Impuesto sobre Sociedades. Alta censal. Constitución de empresa extranjera en España

Antecedentes: una empresa con domicilio en E.E.U.U. quiere constituirse en España para desarrollar su actividad.

CONSULTA

¿El NIF lo puede obtener en el consulado español del lugar de su domicilio o lo podemos obtener nosotros aquí en España?

¿La Sociedad americana se ha de registrar en algún organismo público aquí en España?

Respuesta

En primer lugar deben saber que hay tres formas de operar a través de una sociedad sin residir en España: filial, sucursal y oficina de representación.

Filial

En primer lugar, nos encontramos con la figura de la filial, término utilizado para toda aquella entidad controlada directa o indirectamente por una empresa matriz, que mantiene en la primera un porcentaje de acciones/participaciones por encima del 50% de los derechos de voto de esta. Entre los rasgos diferenciales más destacables, la filial:

  1. Tiene personalidad jurídica propia, independiente de la empresa matriz.
  2. Tiene capital social propio, independiente de la empresa matriz.
  3. Responde de sus propias obligaciones y deudas, sin afectar al patrimonio de la matriz (al menos no directamente).
  4. Cuenta con un órgano de administración propio.

A efectos de su creación, las filiales son sociedades al uso, y por ello su constitución sigue los mismos trámites que cualquier otra sociedad.

Sucursal

En segundo lugar, está la sucursal, que es todo establecimiento secundario de una empresa, dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión a través del cual se desarrollan, total o parcialmente, las actividades de la sociedad matriz. Si bien en sus relaciones con terceros funciona como una empresa propia, la sucursal tiene un carácter de “rama” de la empresa creadora, subordinada a esta y con su mismo objeto o parte de este, por lo que:

  1. No tiene personalidad jurídica propia independiente de la empresa matriz, si bien deben inscribirse en el Registro Mercantil pertinente con efectos declarativos.
  2. No tiene capital social propio independiente de la empresa matriz, si bien sí se le debe asignar un capital separado, que no está sujeto a ningún requisito sobre cuantía mínima.
  3. Responde de sus obligaciones y deudas con el patrimonio de la empresa creadora.
  4. No cuenta con un órgano de administración propio, si bien debe tener un representante legal facultado para administrar los asuntos de la sucursal.

Los órganos de administración de la sociedad extranjera deben adoptar un acuerdo mediante el cual aprueban la creación de la Sucursal en España, y, al mismo tiempo, designar un representante legal que deberá ser residente legal en España.

Este acuerdo de creación de la Sucursal y el nombramiento del representante legal, así como los estatutos de la compañía extranjera deben ser legalizados y traducidos por un traductor jurado.

Se deberá presentar el acuerdo de creación de la sucursal y solicitud al Consulado español donde resida la matriz de la sucursal, y la correspondiente certificación en la que se ponga de manifiesto que la sociedad matriz está constituida conforme a las leyes de su país.

En caso que se decida que la Sucursal contará con una dotación económica, se deberá ingresar en cualquier banco español el capital social acordado por la matriz.

El representante legal podrá entonces firmar la escritura pública de constitución ante el notario español, para lo que precisará:

  • El acuerdo de creación de la sucursal
  • Certificación consular.
  • Los Estatutos.
  • El certificado de ingreso de capital social.
  • El Poder de representación legal.
  • DNI /NIE del representante legal.
  • Certificación negativa de la denominación social.

Una vez elevada a público la escritura de constitución, el representante legal puede solicitar el NIF de la sucursal ante la Agencia Tributaria, aportando:

  • Declaración censal (Modelo 036) firmado por la persona apoderada por la matriz.
  • DNI/NIE del Apoderado.
  • Escritura de Constitución.

La asignación de un NIF provisional por parte de la Agencia Tributaria es inmediata.

Posteriormente se presentará la Escritura de Constitución en la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma donde tenga el domicilio social la Sucursal, para liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales, siendo la cuantía del 1 % del capital social de la Sucursal.

Por último, se debe proceder con la inscripción de la escritura de constitución de la sucursal en el Registro Mercantil provincial y, una vez inscrita, solicitar la Tarjeta definitiva del NIF, en la cual constará el nombre de la sucursal sin la mención «en constitución» tras la denominación social. El CIF definitivo se solicita ante la Agencia Tributaria mediante la presentación de un Modelo 036.

Oficina de Representación

Por último, nos encontramos con la oficina de representación, similar en muchos aspectos a la sucursal, ya que también se trata de un establecimiento que forma parte de la empresa creadora. En cuanto a sus características, la oficina de representación:

  1. No tiene personalidad jurídica propia, independiente de la empresa matriz.
  2. No tiene capital social propio, independiente de la empresa matriz.
  3. Responde de sus obligaciones y deudas con el patrimonio de la empresa creadora.
  4. No cuenta con un órgano de administración propio, si bien debe tener un representante legal facultado para administrar los asuntos de la oficina de representación.

La diferencia esencial con las sucursales radica en que, en principio, las actividades que las oficinas de representación llevan a cabo están limitadas, ya que no pueden ejercer labores económicas, sino tan sólo de coordinación, colaboración, etc. Puede decirse que la oficina de representación es una mera protectora de los intereses de la sociedad creadora, por lo que no tiene como razón principal la obtención de beneficios.

La compañía extranjera que pretenda establecer una oficina de representación en España debe designar a un Representante Fiscal en España.

Dicho representante fiscal podrá ser una persona física o una persona jurídica, en ambos casos con residencia legal en España.

El nombramiento del Representante Fiscal deber realizarse ante Notario. Si el Notario no es español dicho nombramiento deberá ser legalizado. A su vez, el propio Representante Fiscal deberá explícitamente aceptar el nombramiento. Una vez nombrado, el Representante Fiscal debe obtener un Número de Identificación Fiscal de la Oficina de Representación.

Para ello, este representante fiscal de la compañía extranjera deberá firmar la solicitud del impreso censal (modelo 036) y dicha solicitud deberá ser presentada, presencialmente, ante la oficina de la Agencia Tributaria, adjuntando:

  • Declaración censal (Modelo 036) firmado por el Representante Fiscal.
  • Nombramiento del Representante Fiscal, debidamente formalizado ante notario y legalizado.
  • DNI/TIE/NIF del Representante Fiscal.
  • Si en el Nombramiento del Representante Fiscal no se acreditase la existencia de la persona jurídica extranjera: Documento que acredite dicha existencia (en su caso, legalizada y con traducción jurada al castellano). Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la Entidad inscritos en algún registro oficial de su país o certificación de un notario o de una autoridad fiscal que acredite la existencia de la sociedad.

La asignación del NIF por parte de la Agencia Tributaria es inmediata.

Una vez la Oficina de Representación está registrada ante la Agencia Tributaria ya puede operar.

El motivo de la asignación del NIF es a los solos efectos de practicar las retenciones por IRPF de los sueldos de sus trabajadores en España. También será necesario obtener un número de cotización de la seguridad social para pagar los seguros sociales de los trabajadores en nuestro país. Para obtener los dos números referidos, recordamos que  deberá la empresa extranjera designar a un representante fiscal en España.

La actividad desarrollada por la oficina de representación no constituirá un establecimiento permanente a efectos del IVA o del Impuesto sobre Sociedades, siempre que los trabajadores en España desarrollen labores comerciales, sin capacidad de negociación del producto extranjero con el cliente español. A partir del momento que los trabajadores en España tengan autonomía para contratar y negociar con los clientes, será necesario constituir un establecimiento permanente. La separación de las dos formas de llevar la actividad no siempre es sencilla, por lo que debe irse con mucho cuidado.

En el caso de la Oficina de Representación, la empresa extranjera será la que deberá llevar directamente la contabilidad de la actividad realizada en España. Aquí sólo deberá llevarse la contabilidad relativa a las nóminas, aunque habitualmente, al tratarse de trabajadores desplazados a España, los trabajadores también obtendrán una nómina en su país de origen. El IVA soportado en España deberá devolverse por el procedimiento especial para no residentes.

Establecimiento permanente:

Se entiende que una persona opera mediante establecimiento permanente en territorio español, cuando por cualquier título disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.

En particular, se entiende que constituyen establecimiento permanente: las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 6 meses.

1.- Qué necesita  una empresa con domicilio en E.E.U.U. para trabajar en España

Deberá realizar (según proceda) el alta en Seguridad Social y Hacienda.

En Hacienda, las personas jurídicas solicitarán el NIF mediante el modelo 036 de “Declaración censal de alta, modificación o baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores”.

Si la persona física que actúa como representante de la entidad no tiene un número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria española, deberá solicitarlo mediante la presentación del modelo 030 de “Declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales”.

Documentación a aportar por las personas jurídicas extranjeras

La documentación que deben presentar las entidades extranjeras, junto con el modelo 036, para obtener un NIF (que comenzará con la letra N) es la siguiente:

  • Documento que acredite la existencia de la entidad. Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la entidad inscritos en algún registro oficial de su país o certificación de un notario o registro o de una autoridad fiscal que acredite la existencia de la sociedad
  • Fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal, atribuido por la Administración española, de la persona que firme el modelo 036 como representante de la entidad
  • Fotocopia del documento que acredite que la persona que firme el impreso tiene poder suficiente para ello. No será necesario si consta como tal en el documento que acredite la existencia de la entidad.

La Administración tributaria española, en caso de que los documentos que se aporten no están otorgados en España, podría requerir que se aporte una copia legalizada, en la que conste la apostilla de La Haya, traducida, en su caso, por un traductor oficial o a través de la Embajada o Consulado español.

2.- ¿El NIF lo puede obtener en el consulado español  del lugar de su domicilio o lo podemos obtener nosotros aquí?

Se presentará personalmente, o se remitirá por correo ordinario certificado, en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del representante, si éste hubiera sido designado, o al lugar donde vayan a realizarse las operaciones con trascendencia tributaria.

La dirección de las distintas Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria se puede obtener en la página web de la Agencia Tributaria (enlace: Inicio < Contacte con nosotros < Direcciones y teléfonos < Delegaciones y Administraciones).

En caso de no identificar la administración competente las declaraciones y su documentación se remitirán a la siguiente dirección: Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación Especial de Madrid, Calle Guzmán el Bueno, 139, 28003 Madrid.

Una vez recibida la documentación en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria competente, se emite la tarjeta acreditativa del NIF asignado y se envía por correo ordinario al domicilio del solicitante.

Actualmente es posible tramitar la solicitud y asignación de un número de identificación fiscal (NIF) español para personas y entidades no residentes a través de las Oficinas Consulares de España en el extranjero, sin necesidad de realizar un desplazamiento a España.

Estas oficinas consulares podrán rechazar las peticiones de aquellos interesados que no residan en su circunscripción.

Igualmente, una vez obtenido el NIF se puede gestionar la obtención del certificado electrónico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en la Oficina Consular de España en el extranjero. Con el certificado electrónico la persona o entidad podrá relacionarse con la administración tributaria española  por medios electrónicos a través de la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de persona jurídica extranjera, ¿qué datos y documentación debo aportar para solicitar un NIF en la Oficina Consular de España en el Exterior?

Además del original y, si se solicita, copia escaneada de la documentación señalada en el apartado “Documentación a aportar por las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica extranjeras”, deberán aportar los siguientes datos:

  • Si dispone o no de personalidad jurídica.
  • Denominación o razón social.
  • Número o Código de identificación fiscal atribuido en el país de Residencia.
  • Domicilio fiscal que con carácter general será el Domicilio Social.
  • Fecha de constitución y Fecha de inscripción en el registro público correspondiente, en su caso.
  • Capital social de constitución, en su caso.
  • Representantes: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y Número de identificación fiscal de los representantes legales, en su caso, nombre y apellidos o razón social o denominación completa, Número de identificación fiscal, domicilio fiscal y nacionalidad de su representante en España.

Para poder asignar el Número de identificación fiscal N a la persona jurídica o entidad sin personalidad, se debe tener en cuenta que los representantes legales que se hagan constar deben disponer de NIF español.

¿La Sociedad americana se ha de registrar en algún organismo público?

Dependiendo de la actividad que vaya a realizar, es posible que tenga que acudir a las administraciones autonómicas y locales a los efectos de solicitar las correspondientes licencias.

Al no detallarse este aspecto no se le puede facilitar una contestación más precisa.

Normativa aplicada:

  • Artículos 1 a 28 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modificada por la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre y la Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre).
  • Artículos 7 y 8 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Artículos 19 a 26 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Conclusión

Se desprende de las respuestas dadas.

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