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Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Las mujeres víctimas de violencia de género son un colectivo especialmente vulnerable en situaciones de aislamiento domiciliario, por verse forzadas a convivir con su agresor, lo que las sitúa en una situación de mayor riesgo. Tanto es así, que en estos tiempos de pandemia de COVID -19, resultaba preciso llevar a cabo medidas dirigidas a su especial protección y asistencia, y muy particularmente, con respecto a aquellas víctimas que puedan encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, como garantía de sus derechos y en particular del derecho a la asistencia social integral contemplado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La asistencia social integral es un derecho que tiene toda víctima de violencia género, a través de los servicios sociales de atención, de emergencia, de acogida y de recuperación integral. Según las leyes, la organización de estos servicios se ha de llevar a cabo por parte de las comunidades autónomas y las corporaciones locales, que son las que deben responder a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

En consecuencia a todo lo anterior, y buscando dar respuesta a las necesidades de protección de las víctimas de violencia de género en el contexto que estamos viviendo, surge el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, que adopta una serie de medidas destinadas al mantenimiento y adaptación de los servicios de asistencia integral y protección, estableciendo medidas organizativas para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección, así como la adaptación de las modalidades de prestación de los mismos a las circunstancias excepcionales a las que se ve sometida la ciudadanía durante estos días.

Medidas adoptadas

  1. Se considera servicios esenciales, el normal funcionamiento de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.
  2. Se considera servicios esenciales, los servicios de acogida a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.
  3. Se consideran servicios esenciales los sistemas de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.
  4. Las personas trabajadoras que por razón de su actividad profesional tengan contacto directo con las víctimas y, en todo caso, quienes prestan sus servicios en centros de teleasistencia, emergencia o acogida, deben seguir las medidas de protección recomendadas por el Ministerio de Sanidad, según el nivel de riesgo al que están expuestos.
  5. Campañas de concienciación para prevenir la violencia de género durante el estado de alarma al objeto de prevenir los impactos que el aislamiento domiciliario pueda tener en el incremento de casos de violencia de género y facilitar el acceso de las víctimas a los servicios de asistencia social integral, así como la sensibilización de su entorno social y familiar.