Descuentos por uso de tarjeta de puntos de fidelización de los clientes

Antecedentes: se trata de un cliente que está asociado a una cadena de juguetes.

Esta cadena de juguetes tiene una tarjeta de puntos de fidelización de los clientes. Sus clientes van acumulando puntos en cada compra que realizan, y cuando tienen acumulados una cantidad en concreto, pueden utilizarlos para que se les aplique un descuento en la próxima compra.

La tienda compra los puntos a la cadena de juguetes. Cuando tienen menos de un importe en concreto, la cadena obliga a la tienda a la compra de estos puntos. La cadena de juguetes no hace ninguna factura por la venta de los puntos.

CONSULTA

¿Cómo tenemos que contabilizar esta compra de puntos? Según la cadena de juguetes, esto se tendría que contabilizar en la cuenta 265, ya que lo consideran como un depósito.

Cuando la tienda aplica un descuento por puntos a un cliente, ¿cómo tiene que contabilizar la venta?

Si la compra por puntos que hace la tienda se tiene que contabilizar en la cuenta 265, ¿cómo se irá rebajando el importe aquí contabilizado cada vez que se aplique un descuento por puntos?

A nuestro entender, la tienda tiene un doble gasto:

  • Cuando compra los puntos
  • Cuando aplica el descuento por puntos

Respuesta

En primer término, si la cadena no hace factura por la compra de los puntos y nos indica que se contabilice como un depósito en la cuenta 265, pues lo contabilizaremos de esa forma. La naturaleza de un depósito es que su destino sea que se reintegre en un determinado momento, pues si esto no ocurriera estaríamos ante una entrega con carácter a definitivo.

En numerosas ocasiones, los franquiciadores y las grandes superficies suelen aplicar a sus franquiciados y proveedores respectivamente, una serie de cargos que emanan de la aplicación de una determinada política comercial, bien sea por campañas publicitarias sobre las que se efectúa un cargo por la parte proporcional, determinados gastos de gestión compartidos, apertura de nuevos centros comerciales y la consiguiente repercusión de los costes, o bien descuentos aplicados a los clientes en función del volumen de compra como en el caso que se plantea.

En el caso de que tuviéramos que aplicar un descuento, pongamos del 10%, lo podemos considerar un rappel por volumen. Si nuestra venta es una base de 100,00, operaríamos de la siguiente forma:

En el momento de realizar la venta:

Código Descripción Cargos Abonos
430 Clientes contado 121,00
700 Ventas 100,00
477 H.P. IVA Repercutido 21,00

Por la contabilización del descuento:

Código Descripción Cargos Abonos
709 Rappel sobre ventas 10,00
477 H.P. IVA Repercutido 2,10
430 Clientes contado 12,10

La tienda ha efectuado un descuento al cliente, en pura lógica, este descuento debería ser reintegrado por la cadena minorando de esta forma el saldo de la cuenta 265. La cadena hace partícipes a sus asociados de esta forma de su política comercial en cuanto al descuento realizado por las compras efectuadas. Si la cadena no reintegra este descuento que se ha hecho en la operación tomada como ejemplo, efectivamente la tienda está sufriendo por partida doble el coste de los descuentos. A primera vista da la impresión de que el depósito tiene el carácter de no reintegrable a corto plazo, habría que conocer las condiciones del mismo y sus opciones de reintegro llegado el caso. Da la impresión de que se trata de una garantía por parte de la cadena de cara a las tiendas asociadas, al objeto de dar cumplimiento a la política de descuentos establecida por la cadena.

Normativa aplicada:

  • PGC, RD 1514/2007, Normas de valoración.

Conclusión

Como se ha indicado, las cadenas franquiciadoras en ocasiones llevan unas políticas comerciales de carácter “agresivo” con sus franquiciados, haciéndoles recaer en ellos determinados costes de tipo comercial y que derivan de la política implantada por el grupo. Es recomendable ver las condiciones de los contratos, la obligatoriedad del pago de los depósitos, así como de los descuentos a realizar en determinadas ventas a clientes que superen unos determinados volúmenes de compra.

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(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

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