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A partir de las 00.00 horas del pasado 18 de mayo, queda permitido mediante Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que las entidades privadas promuevan congresos, encuentros, reuniones de negocio o conferencias. Ello también se extiende a las entidades del Sector Público.

Aun cuando el artículo 48 de la mencionada Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, parece hacer referencia a los grandes eventos promovidos por las entidades públicas, no cabe duda que también se extiende a las privadas. Por lo que, para proceder a las reuniones de negocios, las entidades o empresas privadas deberán crear un espacio reservado al mantenimiento de las condiciones de higiene. Así se puede entender de la literalidad del apartado 1 del artículo 48:

“Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. A estos efectos, se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares”.

Las condiciones de higiene en esos espacios reservados a las reuniones de negocios promovidos por las entidades privadas deberán cumplir las siguientes:

  1. Cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de cincuenta asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.
  2. Si no puede garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se tendrán que asegurar las medidas de higiene exigibles previstas en el artículo 6 de la correspondiente Orden, que además son aplicables de forma generalizada a todas las actividades cuya flexibilización regula.
  3. El cumplimiento de esas medidas de seguridad y de higiene corresponderá a los directores o máximos responsables de la entidad que promueva el acto.