Cuestiones actuales en las reclamaciones sobre productos financieros y operaciones bancarias

A raíz de la crisis económica y financiera surgida en el año 2008, numerosos clientes y usuarios de productos financieros y bancarios han sufrido importantes pérdidas derivadas de los mismos. Como consecuencia de ello, numerosos clientes han reclamado por vía judicial la restitución de las pérdidas sufridas. Adicionalmente, determinadas entidades han preferido acordar compensaciones para evitar reclamaciones judiciales y los costes inherentes a ellos. A continuación, se señalan los principales productos financieros y bancarios que en los últimos años han generado reclamaciones judiciales por parte de los clientes y usuarios de servicios financieros.

Introducción

Durante los años anteriores a la crisis surgida en 2008, se comercializaron fundamentalmente por parte de las entidades de crédito determinados productos financieros complejos a clientes minoristas que, en ocasiones, podían estar asociados a otras operaciones (fundamentalmente de préstamo o crédito) y cuyo resultado final en ocasiones acarreó una pérdida significativa a los contratantes.

En este sentido, se comercializaron productos financieros complejos a personas físicas con escasos conocimientos financieros y sin que asimismo se les ofreciera una información precontractual que explicara con detalle los riesgos potenciales que se asumían mediante la inversión en tales productos financieros. Dicha actuación vulneraba lo dispuesto en la normativa comunitaria contemplada en diversas directivas comunitarias, denominada normativa MIFID (1), relativa a los mercados de instrumentos financieros.

Dicha norma se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 47/2007, por la que se modificó la Ley 24/1988, del Mercado de Valores. En virtud de dicha norma se recogía la obligación de las entidades financieras consistente en informar debidamente a los clientes en relación con los riesgos asociados a los productos financieros que se comercializaban.

En este sentido, es preciso señalar que la normativa MIFID establece unos deberes específicos de información por parte de la entidad financiera que, en resumen, son los siguientes:

  1. Deberes específicos de información por parte de la entidad financiera. Este deber implica proporcionar información relevante acerca de los aspectos fundamentales del contrato financiero.
  2. Evaluación de la conveniencia para el cliente, debiéndose valorar los conocimientos y experiencia en materia financiera del cliente para poder precisar el tipo de información que debe proporcionársele.
  3. Efectuar un “test de idoneidad” cuando deba prestarse un servicio de asesoramiento en materia de inversiones o gestión de carteras a través de la realización de una recomendación personalizada. En tal caso, la entidad financiera que preste dichos servicios debe efectuar un examen completo del cliente mediante el denominado test de idoneidad, sumado al test de conveniencia anterior.

Con posterioridad, la normativa denominada MIFID II, mediante la Directiva 2014/65/UE, incrementa la protección de los inversores y pretende que la comercialización de productos financieros sea más transparente.

Como consecuencia de la incorporación de la normativa MIFID se ha incorporado en el ordenamiento jurídico el artículo 78.bis de la Ley del Mercado de Valores la obligación de conocer el perfil inversor del cliente a quien se presta servicios de inversión y asimismo clasificarlo entre (i) inversor profesional o (ii) inversor minorista

Como consecuencia de los perjuicios económicos sufridos por numerosos inversores minoristas se ha producido un gran número de reclamaciones en sede judicial sobre la validez de diversos productos financieros, basándose fundamentalmente en el “error o vicio del consentimiento prestado por el inversor”. Así, en base al artículo 1261 del Código Civil, el consentimiento prestado es nulo, entre otras causas, si éste se ha prestado por error (artículo 1.265 Código Civil). Por tanto, quien ha sufrido dicho error en la manifestación de su voluntad puede solicitar que se declare la nulidad relativa o anulabilidad del contrato (artículo 1.300 del Código Civil), obteniéndose de este modo la restitución de prestaciones.

El Tribunal Supremo ha elaborado una doctrina relativa al error como vicio del consentimiento que debe contar con las siguientes características: (i) el error debe consistir en una representación equivocada de la realidad; (ii) dicho error no debe ser imputable al que lo padece y (iii) el error debe ser excusable; es decir, pudo ser evitado empleando una diligencia exigible a una persona ordinaria

Con carácter general, la jurisprudencia ha declarado la nulidad de determinados productos financieros cuando concurren las siguientes circunstancias:

  • Incumplimiento por parte de la entidad financiera en su obligación de informar en los términos previstos en la normativa del mercado de valores.
  • Cuando el cliente no posea conocimientos en materia de productos financieros.

A continuación, se expondrán los principales productos financieros que en los últimos años han ofrecido una alta litigiosidad ante los tribunales de justicia por parte de los inversores particulares.

Principales productos financieros comercializados con reclamaciones judiciales

En este apartado se mencionarán brevemente los principales productos financieros y bancarios que han generado una litigiosidad destacable. Para una mejor exposición, se distinguirá entre productos financieros comercializados como inversión y aquellos asociados a otras operaciones de índole bancaria.

a) Productos financieros

  • Participaciones preferentes
  • Obligaciones subordinadas
  • Valores convertibles
  • Acciones de Bankia
  • Acciones y obligaciones de Banco Popular
  • Depósitos estructurados

b) Productos bancarios

  • Contratos de permuta financiera “Swaps”
  • Hipotecas Multidivisa
  • Cláusulas de tipo de interés “suelo”
  • Cláusula IRPH
  • Gastos de constitución en préstamos hipotecarios

Los inversores particulares han interpuesto numerosas reclamaciones judiciales en relación con productos bancarios y financieros que se resuelven en los tribunales de justicia. Asimismo, la normativa de protección de los usuarios financieros está incrementando la protección en la contratación de productos bancarios y financieros

Legislación aplicable

  • Ley 24/1988 del Mercado de Valores.
  • Ley 47/2007, de Reforma del Mercado de Valores.
  • Real Decreto-Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección en materia de cláusulas suelo.
  • Ley 5/2009, reguladora del crédito inmobiliario.

(1) Directivas 2004739/CE, 2006/73/CE y 2006/49/CE, así como Reglamento CE 1287/2006 denominada normativa MIFID -Markets in Financial Instruments Directive-.

(2) Mecanismo de resolución bancaria de la Unión Europea.

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