Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTNU). Comunidad hereditaria. Sujetos pasivos. Devengo

Antecedentes: se trata de una herencia formada por 4 herederos en la que hay un piso y cuentas bancarias y en el momento de aceptar la herencia hacen una partición y adjudican el piso a uno solo de los herederos y a los otros se les compensan con dinero.

CONSULTA

¿Tendríamos que hacer una sola liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTNU), la llamada «plusvalía municipal» del que se adjudica el piso con bonificación de vivienda habitual o 4 liquidaciones, una por cada heredero?

Respuesta

En base a los datos expuestos en el escrito de consulta, en nuestra opinión y a tenor del criterio administrativo, expuesto en concreto en la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V618/09 de 27 de Marzo, que trata un caso similar al expuesto, cabe indicar que el sujeto pasivo del IIVTNU (Plusvalía Municipal) sería la comunidad hereditaria, compuesta por los cuatro herederos, quedando solidariamente obligados respecto al impuesto, ya que según la DGT, se considera que el devengo del impuesto se produce en el momento del fallecimiento del causante, y no cuando posteriormente se produce la extinción del condominio mediante la partición hereditaria.

En la citada consulta vinculante se citan diversas sentencias y jurisprudencia, entre otras; TS 17/12/97 y TS 19/12/98.

Sin perjuicio de lo que precede, en el caso, por ejemplo, de herencias testadas en las que los inmuebles se adjudiquen directa y totalmente solo a uno de los herederos, sería solo éste el sujeto pasivo del IIVTNU (Consulta Vinculante V2402/17 de 21 de septiembre).

Normativa aplicada:

  • RDL 2/2004 de 5 de Marzo. Art. 104 a 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

Conclusión

Se desprende de la respuesta dada.

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