Antecedentes: el 17-06-2011 se ha despedido a un trabajador mediante un despido disciplinario, con una indemnización de 20 días por año trabajado, la causa DISMINUCIÓN DE LA CARGA DE TRABAJO EN RUTA. El trabajador nos firmó el finiquito y ahora con fecha salida el 13-07-2011 nos reclama la diferencia considerando despido improcedente y los salarios de tramitación. Si el trabajador ha firmado y se considera liquidado y finiquitado por todos los conceptos.
¿Puede reclamar por la improcedencia del despido? Y en caso de que así sea, ¿no tendría 20 días para reclamar?
En uno de los puntos dice que el trabajador no ha firmado la liquidación y si la tiene firmada.
Respondemos a continuación y por separado cada una de las tres preguntas:
Antes de entrar a resolver las consultas planteadas, es conveniente hacer alguna aclaración. En primer lugar se dice que se ha realizado un «despido disciplinario», cosa que sin embargo, no parece cuadrar demasiado con otras afirmaciones que se hacen en el enunciado de la consulta, en concreto, con el hecho de que se diga que la causa del despido es la disminución de la carga de trabajo en ruta, y tampoco cuadra mucho con el hecho de que se haya dado una indemnización de 20 días de salario por año de servicio y que luego se nos diga que se estaría reclamando la diferencia entre esos 20 días y los que resultarían de la improcedencia del despido, de donde se deduciría que si inicialmente se aceptaron los 20 días es porque efectivamente se trataba de un despido objetivo y no disciplinario. Las dudas surgen también de que la causa del despido que se señala en la consulta, parece ser una causa objetiva, es decir no basada en un incumplimiento del trabajador que es el caso de un despido disciplinario. Se hacen esas consideraciones porque en los despidos por causas objetivas, es necesario conceder al trabajador un preaviso que actualmente ha de ser de al menos 15 días y que puede ser sustituido por compensación en dinero (art. 53 E.T.). Esta cuestión pudiera ser relevante en relación a la cuestión del plazo de 20 días para reclamar, que es una de las cuestiones que se plantean en al consulta, ya que dicho plazo, en los despidos por causas objetivas, se cuenta desde que transcurre el período de preaviso (art. 121.1 LPL implícitamente), eso sí, siempre que se haya concedido dicho plazo y no haya sido compensado con dinero. En todo caso, dado que no tenemos datos al respecto, vamos a suponer que, o bien se trata de un despido disciplinario o bien no se ha concedido plazo de preaviso y los efectos del despido fueron efectivamente el 17 de junio de 2011.
Siendo ello así, y entrando en las cuestiones que se plantean, la cuestión de si puede reclamar pese a haber firmado un finiquito, debe decirse que, en principio el trabajador puede reclamar, cosa diferente es que su reclamación tenga posibilidades de éxito. Debe tenerse en cuenta que la existencia de un finiquito es algo que debe ser alegado por la empresa en el acto de juicio (como una excepción de falta de acción) y cuyo efecto total o parcialmente liberatorio ha de ser valorado por el Juzgador en cada caso concreto. No conocemos el concreto contenido de las cláusulas de saldo y finiquito que se hayan podido firmar por el trabajador, ahora bien, para tranquilidad de la empresa debe decirse que en principio el punto de partida es el carácter plenamente liberatorio del recibo de finiquito firmado por el trabajador. Es más cuando se producen excepciones a ese carácter normalmente liberatorio, ello se debe a que se reclaman conceptos especiales o específicos que no fueron incluidos en el finiquito y que no fueron tenidos en cuenta en el momento de firmarlo (p.ej. una mejora voluntaria cuando se ha firmado un finiquito por despido en un documento que no hacía referencia a la liquidación de dicha mejora voluntaria). No obstante, del relato de la consulta, parece deducirse que el finiquito firmado por el trabajador se firmó precisamente como consecuencia del despido del trabajador, si es así, y el finiquito hace referencia a dicho despido, debemos señalar que en principio cualquier reclamación posterior del trabajador por el despido, estaría en principio destinada al fracaso, e incluso, justificaría que la empresa solicitara en el acto de juicio la imposición de una multa por temeridad al parte del trabajador que estaría reclamando pese a haber firmado un finiquito respecto del despido. Es decir, el Tribunal Supremo ha dicho reiteradamente que los finiquitos se deben someter a las reglas del Código Civil de interpretación de los contratos, y que si de su contenido se desprende de forma clara su carácter liberatorio respecto de un concreto concepto (p.ej. el despido) ello implica su eficacia plenamente liberatoria respecto de dicho concepto. Por otra parte, el trabajador siempre puede pretender alegar la existencia de engaño, error o violencia sobre su persona para justificar la firma ineficaz de un finiquito, ahora bien, este tipo de alegaciones por parte del trabajador son de una viabilidad prácticamente nula. El error o el engaño en una persona con plenas capacidades intelectuales no es defendible, la violencia hubiera exigido que el trabajador presentara una denuncia penal después de firmar el finiquito alegando la firma sin su voluntad.
Respecto del plazo para reclamar, efectivamente el plazo es del de 20 días, ahora bien se trata de un plazo en el que quedan excluidos los festivos y los sábados. Debe además tenerse en cuenta que cuando se presenta la papeleta de conciliación (que es obligatoria) el plazo de los 20 días queda suspendido hasta la celebración del acto de conciliación o en su caso hasta un máximo de 15 días de los que también se excluyen sábados y festivos. En tal sentido y a efectos meramente indicativos –puesto que ello dependerá del calendario de cada localidad (con los festivos que exista en cada localidad) debe indicarse que si se cuentan los días que van desde el 17 de junio hasta el 13 de julio excluyendo los domingos y los sábados, una demanda presentada el día 13 de julio, estaría dentro de plazo (sobrarían incluso 2 días, y por ejemplo en Cataluña donde fue festivo el 24 de junio, sobrarían incluso 3 días). Y todo ello sin contar que una vez presentada la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo de conciliaciones el referido plazo de 20 días queda paralizado hasta la conciliación o en su caso como máximo durante 15 días (con exclusión de festivos y sábados).
Finalmente parece por lo que se dice en la consulta que el trabajador pretende negar la firma del finiquito. Al respecto, si acaba celebrándose un acto de juicio, habrá que ir preparado para demostrar la realidad de la firma, y para ello puede servir la presencia de las personas que vieron como el trabajador firmaba el finiquito, si es que las hay, la aportación del finiquito al acto de juicio para hacérselo reconocer al trabajador, e incluso, la posibilidad de realizar preventivamente una prueba pericial caligráfica sobre la referida firma del finiquito para demostrar que fue firmado por el trabajador en cuestión.
Normativa aplicada:
Se desprende del contenido de la respuesta.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.