Empleados del Hogar. Extinción contrato e IT

CONSULTA

En el caso de una empleada de hogar que está de baja laboral por enfermedad desde hace varios meses y que cobra una cantidad de la seguridad social por estar en esta situación, ¿en el caso que el empleador le dé de baja del régimen de autónomos dejará de percibir esta cantidad o la seguiría cobrando hasta que se le dé de alta laboral?

¿Puede el empleador dar de baja de autónomos en el caso de estar de baja laboral o debe esperar a que le den el alta médica?

En el caso de que el empleador proceda a dar la baja de autónomos ¿seguiría gozando de la asistencia sanitaria necesaria? Y en el caso de estar de baja de autónomos y ya de alta laboral pero sin empleo ¿si debiese seguir algún tipo de terapia la seguridad social le cubriría?

Respuesta

Como premisa previa, hay que señalar que los empleados de hogar están integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, y no en el de autónomos (según se indica en el supuesto). Por tanto, todas las obligaciones de alta, baja y variaciones corresponder al empleador o titular del hogar familiar.

Establecido lo anterior, si la empleada del hogar está de baja por IT (contingencia cubierta por este régimen), el empleador podría darle de baja en Seguridad Social por la vía del desistimiento empresarial, comunicándolo a tal efecto a la empleada del hogar y con 20 días de preaviso o 7 días si no llevara más de un año (salvo se haya pactado un preaviso superior). Ello se podría hacer puesto que el desistimiento empresarial no necesita causa alguna y sólo debe cumplir con los requisitos o formalidades legales de preaviso y pago de indemnización, indemnización que debe ponerse a disposición del empleado en el momento de comunicación de la extinción y pagarse en metálico (siendo su importe equivalente al salario de 12 días naturales por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades).

Si bien se puede llevar a cabo la extinción del contrato por desistimiento cuando la empleada del hogar está de baja por IT, no, en cambio, se podría mantener la procedencia de un despido disciplinario, dado que durante la IT (al igual que en los trabajadores ordinarios) es difícil mantener la existencia de una causa disciplinaria puesto que el trabajador, al estar de baja, no puede incumplir en su prestación de servicios, salvo casos particulares de fraude en la IT o similar. Por tanto, de ir por la vía del despido disciplinario (sin indemnización), éste sería muy probablemente declarado improcedente.

Fijado lo anterior, y en el caso que la empleada sea cesada (por desistimiento) y, por tanto, el empleado le dé de baja en el RGSS, la empleada continuará percibiendo la prestación de IT hasta que esta deba extinguirse. Es decir, el hecho que se le dé de baja como empleada no le implica pérdida de la prestación de IT si continúa de baja médica, recibiendo dicha prestación económica junto con la asistencia sanitaria que le pertoque.

Normativa aplicada:

  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Art. 11 y disp. ad. 8ª.4.
  • Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Disp. Ad. 39ª.
  • Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Art. 11.

Conclusión

Se desprende de las respuestas dadas.

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