Antecedentes:la sociedad X SL tiene un capital de 100.
Sus socios son:
La sociedad X SL tiene unas reservas voluntarias a 01/01/2016 de 1000 y obtiene un beneficio en 2016 de 500.
Se acuerda al aprobar las cuentas del ejercicio 2016 distribuir dividendos por importe de 700 de los cuales son 500 por el beneficio de 2016 y 200 a cargo de reservas voluntarias.
¿Cuál sería la distribución correcta de beneficios a los socios?
Según nuestro criterio seria:
¿Esta distribución de beneficios es correcta?
Según el artículo 127 de la Ley de Sociedades de Capital, el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos “acordados” por la sociedad durante el usufructo. Al decir “acordados”, entendemos que es indiferente el ejercicio del que procedan dichos dividendos.
Por tanto, en el caso que nos plantean nuestra opinión es que los dividendos que debería recibir el socio C serían el 30% de 700 (210), y el importe que corresponde al usufructuario D sería el 20% de 700 (140).
Normativa aplicada:
Se desprende de la respuesta dada.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.