EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

La Comisión Europea ha publicado unas guías interpretativas en relación a la aplicación de los derechos de los pasajeros en esta época de pandemia a nivel mundial y en particular en relación a los pasajeros aéreos.

Tal y como informa AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), los puntos clave de información de esta guía son los siguientes:

El vuelo es cancelado por la compañía o en retrasos

En cuanto al Reg. (CE) nº261/2004 que regula los derechos de los pasajeros aéreos en los supuestos de cancelación, retrasos o denegaciones de embarque se establecen las siguientes interpretaciones:

Derecho a reembolso o a transporte alternativo

En caso de cancelación de un vuelo, la compañía debe ofrecer al pasajero la elección entre una de las tres siguientes opciones:

Derecho a atención (comida, bebida, alojamiento…)

Los pasajeros que se vean afectados por la cancelación del vuelo deben recibir por parte de la compañía aérea comida y bebida suficiente durante el tiempo que deban esperar, así como alojamiento y transporte entre el alojamiento y el aeropuerto en caso de que sea necesario pernoctar una o más noches.

Además, los aeropuertos deben de prestar atención a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida según lo previsto en el Reg. (CE) nº1107/2006.

Debe tenerse en cuenta que la compañía deja de tener esta obligación si el pasajero elige el reembolso o un transporte alternativo en otra fecha que le convenga. Por lo tanto, sólo se mantiene este derecho mientras el pasajero espera a ser transportado a su destino final lo antes posible.

Derecho a compensación

El Reglamento (CE) 261/2004 recoge que cuando la cancelación de un vuelo se debe a circunstancias extraordinarias que no han podido ser evitadas por la compañía, ésta no está obligada a pagar una compensación económica.

En este contexto, tienen la consideración de circunstancias extraordinarias los vuelos cancelados como consecuencia de las prohibiciones o de restricciones emitidas por las autoridades, los vuelos cancelados porque se prevean vacíos, o que se cancelen en aras a proteger la salud de la tripulación. Esta consideración se extiende también para los vuelos de vuelta. Los casos enumerados no se consideran por la Comisión exhaustivos y pudiera haber otras circunstancias relacionadas con el COVID-19 que también podrían considerarse como extraordinarias.

El pasajero no puede viajar o quiere cancelar su viaje

La Comisión aclara que los Reglamentos Europeos de derechos de los pasajeros no recogen casos en que los pasajeros no pueden o no quieren viajar. Si el pasajero es reembolsado y en qué condiciones depende del tipo de billete que haya adquirido y de las ofertas de cambio que puedan estar ofreciendo las compañías.

Al respecto de los bonos/voucher que algunas compañías están ofreciendo para viajar en otra fecha más adelante, hay que diferenciar esta situación a la que se da cuando la compañía cancela el vuelo. En este caso, la compañía debe ofrecer la opción del reembolso y no solamente bonos/voucher.