Embargo. Salario. SMI. Pagas extraordinarias

Antecedentes: nos encontramos con el caso de un trabajador con un salario neto superior al salario mínimo interprofesional y con las pagas extras prorrateadas, al cual la empresa debe embargarle parte de la nómina por tener una deuda con una administración pública.

Como consecuencia de ello, nos nace la duda sobre cómo deben calcularse los tramos de un embargo salarial según artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el caso de un trabajador con las pagas extras prorrateadas mensualmente en nómina.

Entendemos que el salario inembargable en un trabajador con las pagas prorrateadas es de 764,40 € (Salario Mínimo Interprofesional por 12 pagas) en lugar de 655,2 € (salario mínimo por 14 pagas). De igual manera, entendemos que cuando la normativa establece que los tramos serán del importe del salario mínimo interprofesional se ha de tener en cuenta que si el trabajador tiene las pagas incluidas en la nómina mensual los tramos serán de 764,40 €, quedado de la siguiente manera:

  • De 0 € a 764,40 €: Salario Inembargable
  • De 764,40 € a 1.528,8 €: se le retendrá un 30%
  • De 1.538,8 € a 2.293,2 €: se le retendrá un 50%
  • De 2.293,2 € a 3.057,6 €: se le retendrá un 60%
  • De 3.057,6 € a 3.822 €: se le retendrá un 75%
  • De 3.822 € en adelante: se le retendrá un 90%

Aun creyendo que la interpretación de la normativa ha de ser esa, nos surge la duda ya que vemos que otros compañeros no lo calculan de esta manera. Calculan en un primer momento como salario inembargable los 764,40€ pero el resto de tramos del 30%, 50%, 60%, etc. los calculan sobre 655,20 € independientemente de que el trabajador tenga o no las pagas extras incluidas en la nómina mensual.

  • De 0 € a 764,40 €: Salario Inembargable
  • De 764,40 € a 1.310,40 €: se le retendrá un 30%
  • De 1.310,40 € a 1.965,60 €: se le retendrá un 50%
  • De 1.965,60 € a 2.620,80 €: se le retendrá un 60%
  • De 2.620,80 € a 3.276 €: se le retendrá un 75%
  • De 3.276 € en adelante: se le retendrá un 90%

CONSULTA

Debido a la duda que ello nos plantea, solicitamos nos puedan indicar cuál es el cálculo correcto que debe realizar la empresa a la hora de practicar un embargo salarial a un trabajador con las pagas extras prorrateadas mensualmente.

Respuesta

El artículo 27.2 ET establece que “el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable”.

Por su parte, el artículo 607 LEC estipula las reglas a seguir para el embargo de sueldos y pensiones más allá del SMI. En este sentido, dicho precepto fija lo siguiente:

“Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.”

En caso de que el trabajador perciba pagas extraordinarias en dos meses concretos -en junio y diciembre-, la cuantía inembargable será el doble del SMI y al importe que supere esa cuantía le aplicaremos los porcentajes del art. 607 LEC.

En el supuesto de percibir las pagas extraordinarias prorrateadas hay que aplicar el siguiente cálculo: La cuantía del SMI se multiplica por 14 para posteriormente dividirla por 12. Esa cantidad resultante es el salario mínimo inembargable todos y cada uno de los 12 meses del año. A las cuantías que superen ese importe se le aplican los porcentajes del art. 607 LEC, sin ser incrementados con el prorrateo.

Normativa aplicada:

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 27.2.
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, por la que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 607.

Conclusión

Cuando se perciben pagas extras prorrateadas, la cuantía del salario mínimo se multiplica por catorce, para posteriormente dividirla por doce, por lo que, la cantidad resultante es el salario mínimo inembargable por todos y cada uno de los meses de año, aplicándose a las cuantías que superen dicho importe los porcentajes fijados por el consultor del art. 607 de LEC.

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