Cuentas anuales. Obligación de auditoría. Límites

Antecedentes: a tenor de la multitud de novedades aparecidas en el campo de la Auditoría de Cuentas en 2015 y 2016, se nos han creado dudas que tienen que ver con “los límites de auditoría de cuentas”, pues, entendemos que a partir del 1 de enero de 2016 han cambiado los parámetros para medir esta cuestión.

Tenemos una S.L. cuyas cifras para el 2015 y 2016 se plasman seguidamente:

2015:
Total Activo = 6.756.000,00 €
Cifra de Negocios = 5.964.000,00 €
Nº trabajadores = 48 trabajadores.
Memoria PYME.

===================================

2016:
Total Activo = 7.129.000,00 €
Cifra de Negocios = 5.906.000,00 €
Nº trabajadores = 46 trabajadores.
Memoria PYME

CONSULTA

Deseamos saber si es preceptivo el que la misma audite sus cuentas para el 2016, a tenor de los cambios normativos en materia de Auditoria de Cuentas.

Respuesta

Ciertamente, como ustedes indican, la normativa que regula la auditoría de cuentas ha venido experimentando cambios importantes en los últimos años. No obstante, por lo que se refiere a la obligatoriedad general (es decir, sin perjuicio de normas específicas para casos concretos) de someter las cuentas anuales a auditoría de cuentas ésta no ha experimentado ningún cambio reciente.

Así, el artículo 263 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) dispone que, con carácter general, las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por Auditor de cuentas.

No obstante, se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
  2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Paralelamente, las sociedades perderán esta dispensa si dejan de reunir, también durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

Finalmente, dicho artículo establece que en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior. 

Por tanto, según los datos que aportan para los ejercicios consecutivos de 2015 y 2016 los parámetros correspondientes al total de activos y la cifra de negocios son superados para ambos ejercicios y, por consiguiente, en 2016 la sociedad debería de haber procedido a auditar sus cuentas anuales.

No obstante, insistimos en que dichos parámetros no han experimentado variación alguna hasta la fecha y, por consiguiente, son los mismos que ya venían operando con anterioridad a la reciente modificación de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Normativa aplicada:

  • RDLeg. 1/2010, de 2/7, TRLSC, Art. 263.

Conclusión

Se desprende de las respuestas dadas.

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