Antecedentes: se plantea la cuestión sobre el CMAC en caso de hacer una conciliación con acuerdo de 72 horas para pagar la indemnización y pasan estas 72 horas y no se recibe esta indemnización.
¿Qué periodo existe para hacer la demanda?
De conformidad con el art. 243.2 de la LRJS, al tratarse de una ejecución dineraria, de un título ejecutivo de un acto de conciliación ante el CMAC, el plazo para solicitar la ejecución ante el Juzgado Decano de lo Social, será de un año, iniciándose el “dies a quo”, a partir del incumplimiento de la obligación contraída en el acuerdo, es decir, al día siguiente de transcurrir las 72 horas pactadas para percibir la indemnización.
El plazo de dicha ejecución es de prescripción, debiéndose seguir los trámites de ejecución de sentencia, ya que el art. 68.1 de la LRJS, posibilita que lo acordado en conciliación, constituye un título para iniciar acción ejecutiva sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal. Ello significa, que al incumplir la empresa dicho acuerdo, ya no es necesario hacer una demanda ordinaria para celebrar un juicio, sino un mero escrito de ejecución (art. 239 de la LRJS), concretándose la cantidad objeto de ejecución, y aportando el testimonio o certificación del acuerdo conciliatorio. Una vez presentado dicho escrito de ejecución, y repartido al Juzgado correspondiente, se procederá directamente a dictarse por el Juez un Decreto de ejecución y posterior embargo de los bienes de la empresa incumplidora del acuerdo conciliatorio.
Normativa aplicada:
El plazo de ejecución de un acuerdo de conciliación ante el CMAC, es de un año, a partir del día siguiente de la fecha del incumplimiento empresarial, que en el supuesto planteado, es a las 72 horas de su celebración.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.