EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →
El SEPE ha comunicado en su web que el 20 de julio se cumplió un mes del término del estado de alarma. A consecuencia de ello, el 21 de julio finalizaron los plazos para las medidas extraordinarias en materia de trabajo adoptadas frente al COVID-19.
De esta forma a partir del 21 de julio ya no se podrá solicitar el Subsidio Extraordinario para Personas Empleadas de Hogar y el Subsidio Excepcional de Fin de Contrato Temporal.
Asimismo, el plazo de presentación de solicitudes de prestación por desempleo vuelve a ser de 15 días hábiles. Fuera de este plazo implicará la reducción de la duración del tiempo de la prestación.
Si ya es perceptor de subsidios por desempleo, recuerda que deberás de solicitar la prórroga de subsidio a los seis meses y, si es perceptor de subsidio para trabajadores mayores de 52 años, deberás presentar la declaración anual de rentas (DAR).