2020 y 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde la última fecha indicada. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.
- Asimismo, el juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde la última fecha indicada. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.
- En el supuesto de que entre el 31 de enero de 2021 y la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley se hayan presentado solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio por los acreedores y éstas hayan sido admitidas a trámite, se suspenderá la tramitación del procedimiento, hasta que transcurra un plazo de tres meses a contar desde el 30 de septiembre de 2021. Si durante esos tres meses el concursado presentara una propuesta de modificación del convenio, el juez archivará el procedimiento de solicitud de incumplimiento admitido a trámite y tramitará con prioridad la propuesta de modificación del convenio.
- Las mismas reglas serán de aplicación a los acuerdos extrajudiciales de pago.
El artículo 3.1 de la Ley 3/2020 aquí expuesto, no es exactamente el supuesto de la consulta. Sin embargo, como quién puede lo más puede lo menos, si una propuesta de convenio ya aprobada se puede modificar (lo que incardina la figura del “reconvenio”) con más razón se puede replantear la modificación del Convenio no aprobado.
Se trataría por tanto de modificar el Convenio con el Plan de Pagos y el Plan de Viabilidad, comunicándolo previamente al juzgado al amparo del artículo 3 de la Ley 3/2020. Tras ello, se debería de volver a presentar el Convenio con las modificaciones necesarias.
Por consiguiente, en virtud del artículo 3 de la Ley 3/2020, se debería de replantear el Convenio, presentándolo de nuevo y tramitando nuevamente lo que se haya tramitado, si es que se ha tramitado alguna cosa. Este último hecho el enunciado no lo aclara.
Con la misma argumentación se basa el artículo siguiente, el 4 de la Ley 3/2020. Este artículo permite el aplazamiento del deber de solicitar la liquidación, ante la imposibilidad de cumplir el convenio.
Lo transcribimos para mayor comprensión:
- Hasta 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo. La propuesta de modificación del convenio se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 3.1.
Número 1 del artículo 4 redactado por el apartado dos de la disposición final séptima del R.D.-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 («B.O.E.» 13 marzo). Vigencia: 13 marzo 2021
- Durante el plazo previsto en el apartado anterior, el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso.
- En caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde el 14 de marzo de 2020, tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este por cualquier persona, incluidas las que, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él, siempre que en el convenio o en la modificación constase la identidad del obligado y la cuantía máxima de la financiación a conceder o de la garantía a constituir.
En resumidas cuentas, hay base legal para modificar el convenio e incluso para intentar alargar la fase común del concurso, siempre y cuando se informe de ello a la administración concursal y al mismo.
Normativa aplicada:
Hay base jurídica para alargar la fase común y para replantear el convenio presentado anteriormente, en virtud de los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2020.
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