La duda que tenemos es sobre la nueva figura del ERTE fuerza mayor parcial por COVID del Decreto 12/2020, y es muy concreta pero cada vez que leemos algo, asistimos a cursos,…..hay dos interpretaciones.
Nos dicen que va a salir una aclaración de la DGT pero me temo que cuando lo hagan será Septiembre (por decir algo) y ya no habrá solución, a ver de quien será la responsabilidad.
Bueno paso a la pregunta, una empresa que tiene a los trabajadores en ERTE fuerza mayor por COVID desde marzo, ahora en mayo hay que diferenciar si está en fuerza mayor total o parcial.
¿Dónde está la diferencia?, es decir si yo puedo abrir porque en la fase en la que me encuentro ya lo puedo hacer, pero no incorporo a ningún trabajador porque no me es rentable, ¿estoy en Total o Parcial?, es decir puedo empezar la actividad pero no lo hago, bien porque los negocios a los que vendo no abren (son de hostelería) porque los clientes del bar no respetan las normas de seguridad…
En definitiva ¿dónde está el límite en que puedo iniciar mi actividad o en que realmente la inicie?
El pasado 27 de mayo de 2020 salió criterio de la Dirección General de Trabajo (DGT) por el que el organismo asevera que corresponde a la compañía “valorar en función de sus circunstancias particulares”, en primer lugar, “en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad” y, en segundo término, “en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad. En consecuencia, todo parece indicar según criterio de la DGT que corresponde al empresario determinar la posibilidad o imposibilidad de continuar la actividad.
En particular, se afirma en este nuevo informe, el cual adjunto, que el paso de ERTE total a ERTE parcial no es obligatorio por el tipo de actividad, sino que le corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares:
Considera igualmente la Dirección General de Trabajo que la reincorporación de algún trabajador incluido en el ERTE conlleva la existencia de fuerza mayor parcial, aunque esa reincorporación se hubiese producido antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2020, sin perjuicio de los efectos que se deriven en cuanto a la aplicación de la normativa de Seguridad Social; mientras que las empresas que continúen aplicando las medidas de regulación de empleo autorizadas en un principio seguirán en situación de fuerza mayor total, afecten a toda o a parte de la plantilla, siempre que subsistan las causas de fuerza mayor que impidan el reinicio de su actividad y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020.
No obstante, debemos tener en consideración que el criterio de la DGT, que se acoge a la interpretación más alejada del tenor literal del decreto-ley 18/2020, no es vinculante para los tribunales aunque es habitual que se tenga en cuenta.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.