Gastos de reparación. Activos. Terrenos

Antecedentes: la sociedad A dedicada a la explotación agrícola del cultivo de alfalfa, trigo, paja, arroz, tiene en su activo unos terrenos los cuales nunca han sido sembrados y se ha tenido que adecuar el terreno para poder cultivar arroz, esta adecuación la ha hecho una empresa exterior con sus tractores y su maquinaria. El importe de dicha factura asciende a 20.448€.

CONSULTA

  • ¿Dicha sociedad puede contabilizar dicho importe a gastos de reparaciones del ejercicio en curso?
  • ¿Tiene que contabilizarse a inversión?

Respuesta

En la norma de registro y valoración tercera del Plan General de Contabilidad se señala lo siguiente en referencia a la posible contabilización como inmovilizado de determinadas reparaciones:

  1. Costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes materiales. Se incluirán en el activo como mayor valor del bien siempre que supongan un aumento de su capacidad, productividad y alargamiento de su vida útil, dando de baja el valor de los elementos que se pudieran haber sustituido
  2. En el importe del inmovilizado material se deberá tener en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones, este importe se amortiza de forma diferente a la del resto del activo durante el tiempo que pase desde la incorporación del activo al patrimonio de la empresa hasta la gran reparación. Si estos costes no estuviesen especificados en el precio de adquisición o coste de producción del inmovilizado material, se deberá utilizar el valor de mercado actual de activos similares. Cuando se produzca la gran reparación, su importe se deberá registrar en la contabilidad como una sustitución siempre que reúna las condiciones que lo reconozcan, dándose de baja del inmovilizado todo el importe que tenga que ver con la reparación.

El BOICAC 72/2008 consulta 1, también sobre el mismo tema, nos dice:

“1. Se entiende por reparación el proceso por el que se vuelve a poner en condiciones de funcionamiento un activo inmovilizado.

2. La conservación tiene por objeto mantener el activo en buenas condiciones de funcionamiento, manteniendo su capacidad productiva.

3. La valoración de las reparaciones y conservación se ajustará a los siguientes criterios:

a) Los gastos derivados de este proceso se imputarán a la cuenta de resultados del ejercicio en que se producen.

b) No obstante lo anterior, para aquellos activos inmovilizados que como consecuencia de su utilización en varios ejercicios, son objeto de reparación extraordinaria al finalizar el ciclo de utilización, y siendo este período superior a un año, se deberá de acuerdo con el principio de correlación de ingresos y gastos, dotar una provisión por la parte proporcional que corresponde a cada ejercicio del importe estimado de la reparación a efectuar. Para ello, en cada ejercicio se imputará el gasto a la cuenta de resultados, en función del importe que resulte de la estimación efectuada para el ejercicio de los costes de dicha reparación.

A estos efectos, se constituirá un fondo del subgrupo 14. Provisión para grandes reparaciones, del Plan General de Contabilidad para hacer frente a la reparación en el ejercicio en que se deba efectuar”.

Normativa aplicada:

  • Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. N.R.V. 3ª.
  • BOICAC 72/2008 consulta 1.

Conclusión

Se desprende que lo que nos puede marcar la diferencia entre contabilizarlo como inmovilizado o bien como gasto será la posibilidad de que las reparaciones que se han llevado a cabo en las tierras supongan un aprovechamiento de las mismas durante más de un ejercicio económico, quedando claro que esa operativa va a suponer un aumento de la capacidad y de la productividad. En el caso de que se produjera la situación de un aprovechamiento que superase ampliamente un ejercicio económico, cabe la posibilidad de activarlo e imputar como gasto cada ejercicio en función de los años que se consideren de duración.

En definitiva, normalmente los terrenos tienen un vida ilimitada y, por tanto, no se amortizan, pero en aquellos casos en los que al valor inicial se incorporan costes de mejora, siempre que se cumplan las condiciones descritas en la respuesta anterior (apartado 1 de la norma relativa al inmovilizado material), esa porción del terreno se amortizará a lo largo del periodo en que se obtengan los beneficios o rendimientos económicos por haber incurrido esos costes.

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