Distribución de beneficios a los socios

Antecedentes:la sociedad X SL tiene un capital de 100.

Sus socios son:

  • A con un capital de 30 en pleno dominio.
  • B con un capital de 20 en pleno dominio.
  • C con un capital de 50 de los cuales 30 son un pleno dominio y 20 en nuda propiedad según escritura pública de 01/01/2016.
  • D con un capital de 20 en usufructo vitalicio según escritura pública de 01/01/2016.

La sociedad X SL tiene unas reservas voluntarias a 01/01/2016 de 1000 y obtiene un beneficio en 2016 de 500.

Se acuerda al aprobar las cuentas del ejercicio 2016 distribuir dividendos por importe de 700 de los cuales son 500 por el beneficio de 2016 y 200 a cargo de reservas voluntarias.

CONSULTA

¿Cuál sería la distribución correcta de beneficios a los socios?

Según nuestro criterio seria:

  • Al socio A.- El 30% de 700 = 210
  • Al socio B.- El 20% de 700 = 140
  • Al socio C.- El 30% de 500 = 150 más el 50% de 200 = 100 por ser las reservas voluntarias de la sociedad anteriores al 01/01/2016 fecha de la constitución del usufructo y de la nuda propiedad.
  • Al socio D.- el 20% de 500 = 100
  • Total distribución 210+140+150+100+100=700

¿Esta distribución de beneficios es correcta?

Respuesta

Según el artículo 127 de la Ley de Sociedades de Capital, el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos “acordados” por la sociedad durante el usufructo. Al decir “acordados”, entendemos que es indiferente el ejercicio del que procedan dichos dividendos.

Por tanto, en el caso que nos plantean nuestra opinión es que los dividendos que debería recibir el socio C serían el 30% de 700 (210), y el importe que corresponde al usufructuario D sería el 20% de 700 (140).

Normativa aplicada:

  • Artículo 127 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Conclusión

Se desprende de la respuesta dada.

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