Nueva configuración del grupo fiscal. ¿Cuándo se aplicará?

Antecedentes: una Sociedad española que el 100% de sus participaciones pertenecen a una empresa belga pero no consolidan cuentas.

CONSULTA

¿Se considera que forman grupo a efectos de obligatoriedad de tributar al 30% y de presentar los balances abreviados, teniendo en cuenta que factura menos de 6.000.000 de euros y tiene menos de 50 trabajadores?

¿Qué novedades se han introducido en la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades en el régimen de consolidación fiscal?

Respuesta

Novedades en el régimen de consolidación fiscal

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que sustituye a la anterior normativa reguladora de este Impuesto (el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo “TRLIS”), introduce novedades significativas en el régimen de consolidación fiscal (artículos 55 a 75), que responde a la necesidad de adaptar la normativa española a la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que podemos resumir en las siguientes:

  • Perímetro de consolidación: abarcará todas las sociedades españolas sobre las que se tenga una participación de, al menos, el 75% y a los establecimientos permanentes en España de las entidades no residentes del grupo. Se exige que la dominante posea también la mayoría de los derechos de voto en las entidades incluidas en el perímetro y se permite incluir en el grupo a entidades residentes dominadas indirectamente a través de no residentes o a las “hermanas” residentes y filiales de una no residente.

    Las entidades que con la nueva norma cumplan las condiciones para formar parte de un grupo y no formaban parte de él antes por no cumplir los requisitos con la norma vigente, se integrarán en el primer período impositivo iniciado a partir de 01-01-2015, si optan y comunican antes de que termine el período impositivo.

  • Si bien en el TRLIS la representante del grupo es siempre la entidad dominante, ahora con la Ley 27/2014 se prevé, en el caso de grupo de filiales de una entidad no residente, que la representante sea una de las entidades residentes del grupo. Por ello, en estos casos se prevé que, en lugar de la dominante, sea esa entidad representante la que tenga que comunicar el acuerdo de la dominante no residente.
  • Se prevé que la integración de un grupo fiscal en otro no extinga aquel, para que la fiscalidad no condicione la reestructuración.
  • Se dan reglas para regular el caso en que la dominante de un grupo pase a ser dependiente o sea absorbida en operación de fusión acogida al régimen de reestructuración y que por ello todas las entidades del grupo pasen a integrarse en otro. Estos efectos se producirán cuando la dominante de un grupo pase a ser dependiente de otra en el primer período impositivo que se inicie a partir de 01-01-2015. También, cuando se integren dos o más grupos fiscales por ser las dominantes filiales de una no residente, los efectos se desplegarán en el primer ejercicio iniciado a partir de 01-01-2015.
  • Para no fragmentar los grupos de entidades bancarias, cuyas sociedades con esta actividad pasarán a tributar a un 30%, en lugar de al 25%, se permite, si optan a ello, formar parte del grupo a las sociedades que tributan a tipo general, tributando el grupo entero al 30%.
  • Ya no tendrán que salir del grupo las entidades que, al cierre del ejercicio, hayan sido declaradas en concurso de acreedores.
  • Para determinar la base imponible, en lugar de hacerlo como con en el TRLIS, sumando las bases individuales, en 2015 y siguientes los ajustes e incentivos en base, como las reservas de capitalización y de nivelación, se aplicarán a nivel de grupo.
  • Las dotaciones a las nuevas reservas de capitalización y de nivelación reducen (y en el segundo caso también incrementan) la base del grupo, si bien las dotaciones a las reservas puede hacerla cualquier entidad del grupo.
  • Se establecen normas especiales en caso de incorporación de entidades al grupo, aplicándose estas nuevas reglas para las que se produzcan a partir de 20-06-2014.

Atención. Recordemos que a diferencia del régimen de grupos en el IVA, en el IS deben incluirse en el grupo fiscal todas las sociedades en las que la dominante alcance la participación mínima requerida y cumplan los requisitos exigidos para formar parte del grupo; sin que por tanto, puedan escogerse las sociedades dependientes que integran el perímetro.

Definición del grupo fiscal y residencia

El derogado artículo 67.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLIS (vigente hasta el 01 de enero de 2015), prescribía:

“Artículo 67 Definición del grupo fiscal. Sociedad dominante. Sociedades dependientes

1. Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones, así como las entidades de crédito a que se refiere el apartado 3 de este artículo, residentes en territorio español formado por una sociedad dominante y todas las sociedades dependientes de ésta.”

Por su parte, el artículo 58.1 de la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS (vigente a partir del 1 de enero de 2015) señala que:

“Artículo 58 Definición del grupo fiscal. Entidad dominante. Entidades dependientes

1. Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de entidades residentes en territorio español que cumplan los requisitos establecidos en este artículo y tengan la forma de sociedad anónima, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, así como las fundaciones bancarias a que se refiere el apartado 3 de este artículo.”

De esta norma se desprende que para poder formar grupo fiscal se necesita que ambas sociedades sean residentes en territorio español, por lo tanto, la entidad consultante no se considera que forma grupo fiscal con su sociedad dominante belga, pues esta última, no reside en territorio español.

Aplicación del régimen de consolidación fiscal

Por otra parte, y de la misma forma, queremos significar que tanto en la derogada normativa (artículo 70.1 TRLIS) como en la nueva norma (artículo 61.1 LIS), el régimen de consolidación fiscal se aplicará cuando así lo acuerden todas y cada una de las entidades que deban integrar el grupo fiscal.

Por lo tanto, nos encontramos ante un régimen tributario especial no obligatorio.

Normativa aplicada:

  • Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Vigente hasta el 01 de Enero de 2015). Artículos: 67.1 y 70.1.
  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (vigente a partir del 1 de enero de 2015). Artículos: 58.1 y 61.1.

Conclusión

En consecuencia, la entidad consultante no se considera que forme un grupo fiscal con su sociedad dominante belga, pues esta última, no reside en territorio español. Es más, aunque la sociedad dominante tuviera su residencia en territorio español, el régimen tributario especial de consolidación fiscal es voluntario.

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