EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

Se dirige a todos los autónomos, independientemente de su forma jurídica (personas físicas y societarios) y no habrá que realizar el paso previo hasta ahora requerido de cursar baja en Hacienda ni en Seguridad Social. Los administradores de las empresas tampoco tendrán que cesar de su cargo.

Se distingue entre:

No será necesario darse de baja en el RETA ni en Hacienda en ninguno de los supuestos.

Se establece esta prestación extraordinaria para los casos en que su actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por la crisis del COVID-19.

No es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. En este sentido, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

Especialidades:

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

¿Y si tengo trabajadores?

Cuando el trabajador autónomo tenga uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral, que será acreditado mediante declaración jurada del trabajador autónomo.

En tales casos, se comunicará la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, así como las bajas en el correspondiente régimen de los trabajadores a su cargo

¿Por qué causas se puede solicitar este cese de actividad?

  1. Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional
  2. Por causas económicas, en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de la declaración del estado alarma, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

Situación de cese de actividad por fuerza mayor

Por regla general, uno de los motivos para que el autónomo solicite el cese de la actividad es cuando se dan causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.

Ver ejemplos:

https://www.fraternidad.com/es-ES/noticias/solicitud-de-cese-de-actividad-del-trabajador-autonomo-cata-por-covid-191q

https://www.mc-mutual.com/tu_perfil/empresas/prevencion_riesgos_laborales/asesoramiento/informaci%C3%B3n-sobre-el-coronavirus-covid-19

¿Qué es la fuerza mayor temporal relacionada con el Covid-19?

El Real Decreto-Ley especifica en qué consiste la fuerza mayor temporal derivada del Covid-19 y distingue entre:

La fuerza mayor temporal debe ser un acontecimiento ajeno al círculo de decisión empresarial fundada en causas ajenas a su exclusiva voluntad.

En principio, la fuerza mayor temporal, dada la situación de excepción actual, se entenderá acreditada para el periodo temporal que dure el Estado de Alarma, según las disposiciones de la autoridad gubernativa.

¿Cuándo lo puedo solicitar y cuando nace mi derecho a percibir la prestación?

¿Cuánto dura la prestación?

1 mes desde 14 de marzo de 2020, o hasta último día del mes en que finalice el estado de alarma, si se prorroga.

¿Cuánto me van a pagar?

La prestación será el 70% de la base reguladora.

La base reguladora se calcula con la media de las bases por las que haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 % de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Atención:

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Ver: http://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/cese-actividad.html

    1. Modelo de solicitud de prestación por cese de actividad, indicando por “fuerza mayor” COVID19, o reducción 75 % COVID -19
    2. DNI
    3. Fotocopia o fotografía de los 3 últimos boletines de cotización
    4. Certificado de la TGSS de estar al corriente del pago de sus cuotas.
    5. Certificado bancario de titularidad de cuenta donde solicite el ingreso de la prestación, salvo que la solicitud esté firmada digitalmente.
    6. Modelo 145 IRPF – Comunicación de datos al pagador
    7. En el caso de declarar hijos a cargo, fotocopia o fotografía del libro de familia.
    8. Declaración jurada de la disminución del 75% de los ingresos (sólo en el caso de los autónomos que, aun pudiendo mantener abierto su negocio, acrediten un descenso en sus ingresos del último mes superiores al 75% de los que tuvo en promedio en el último semestre.)

A lo largo de la tramitación de cada caso, podría requerirse otra documentación.

Cabe destacar que en el caso de los Trabajadores autónomos que, aun pudiendo mantener abierto su negocio, acrediten un descenso en sus ingresos del último mes superiores al 75% de los que tuvo en promedio en el último semestre:

      • Al cumplimentar el formulario de solicitud en la fecha de cese la actividad será el último día del mes en que esté acreditando la disminución del 75% de los ingresos respecto al último semestre y cumplimentando los datos según corresponda.
      • Además, deberán remitir adicionalmente:
        • Modelo 130 de los 4 últimos trimestres de 2019.
        • Modelo 131 del último trimestre de 2019.
        • Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada mes a mes de todo el año 2019.
        • Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada de enero, febrero y marzo de 2019.

En el caso de aquellos autónomos que tributan por el sistema de módulos y no están obligados a emitir factura, se está estudiando cómo han de justificar la pérdida de facturación.