Con relación al nuevo sistema de cotización de los trabajadores cuenta propia o autónomos para 2023, se nos plantea una serie de dudas:
La principal novedad que introduce el nuevo sistema de cotización de los autónomos implantado por el Real Decreto-ley 13/2022 es el sistema de tramos basado en los rendimientos netos (o netos minorados en determinados casos) de la persona autónoma. Este sistema recoge bases de límites máximos y mínimos para establecer como base de cotización para cada tramo de rendimientos netos obtenidos y, en virtud del artículo 44 apartado 4 de la redacción tras la reforma del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, la base de cotización elegida por el autónomo DEBE ESTAR COMPRENDIDA entre la base de cotización máxima y mínima comprendida para el tramo de rendimientos en que se encuentre:
«Artículo 44. 4. Los trabajadores autónomos deberán elegir, en el mismo momento de solicitar su alta, dentro del plazo establecido para formular esta, una única base de cotización provisional para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de este régimen especial, y surtirá efectos desde el momento en que nazca la obligación de cotizar, de conformidad con el artículo 47.2, y sin perjuicio de las especialidades establecidas en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en este reglamento. La base de cotización elegida en el momento del alta deberá estar comprendida, en función del promedio mensual de la previsión, por parte de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, de sus rendimientos netos anuales, entre la base de cotización mínima y la máxima establecida anualmente, para el tramo de rendimientos en que se encuentre la previsión anteriormente indicada (…)»
En consecuencia, se entiende que se podrá elegir una base intermedia mientras este dentro del rango de la mínima y máxima que corresponda por sus rendimientos.
La normativa no establece nada de poder subir la base de cotización por encima del máximo (aunque consideramos que es un sin sentido). Por lo que, aplicando la interpretación literal y restrictiva de la norma, no se permitiría.
Respecto a los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos según la Ley General de Presupuesto del Estado del correspondiente ejercicio, la Disposición transitoria sexta del Real Decreto introductorio de la reforma es claro, si podrán mantener esta base de cotización:
“Disposición transitoria sexta. Bases de cotización superiores a las establecidas como límite por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente ejercicio. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas».
En todo caso, al tratarse de una situación novedosa y de un sistema todavía inaplicado y cuya aplicación se realizará de forma paulatina- se establece como límite temporal máximo para la total implantación de la reforma de varios años- resulta difícil responder a ciencia cierta sobre este extremo ante la opacidad de la regulación, por lo que se deberá esperar a la práctica e instrucciones de las entidades gestoras de la Seguridad Social para contestar de forma más certera.
En el presente caso, para los rendimientos de actividades económicas imputados al contribuyente por entidades en atribución de rentas, el rendimiento computable imputado a la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma será, para el método de estimación directa, el rendimiento neto y, para el método de estimación objetiva, en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, el rendimiento neto minorado, y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos.
No observamos obstáculos para poder aplicar la Disposición transitoria sexta de la norma al no excluir a dicho colectivo y dirigirse al autónomo, en sentido amplio.
“Bases de cotización superiores a las establecidas como límite por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente ejercicio. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas».
Es decir, entendemos que no se va permitir cotizar por encima (o por debajo) a excepción que sea de aplicación la disposición transitoria sexta. Aunque es importante advertir que los autónomos incluidos a 31 de diciembre de 2022 en el RETA y en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los trabajadores del mar, hasta tanto no ejerciten la opción de escoger entre las base mínimas y máximas que les correspondan según el sistema de ingresos reales, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder. Antes del 1 de enero de 2026 el Gobierno determinará el calendario de aplicación y desplegará la escala de tramos de ingresos y bases de cotización a lo largo del siguiente período, con un máximo de seis años.
Como se ha expuesto anteriormente parece quedar bastante claro por parte de la nueva regulación que será posible respetar la cotización por una base superior a la máxima del tramo correspondiente en el 2022. La disposición transitoria sexta es bastante clara en este extremo:
“Disposición transitoria sexta. Bases de cotización superiores a las establecidas como límite por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente ejercicio.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas”.
Asimismo, la normativa no establece límite temporal para que deje de ser de aplicación.
La base mínima de 1000 euros para los socios de sociedades de capital es fijada por la Disposición transitoria séptima del Real Decreto-Ley 13/2022.
Disposición transitoria séptima. Base de cotización mínima durante los años 2023, 2024 y 2025 para los familiares del trabajador autónomo a los que se refiere el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos a los que se refieren las letras b) y e) del artículo 305.2 así como para los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5.ª del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2, así como a los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5.ª del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a:
a) 1000 euros durante el año 2023.
b) La cuantía que establezca, durante los años 2024 y 2025, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A partir del año 2026, se aplicará lo establecido en la regla 4.ª del artículo 308.1.a) y regla 5.ª del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A tal efecto, en el procedimiento de regularización a que se refiere el apartado c) del artículo 308.1 de dicho texto legal, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dichas bases de cotización mensual.
Dicho precepto, en líneas generales y a excepción que incluyan a socios cooperativistas que cumplan con el art. 308.1 c) regla 5 de la LGSS, no incluye a los socios cooperativistas a modo general.
Normativa aplicada
Las distintas preguntas se plantean en un panorama de incertidumbre propio de los cambios legislativos. El sistema de cotización para los autónomos es novedoso y las respuestas a las mismas irán aclarándose con el transcurso del propio tiempo. A modo general la base de cotización elegida por el autónomo debe estar comprendida entre la base de cotización máxima y mínima comprendida para el tramo de rendimientos en que se encuentre así como los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.