EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →
El Consejo de Ministros ha acordado solicitar del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Debida a la situación sanitaria fruto de la pandemia de COVID-19 se considera preciso continuar con la situación del Estado de Alarma y se solicita mantener la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de las medidas que lo modifican, aplican y desarrollan hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.
No obstante, y de acuerdo con el marco previsto en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, mediante la presente solicitud de prórroga se habilita al Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, mediante un proceso en el que participarán las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con arreglo a los principios de cooperación y colaboración, a concretar las medidas que deban aplicarse en el proceso de desescalada.
La progresión de las medidas, o su eventual regresión, se determinará en función de la evolución de diversos indicadores, tanto sanitarios como epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad. Además, estas medidas podrán aplicarse en ámbitos territoriales concretos, ya sea la provincia, la isla o la unidad territorial de referencia en el proceso de desescalada
Esta prórroga determina que las personas podrán desplazarse por la provincia, la isla o la unidad territorial de referencia en que se encuentren. Todo ello sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
En definitiva, no cabe entender que una paulatina vuelta a la normalidad deba esperar hasta la supresión total del riesgo sanitario, ya que este escenario solo llegará cuando se disponga de una vacuna, un tratamiento médico eficaz o de la inmunidad necesaria de la población. En las actuales circunstancias de evolución de la pandemia, y a la luz de la experiencia comparada, la condición para iniciar una vuelta progresiva a la normalidad se cifra, más bien, en la posibilidad de lograr una identificación temprana de los nuevos brotes, con el fin de generar una rápida y eficaz respuesta de control epidemiológico que proteja al conjunto de la población y que limite la presión sobre la capacidad asistencial del sistema sanitario. Por ello se prevé que, durante la vigencia de la nueva prórroga del Estado de Alarma, se inicie un gradual levantamiento de las medidas de contención previstas en el Plan para la desescalada aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020.