Cuentas anules. Memoria. PYMES. Periodo medio de pago a proveedores

Antecedentes: respecto a la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2016 de las pymes, el Real Decreto 602/2016 de 2 de diciembre, indica que la memoria de estas sociedades tiene 10 notas, siendo la última la de “otra información”.

CONSULTA

Tenemos la duda de si se tiene que añadir la nota correspondiente al periodo medio de pago a proveedores. Hemos encontrado artículos doctrinales que indican que debido a que esta información sobre el plazo de pago a proveedores la exige la Ley 15/2010, y la modificación del Plan General de Contabilidad se ha realizado mediante el Real Decreto 602/2016, la Ley prevalece por encima del Real Decreto, por el que sigue siendo obligatorio informar sobre el plazo de pago a proveedores.

Respuesta

En primer lugar, como bien nos indica en su consulta, hay que decir que se trata de un tema controvertido, dada las discrepancias que pueden surgir entre la interpretación de las diferentes normas y notas interpretativas que regulan este tema.

No obstante, podemos señalar lo siguiente:

  1. Por un lado en la ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medios de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; estableció que las sociedades tenían que publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pagos a sus proveedores a la memoria de sus cuentas anuales.
  2. En esta línea, la ICAC, con resolución de 29 de diciembre de 2010, reguló la información a incorporar en la Memoria en relación a los aplazamientos de pagos a proveedores en operaciones comerciales, con efectos a partir del 1/1/2011.
  3. Específicamente en cuanto a la elaboración del Modelo PGC PYMES, respecto al ejercicio 2015, el ICAC con Resolución 29/01/2016 (publicada el 05/02/2016) dispone que en la Memoria abreviada y PYMES, la nota sólo tiene que informar respecto al plazo medio de pago en el recuadro previsto al efecto.
  4. Específico PYMES a partir de 2016: Cómo es usual en los restantes requerimientos contables, se ha estimado proporcionado, por razón de su dimensión, exigir un menor detalle de información contable a las pequeñas y medianas empresas. La Directiva 2013/34 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, fija el contenido máximo de información que se puede requerir una empresa pequeña, a excepción de las empresas de interés público. La incorporación a nuestra legislación de este mandato ha comportado la modificación de los artículos 260 y 261 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas.

    El desarrollo reglamentario de esta reforma legal, con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, se tiene que hacer de la manera que menos cargas origine a las pequeñas empresas, por el que en línea con la revisión legal está previsto que se supriman las indicaciones que exceden del contenido máximo fijado por la norma europea. El periodo medio de pago a proveedores no forma parte de la información obligatoria que, de acuerdo con la Directiva, tienen que proporcionar las pequeñas empresas en las cuentas anuales. El citado desarrollo se ha realizado mediante el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre y ha eliminado, por la memoria abreviada y del PGC PYMES de las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, esta información del contenido a suministrar en la memoria.

Teniendo en cuenta lo anterior, en nuestro criterio y compartido actualmente, entre otras por el REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales), es que por las sociedades que sea de aplicación el PGC PYMES, por el ejercicio 2015 se tiene que incluir de forma obligatoria el plazo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales (resolución 29/01/2016 ICAC) pero por el ejercicio 2016 (Cuentas anuales 2016) ya no es obligatorio incluir este punto en la Memoria.

Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que se estipula en el punto 2 de la NECA 3ª del PGC PYMES, donde se establece que cuando el contenido de la Memoria que se incluye como obligatorio (que no incluye el plazo medio de pago en proveedores por el ejercicio 2016) no sea suficiente para mostrar la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera y de resultados de la empresa, se suministrarán las informaciones complementarías precisas/necesarias para obtener este resultado.

Normativa aplicada:

  • Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre.
  • RD 1515/2007 en el que se aprueba el PGC de PYMES.
  • Real Decreto 602/2016 de 2 de diciembre, en el que se modifica el PGC y el PGC PYMES.
  • Resoluciones ICAC 29/12/2010 y 29/01/2016.

Conclusión

Se desprende de la respuesta dada.

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