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Si quiere evitar que la Inspección realice actuaciones durante las vacaciones, sepa que puede solicitar la suspensión del procedimiento inspector durante dicho período.

De forma similar a lo que sucede con las notificaciones electrónicas, si su empresa es objeto de una Inspección de Hacienda, dispondrá de 60 días de cortesía en los que el procedimiento quedará en suspenso.

Pues bien, si quiere evitar que la Inspección realice actuaciones durante las vacaciones, sepa que puede solicitar la suspensión del procedimiento inspector durante dicho período. En ese caso, los plazos máximos de que dispone la Inspección para finalizar el procedimiento se ampliarán en los “días de cortesía” que su empresa haya solicitado.

Plazo de Inspección

El plazo máximo de duración del procedimiento de inspección tributaria ha sido siempre, y sigue siendo, una cuestión polémica y que ha dado lugar a una gran litigiosidad, con numerosos pronunciamientos de los Juzgados y Tribunales.

Debemos recordar que, con carácter general, el plazo de resolución del procedimiento de inspección será de 18 meses, contados desde la notificación de inicio.

No obstante, el plazo será de 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:

El plazo del procedimiento inspector se contará desde la fecha de notificación al obligado tributario de su inicio hasta que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante del mismo. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.

En la comunicación de inicio del procedimiento inspector se informará al obligado tributario del plazo que le resulte aplicable.

En el caso de que las circunstancias que justifican la ampliación del plazo se aprecien durante el desarrollo de las actuaciones inspectoras el plazo será de 27 meses, contados desde la notificación de la comunicación de inicio, lo que se pondrá en conocimiento del obligado tributario.

A efectos del cómputo del plazo del procedimiento inspector no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 104 de la LGT respecto de los periodos de interrupción justificada ni de las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración.

Supuestos de ampliación

Los plazos pueden ampliarse si su empresa se retrasa al aportar información:

Suspensión. Solicitud de los días de cortesía

El plazo de inspección también puede ampliarse si su empresa solicita los denominados “días de cortesía”, durante los cuales la inspección se suspende y no se pueden realizar actuaciones, y quedará suspendido el plazo para atender requerimientos.

A estos efectos:

Atención. Tenga en cuenta que la solicitud de la suspensión no debe perjudicar a la Inspección. Si el inspector no dice nada antes de que se inicie el período solicitado, se entiende que la solicitud ha sido admitida. En este caso, el silencio es positivo. En cambio, si el inspector considera que la Inspección resulta perjudicada, puede denegar la solicitud o bien modificar el plazo solicitado (por ejemplo, recortando el número de días). En su contestación, el inspector debe justificar su decisión.

La denegación por parte de Hacienda no puede ser objeto de recurso o de reclamación económico-administrativa.

La inspección también puede prolongarse en determinados supuestos establecidos en la ley: por fuerza mayor, por necesidad de Hacienda de remitir el expediente o solicitar informes a otros organismos, etc. En estos casos, el procedimiento queda suspendido hasta que finalice la causa de suspensión, momento en el que se reinicia por el tiempo que reste.