Antecedentes: ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS (EOAF).
Se trata de averiguar si unos asientos contables deben eliminarse por no representar auténticos movimientos de fondos, es decir, que no responden a flujos financieros reales, el caso más paradigmático son las amortizaciones del inmovilizado.
Indiquen:
a) Ampliación de capital de una Sociedad Anónima.
b) 15-01-11 Cta. 190 a Cta. 100 3.000,00€ acciones emitidas.
c) 15-02-11 Cta. 192 a Cta. 190 3.000,00€ suscripción.
d) 15-03-11 Cta. 572 a Cta. 192 3.000,00€ al hacer efectiva la suscripción.
e) Elaboramos un EOAF entre 01-01-11 y 31-03-11, ¿qué anulaciones debemos realizar?
Entiendo que este debería ser el resultado.
LARGO PLAZO
DESCRIPCIÓNAPLICACIÓNORIGEN
CAPITAL | 3.000,00 € | |
TOTAL LARGO PLAZO | 3.000,00 € |
CORTO PLAZO
DESCRIPCIÓNAPLICACIÓNORIGEN
TESORERÍA | 3.000,00 € | |
TOTAL CORTO PLAZO | 3.000,00 € |
Cta. 28x | 800,00 € | |
Cta. 671 | 200,00 € | |
Cta. 212 | 1.000,00 € |
No podemos responder a la consulta sin dejar de recordar que, aunque somos conscientes de que puede resultar un adecuado instrumento de análisis empresarial, el denominado cuadro de financiación o, mejor, el cuadro de trabajo para elaborarlo que es el estado de origen y aplicación de fondos (EOAF), es un estado contable que ya no resulta legalmente exigible y, en nuestra modesta opinión, resulta mucho más útil el actual Estado de Flujos de Efectivo (EFE) por tratarse de verdadero “cash” empresarial, mientras que el aludido EOAF resulta una especie de “cash” potencial generado pero que deberá, finalmente, cobrarse o pagarse según proceda. Pero como lo que no daña no abunda, vamos a tratar de responder a las cuestiones que plantean.
En primer lugar digamos que nos centraremos en lo que al respecto disponía el PGC de 1990 puesto que se trataba de un estado financiero sobre el que se había vertido mucha tinta y para el que no siempre las opiniones eran coincidentes.
Así, estamos de acuerdo con la primera parte, es decir, la ampliación de capital supondrá un origen de recursos en fondos fijos (capital) por 3.000,00€ y una aplicación en circulante (tesorería) por el mismo importe.
También estamos de acuerdo con el último punto, aunque hemos de puntualizar que si se hubiera dado de baja el inmovilizado como consecuencia de una venta, además debería reflejarse como un origen, para cuadrar el ajuste, el importe real percibido (o a percibir) por la venta.
En cuanto a los asientos de las pérdidas por deterioro (anteriores provisiones por insolvencias) y su aplicación, entendemos que éstos no deben ajustarse, como tampoco lo deben ser los de existencias y lo mejor es trabajar en el cuadro con los importes o saldos netos de estas partidas para los dos ejercicios comparados, es decir, deducidas las pérdidas por deterioro (o provisiones según el PGC de 1990). Nos basamos para ello en lo que indicaba dicho PGC en el sentido de que los ajustes por aquellos gastos e ingresos que no provocaban pagos ni cobros, respectivamente, sólo debían realizarse cuando afectasen al activo fijo o a la financiación fija pero no cuando afectaban al activo o pasivo circulante.
Como complemente adjuntamos el contenido de la anterior NECA 8ª, es decir, la del PGC de 1990 donde se describen los pasos para realizar el cuadro de financiación (o el EOAF que es su base de trabajo), en cuyo texto destacamos las partidas que afectan a su consulta y nuestros comentarios.
“NECA 8a. Cuadro de financiación.
El cuadro de financiación, que recoge los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante, formará parte de la memoria. Se formulará teniendo en cuenta que:
Disminución del beneficio o aumento de la pérdida:
Cuando el resultado del ejercicio corregido fuese positivo (beneficio) se mostrará en recursos bajo la denominación «Recursos procedentes de las operaciones». Por el contrario, si dicho resultado del ejercicio corregido fuese negativo (pérdida), se mostrará en aplicaciones con la denominación «Recursos aplicados en las operaciones».
Como nota al cuadro de financiación, se deberá incluir un resumen de las correcciones al resultado, conciliando el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el mencionado cuadro.
Normativa aplicada:
Se desprende de la respuesta dada.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.