Error contable del año anterior: ¿cómo afecta al Impuesto sobre Sociedades y a las cuentas anuales?

ANTECEDENTES

En 2021 la sociedad “A” contabilizó una provisión como menor gasto al tratarse de un rappel sobre compras pertenecientes a 2021 y cuya factura la iba a emitir el proveedor en 2022. El asiento contable efectuado fue el siguiente: «debe» de la cuenta «4009.- Proveedores, facturas pendientes de recibir» y un «haber» de la «609.- Rappels sobre compras».  Por error, dicho apunte (provisión), se duplicó en 2021, declarando, en consecuencia, menos gasto del que hubiera correspondido.  Tanto las cuentas anuales (ya depositadas) como el Impuesto sobre Sociedades presentado recogen este error.

En 2022, se recibe la factura del rappel del proveedor y se anuló uno de los apuntes con el asiento: «debe» de la cuenta «400 del proveedor y haber de la 4009, pero el otro asiento duplicado permanece a día de hoy en la contabilidad.

Cuestión que se plantea:

Aunque la cuantía es significativa no se pueden reformular las cuentas anuales y entendemos que tampoco se puede solicitar rectificación de autoliquidación del impuesto sobre sociedades de 2021.

Entendemos que en 2022 la sociedad deberá contabilizar ese error contra patrimonio neto, informar pormenorizadamente en la memoria y reflejar ese ajuste en el IS de 2022, y en principio con plena deducibilidad del mismo. El ajuste en el modelo 200 deberá hacerse como una disminución en la casilla 00356 de «Cambios de criterios contables».

¿Consideran que inicialmente ese ajuste contra patrimonio neto es deducible?

Respuesta

La N.R.V. 22ª del P.G.C., en cuanto a los errores contables, nos dice lo siguiente:

Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.

El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.

En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.

Sin embargo, se calificarán como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos. Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.

Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 11.3, indica lo siguiente:

1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.

Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados.

No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en las mismas en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores.

Normativa aplicada

  • R.D. 1514/2007 que aprueba el Plan General de Contabilidad. N.R.V. 22ª.
  • Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Art. 11.3.

Conclusión

Esta partida errónea que proviene de 2021, motivará en el ejercicio actual el correspondiente ajuste que se imputará directamente en una cuenta de reservas.

Podremos deducir ese importe este año siempre que esto no suponga un perjuicio para Hacienda. Como quiera que se ha contabilizado en el grupo 1 y no en una partida de gastos, tendremos que hacer un ajuste al resultado contable minorando su importe, para ello usaremos la casilla 00356 en la página del modelo 200 en la que se detallan las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias. Se incorporará la correspondiente información en la Memoria de las Cuentas Anuales.

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