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(AEAT, 23-03-2020)

El Departamento de Aduanas ha publicado, el 23 de marzo de 2020, la Nota NI GA 06/2020 sobre la aplicación de franquicias aduaneras y exención de IVA a la importación por entidades públicas u organismos privados autorizados de carácter benéfico, caritativo o filantrópico de mercancías necesarias para el tratamiento de personas afectadas por el COVID-19 y evitar su propagación.

La aplicación de esta franquicia está condicionada a una decisión de la Comisión Europea que ya ha sido solicitada por las autoridades aduaneras españolas. Además, a efectos de IVA, también se condiciona a la autorización de la Delegación o Administración de la AEAT que sea competente territorialmente en función del domicilio fiscal de los importadores.

Sin perjuicio de lo anterior, se admite provisionalmente la importación con exención de arancel e IVA de este tipo de mercancías, previa prestación de la correspondiente garantía, junto con un compromiso para el pago de los derechos si finalmente la decisión no se llega a adoptar. Esta garantía se liberará cuando se adopte la decisión de la Comisión Europea. Además, a efectos del IVA, será necesario que se aporte la autorización administrativa antes referida.

La autorización a efectos de IVA se solicitará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y la aplicación de la franquicia se deberá solicitar en la declaración aduanera mediante los código previstos en esta Nota.