Una sociedad Anónima a 31-12-2023 entra en causa de disolución. Existe en el pasivo una deuda con socios, y se plantean hacer una aportación de socios (cuenta 118 del PGC) contra esta deuda para compensar pérdidas.
¿Es necesario informe de auditoría?
Posteriormente ¿Podrían hacer una devolución a socios? ¿Con algún requisito? ¿Informe de auditoría?
No sería necesario el informe del auditor toda vez que no se produce una ampliación de capital con suscripción de acciones ni por aumento de las existentes. Se trata de una aportación no dineraria perfectamente válida a los efectos del restablecimiento del equilibrio patrimonial de la compañía tal y como se puso de manifiesto en la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 9 de octubre de 2012 reconoce la validez de estas aportaciones.
Las simples aportaciones de socios no están reguladas por la Ley de Sociedades de Capital (ni por ninguna otra norma), pero sí aparecen citadas en el propio Plan General Contable en la cuenta 118 “aportaciones de socios o propietarios”, pudiendo ser en efectivo, no dinerarias o incluso por compensación de créditos y han de realizarse con vocación de permanencia para que se puedan reconocer contablemente como Fondos Propios, es decir, que no generan tácitamente derecho a su restitución ni lleven aparejado interés retributivo.
Para que estas aportaciones tengan carácter de fondos propios, es preciso que se otorguen con carácter definitivo y no reintegrable, sin que generen derecho a contraprestación a favor de los socios. Así lo expone la consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 7 de Agosto de 2009. No obstante, existen consultas posteriores de la como la de 9 de mayo de 2016 donde se establece que la imposibilidad de reintegro no es absoluta ni irrevocable y en caso de proceder al reintegro deberá tratarse a efectos fiscales como un reparto de prima de emisión vía dividendo.
De lo anterior se puede concluir en que las aportaciones dinerarias y en especie que figuren en la cuenta 118 sin aumento ni suscripción de capital si pueden ser susceptibles de restitución a los socios aportantes, de igual modo que en una reducción de capital con devolución de aportaciones.
Normativa aplicada:
Se desprenden de las respuestas dadas.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.
Una Sociedad Civil dedicada a carga y descarga de pollos en granjas. Está compuesta por tres autónomos trabajadores y el coordinador de las granjas para las que trabajan les exigen que todos los socios sean trabajadores y que sean como mínimo tres.