El titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar, el cual es el cónyuge del reagrupante, ¿está habilitado para poder trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia? En el caso de estar habilitado sólo para trabajar por cuenta ajena, ¿cuál es el trámite que se tendrá que realizar para poder modificar la autorización de residencia y darse de alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?
El artículo 58.4 del Real Decreto 557/2011, expresamente indica que la autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo reagrupado habilitará a su titular a trabajar, siempre que sea mayor de edad laboral, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.
Por lo tanto, en el caso de la consulta expuesta siendo el cónyuge del reagrupante éste expresamente puede residir en España y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia sin necesidad de ningún trámite administrativo adicional.
Normativa aplicada:
Se desprende del contenido de las respuestas.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.