Antecedentes: se trata de una sociedad que posee un inmueble valorado en 700.000 euros (construcción 400.000 euros, terreno 300.000 euros) pero históricamente lo tenía contabilizado todo en la cuenta de construcciones. Durante años ha venido amortizando sobre el total en lugar de hacerlo sólo sobre el valor de la construcción. En 2017 reclasifica contablemente el activo, informando correctamente el valor de la construcción y el valor del terreno. En cuanto a la amortización acumulada, a 31/12/2017 era de 402.000 euros por lo que retrocede la practicada en 2017 para que coincida con los 400.000 euros del valor de la construcción, dejando, por tanto, el valor neto contable a cero.
No obstante, y a la vista del exceso de amortización practicada en períodos anteriores (por importe de 100.000 euros), se plantea las siguientes alternativas:
En la práctica profesional estamos acostumbrados a que muchas empresas, ante un caso como el suyo, opten por la opción C, habida cuenta de la poca propensión a pagar impuestos o incluso la dificultad de muchas pequeñas empresas para afrontar sus obligaciones con el fisco.
Sin embargo, cuando se acude a un servicio de consultas entendemos que la pretensión es obtener una respuesta que otorgue una seguridad jurídica al comportamiento que se solicita. En este sentido, es obligación del contribuyente regularizar aquellas situaciones que detecte como incorrectas tanto en el ámbito contable como fiscal, para evitar no sólo posibles sanciones, sino derivaciones de responsabilidad hacia el administrador. Por tanto, nos centraremos en las dos primeras alternativas.
De acuerdo con el artículo 11.3.1º de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, la contabilización de forma incorrecta de los ingresos y gastos puede provocar que surjan diferencias de imputación entre la norma contable y la fiscal que afecten tanto a los gastos como a los ingresos, ya sea por su anticipación o por su diferimiento. Con carácter general se establece que los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal se deben imputar en el período impositivo que corresponda en función del criterio de devengo.
En los casos en los que la entidad haya contabilizado gastos en un ejercicio anterior al que corresponde según el criterio de devengo, y ese gasto se hubiese imputado en la base imponible del ejercicio en que se contabilizó, el error puede ser detectado por el propio contribuyente o bien por la Administración tributaria en fase de comprobación de la empresa. Así, si como se indica en la consulta es el propio contribuyente quien regulariza su situación tributaria debe presentar una declaración complementaria por el período en que computó un gasto aún no devengado, aumentando la base imponible en el importe del gasto no deducible, excepto que esté prescrito ese período impositivo. Por contra, en el ejercicio en que se devenga el gasto debe integrarse en la base imponible aunque no esté contabilizado en dicho ejercicio, ya que se cumple el requisito de la inscripción contable, dado que fue contabilizado en un ejercicio anterior al de su devengo.
Si el error se detecta en el propio ejercicio al que corresponde según devengo, para determinar su base imponible debe efectuarse un ajuste negativo al resultado contable por el importe del gasto. No obstante, a efectos contables puede corregirse el error abonando a reservas el importe del gasto no devengado y registrando el gasto en resultados en el propio ejercicio en que se devengue, en cuyo caso no es necesario realizar ese ajuste negativo al estar contabilizado el gasto en el ejercicio correcto. Si ya se hubiese presentado la declaración del IS, procede instar la devolución de ingresos indebidos.
Dicho lo anterior, cabe concluir que a ningún profesional del asesoramiento le gusta presentar complementarias de varios ejercicios, porque ello puede dar pie a que hacienda, ante un aluvión de declaraciones complementarias, quiera hacer acto de presencia para ver qué está sucediendo. Es por ello que a pesar de que la solución correcta sea la que plantean como B, muchas empresas, ante situaciones similares optan por la solución A, aplicando aquel silogismo de que “a menudo lo correcto es enemigo de lo bueno”.
Normativa aplicada:
Si es el propio contribuyente quien regulariza su situación tributaria debe presentar una declaración complementaria por el período en que computó un gasto aún no devengado.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.